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QUESTION VI ¿Dela poteftad: de los Obi/pos acerca: de las leyes Conciliares , y Pontificias en general. SECCION 1 De algunas reglas generales en orden alas difpenfaciones.. A A 7 h NE e » D DIFICULTAD 1. En que cafos generalmente hablando,podra el 2:0bifpo di/penfaren la ley del Superior, 0 flo es, del Sumo Pontifice ode... e.” ¿algu Concilio? 10 2000 w pb de urj ey si oo» J 'V PON 60, queaqui no fe habla 1006 defi puede difpenfar en todas las leyes del Superior,que nale le referva expreflamente 5 porque ya dexamos bal- tantemente ANA A «fup- polit. :.que puede.por fuerca,y rázon de lu:oficio, y afsila'prefente dificultad abl- trae de dicha queltion, y procede aun en calo que [e Heualle lo contrario:Efto lu- pueíto + 1107 O ES 2. + Relpondo con Cayetano 1. q e 97:31L.4- y. ) ros,que en muchos; porque - lox:puededi/penlar fiempre queel dere- dali: recibida felos ncede: porqueaísi contta,ex cap.Cum contingat,de foro.competenti ; y de. otros que alli cita la | Glofla:: MOTO RIO: Hs A a la, SN: Pp Str) 035 ko2: puede dil ifpenfar enlas:colas lcues, y en las quefolo obligan:A venial: pues:no esconforme arazop, nifegunla, voluñtad del Principe, y fuaúc modo de: gouernar;que le aya de: recorrer fiémpre: . al Superioren las cofaslenes, aun dado, - cafo quelea acil el ral recurlo. a AS Dealgunas reglas generalesenorden,8c. 137 4. Lo3:acerca de aquellas cólas que fuelen acontecer frequentemente , como 4on la difpenfacion en el ayuno, en cele- brar las fieftas,en el comer carne, ladtici- nios,rezo, y lemejantes:lo 1.potque feria intolerable, y haria demáliadamente pe- ladc,y dificultofo el gouierno, y muy li- mitada la jurifdicion del Obifpo, fi para - dilpeníaren dichos preceptos le huuielle de recorrer fiempre al Sumo Pontifice:lo legundo , porque por eflá caufa dexamos dicho , que puede difpeníár en loss jura- MENLOS, y VOTOS, que nó eftan expreflá- mente relervados:lo tercero,porque alias no tuuiera el Pueblo Chriftiano el:fo- corro, y remedio conveniente : puesel Pontfice no puede eftara vn tiempo en todos los Obilpados,y aísi los q eftu viel- len muy diítantes del,era fuerga elt rin - remedio: ylo 4. porque í1. fe huui de; acudir fiempre al Sumo Pontifice: para: G difpenfalle en eftas leyes quando vi, .. 307 -niefle la difpeníacion ya eftaria acabada: la necefsidad,y alsi, quedarian los fubdiz | ed AAA tostin el confuelo neceflario:luego/no es; 'wérifimil que la Iglefia: no de fu autori- dieíl cm C u Oficio:ergos$l6. coimas! 25 Lo 4:acerca de aquellas leyessquél Dil p pd A ad,o Reyno. y no fon cómunes A'otras Prouinciasslino es que el cafo fea tan no- table , que con razon (e deba :confultar conifu:Sancidad : y.larazon es : porque AM Pa o Prouincia,for mas notorias,y conocidas del inmediato Gouernador q es el Obilpo,que del Supremo Principe, oPrelado , y:afsi podrá juzgarsde ellas méejor,ocon mejor cónocimieato de cau- la que el Superior:ergo,óc. | cl M3 6 Lo dad ental calo á losObil; posaun quando: S que ellos no- la muiellemspor E a. E YY A ; llas leyes; que fon propriasdevnaco MA FE PA E DS e SA me a ei o - o — ca et A A Az Meme, en EUA o ro cette ln

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