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em ii s ce a pan ma A , Pr E > ls : i -Trat.1.Quelt.6.Secc.1- Dific.4s e A Sr ai 14.2 27 Limican otros dicha doctrina; “con tal,que dichas Conftituciones no el- ren confirmadas porel Papasporque (1 lo “eftunieren juzgan queno podra el Obif- po difpenfar en ellas:: y la razon que dan “esporque de dicha:confirmacion recibé dichas Conflituciones nueva autoridad, y le hazen como leyes Pontificias; fed fac -efh, queel Obitpo «no puede abrogar, ni mudarlas leyes Pontificias:luego tampo- «co podra hazcrlo con las que eftan con- firmadas por el Pon mr, er | 28 Sedcontra:lo 1:pord clto alo fumo prueba,que no pueda el Obifpo derogar dichas leyes ;pero no queno pueda dil- «penfar en ellas en los calos en que puede «difpenlar endas leyes Pontificias. da "29 Y lofegundo, porque dicha li- - máitacion folo ferá verdadera,en cafo que a el Pontifice quiera hazer fuya dicha Cóf- ticucion : pero no quandololo pretende aprobarla,y como juzgar quees loable,y darla por tal fi: dar lanueua obligacion: lo qual fe debe prefumir fiempre que la tal Conftitucion tenia fuerga de obligar antes de la aprobacion del Pontifice:por- que fino tenia dicha fuerga de obligar, r fer» hecha por aquellos que no puedé Eo leyes,en tal calofe debe dial que la aprobacion que fe pide a fu Santi- dad es ordenada a efle fin,efto es,a que la de fuerca obli gatoria:ita Salas.Ícdt. 3. n. 29:circa finem,Baliliolib.3.cap.5. num. 6. y Otros. USA Tano” i yo Añade Leand.de obfervat. leiu- norum,tr.5. difp. ro. quet. 9. con otros que cita > que podrá e Obifpo abrogar dichasleyes: porque fupuefto que tienen fuercasy vigor por el mifmo Obifpo,po- «drá fer abrogada por el mifmo:y lo mef- -moticac Diana,part. ro. tradt. 14. rel.3. in fine. “con Diana citado, y“con la comun :por- A sal AS DIFICULTAD IL Si podvavel Obifpo abroyar las leyes trechas * - por el Concilio Prouincial: 31 Es FONDO 'negarivamente ] con Leand. vbi fupr. q. 8. | que “aunque puede diipenfar en dichas! leyes ¿como puedeen las que lon dede- recho 'comun;perono puede abrogarlas: ' la razon es :porque'el inferior no puede ] abrogar la ley del Superior ;/2d fic ef > 4 el ConcilioProuincial es fobre qualquie- ta de los Obifpos ;-pues fu jurildicion fe cltiende a toda la Prouincia , y fobre: qualquiera de los Obilpos deella Jeorfim Jfumptos:ergoJBic. | | 32 YÍ intares , fi podrá el O-: bifpo difpenbreala ley Pontificia , Ode algun Concilio General , quando en ella le concede,que fe pueda difpenfar,no ex>. plicando quien,oa quién le conceda di- ' cha facultad a 33 Rel; pondo afirmativamente con. inmumerables Doétores,que Cita, y figns Sanchez,lib.8.difp. 5inuna. 1:yfe prueba: lo primero ,porquedichaspalabras para que no fean luperfluaso deben referirfe dy otro que al Legislador ; pues del Legisla= dor nadie podia dudar que pudielle dif peníar : luego:ental «cafo dicha facultad de concede alos inferiores:ergosérc. 34 Lofegundo, porque a poteftad de difpentarde ha de interpretar latamé-$ te , ya porque es uomble >» Y ya por- queefta inferta enel cuerpo de el dere-H cho,y por otros fundamentos que aleg dicho Sanchez,lib.8. difput. 2. numer. 1. Juego la dicha fe ha deiinterpretar , y els tender4 otros; al Legislador : ergo,8c, 35D

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