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1) es | mí s | | » Ñ o q3o > “Trat..Quelt.a.Secc.3. Dific:3. ' y lo Ordinarios de las Iglefias fugeras a judicial de la'canía, ni que fe haga fima- E hi [us Vicarias,o Abadias»vide llum, num. — riainformacion de ella, fino que baftará E l puro y ra, BOI AS > el que el Obilpo extrajudicialmente fe E 1 63 Deaquife figue,que podrán los informe,y certifique de que ay legitima, E Ñ Obiípos ( ylo miimo es de dichos Aba- yjuftificada cauía para difpéfar en dichas $ | | ¡ | des,y Vicarios)có jufta cauía abreuiar,ó amoneftaciones : Afsi lo tienen Guticr- $ | prolongar el tiempo de dichas amonel- rez,Henriquez,Segura,y otros,que citan, | | | taciónes,y difpentar para que le hazan en yíiguen,Sanch.dHp.8.num,4. y Macha- $ dias feriales: ita Sanchezanum.5.y 6.Ma- do.num.3. M -— Chado citado, y otros: y la razon es clara: 72 Y leprueba: porque quando al- d ada que puede lo mas s puede tam- gunacola fecomete á laconciencia , y | ien lo menos,ex cap.Cui licet,de regul. im- » prudencia de alguno , en tal calonoes ! risin6 «cion Vulg. Luego fi puede el Obif- neceflaria probanga , niimiormacion ju- E | po,como queda dicho,remitir totalmen- - dicial,ex cap.Statutum,s.AJJefforemde ref- | te las amoneíta ciones,que es lo mas,tám- cript.in ó.1undt.Glol.verb.R elinguatur y | bien podrá abreuiarlas , 9 difpenfar para alli Franco, num. 6. ex cap. 2. de inra- que fe hagan en dias feriales , que es lo mento calumn.y lotienca Lapo , luan An- | menos. : 0 dreas,Baldo,Maranta, y otros; fed ficeft, E 69 Niobíta vna declaracion delos queel Tridentino en dicha Se//. 24. cap. Cardenales,que cita Segura en contra,in 1.de reform. Matrim. remite lo dichoála * Dd 7 direétorio iudicun 2. p.cap.16.num.17. prudencia,y Juizio del Urdinario: ergo, 1 No obíta digo : porque la tal le debeen- 8zc. Veante las objeciones en contra , y Ñ tender de modo,que no puedan hazerlo fus foluciones en Sanchez, d. difp.S.nu - Ñ l dicho los Obifpos ordinariamente Kino mer.32y 7. ZE ] p folo en cafo efpecial,y por. juftas aulas, 73. Relporido lo quartosqué aunque 4 2:70 % Relpondo lo fegundo', que para exprefso por caula juflta: para dichas dif * Ñ “que clObifpo pueda difpenta ren las amo penfaciónes 5 quando huuielle | fofpecha ] A neltaciones,fe requiere jufta caufa,como + de impedimento maliciofo; pero con to= lo tienen todos los Doétores,y por confi- guiesíte , que fera pecado mortal difpen- o o TI | AS ] as? : ) E q far fin ella, porque la materia es g do ello debe tenerfe,que ay otras muchas caulas legitimas para j | | y que baftara para lo di- Afilo tienen Sanchezscon Paz, Eflpinoy cho qualquier a difpenfar en dichas ni DN jue amoneftaciones,y qu | inoy cl a cauía , que el Obifpo có- y ótros,d.I1b. 3.difp-8-numér. Í. y 2.y lo Iideradas las circunftancias prefentes> mifno tiene Machado.) vbi lupr. iúm:2; juzgare por julla”: Afsi lo tienen Vera” - y la razon es : porque eta facultad y Cruz.Gutiertez,Bartolome de Ledefima, remite el Concilio 4 la libre voluntad de Rodriguez,Segúra,y otros que citan, y l1- el Obilpo,fino a fu. arbitrio prudencial; guen,Sanch, d. lib. 3. difp, 9. á num.2.y regulado por la razonitfgosÓc: Machado,numcr.4. y le prueba, ex cap. 2. 71 Relbondo lo teréero , quepara de imram. calumn. de vna declaracion de difpenfar el Obifpo en dichas amonefta- Cardenales que refieren los dichos ;y de cignes, no es neceflario conocimiento quecláTridentino en dicho lugar remi- cl O a - -.o. o Y te
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