BCCPAM000508-1-09000000000000

A e por contraer : porque privar a vno de los calados del derecho de pedir,esen pena «dei delito admitido. en bautizar al hijo «tel dicho contorte; /ed fic eff,que es cola - iniqua dezir y gue, le incurre pena por la oblervancia del preccpto:ergo, éXc. pero contratr.coghacion eipiritual,que impi- da, y dirima el Matrimonio fublequente con la perlona bautizada,o fus padres, no tiene razon de pena , o grauamen, fimo 4 es vn cierto genero de amiftad,yconjun- cion que eftatuyo la Iglefia entre dichas perfonas, por la qual prohibió entre ellas el Matrimonio:ergoyÉc. o, 15 Podrán relponder;lo1. queno ay Texto que eftaruya dicha cognacion en los bautiímos privados, fino folo en los folemnes:lo z. que eo ¡y/o que en el cap. Ad limina, le pe no le con- Trae cognacion que impida la pericion del debito, le declara por ¡configuiente, que np, pe le contrae cognácion que - impida el contraer Matrimonio ; y que le dirima calo que le contrayga > porque la necesidad que efcula de vno, cfcuía de otro:y que dicha prohibicion fuera car- ga,pena,y gravamen, 3 quien no defea la tal amiítad impediciua del Matrimonio, y que folo fe. exerce por, la oblervancia del precepto como parece nofe puede ada ici ab: (15 Mp DADOS) 16. Y fiopufiereslo.3. queel Parro- co efta obligado a adminiftrar el Bantil- mo lolemuemente , y con todo ello nadie podra hegar que contrayga dicha cog- DACIOM ELO) Co o OA ¿ 17. ¿Podrán refponder:lo 1.que alos derechos que eftatuyen dicha cognacion 4 los baurizantes,y fulceptores. » fe les ha de dar algun efeéto cierto , qual. es en el Bautilmo lolemne:pero como dichos im pedimentos feá carga,y gravamen, nole - Enque feprofiguenotrasdificale _gamosno fer necellaria, tan vrgente ne- adesiótc. «5421 ha de eltender á los Bautilmos privados, ex cap.Qdia 150de regul. iuris, in 6. Y lo 2. queay grande diferencia de los Parro- cosálosleglares. en elte punto , como (e dixoemla prueba Boo a : SONO) * 18... Porlo dicho fienten algunos u- rilconfultos que rebere Paludano , que acerca defte punto le debe confultar al Papa: y ninguno de los Doctores que he vito condena , 6 cenfura dicha fenten- cig»Í1 bien la contraria es comunifsima. por eílo no. debemos apartarnos elpecialmenreen la praftica.. 11. 110795. Bien es verd ad , que Soto in 4. fent.dift.42,art, 1.en el £n de la folucion - a las razones porefta Jentencia , y antes dela folucion a. los argumentos capita, e tail : a Le Ñ | les,dize lo Liguiente : Neque /í Epycopus Beperfaret,dum facillimus non ejJet ad, Cu- Fiam tranfitus ollum( mi fallor) Jub esfet per riculum 5 pero aunque demos » que En ral calo no, huuietle peligro alguno 5 c mo quiere efte Autor; con todo elfo. no feria bienalargar tanto, dicha licencia en Jo ¡pESe360.- fino folo en calo que sg bar vielle grauc necefsidad de difpeníar por quer peligro de incontinencia ¿ da de- NR ta z » i al q tencion, por otra caufa, la qual a debe fer graue , no es necellavio £e vrgente como en los orrosimpedimen- tos:porque la duda(tal,qual) de fi eltelo- es»que engendran los fundamentos con- e 3 A “04 ? tarios, parece [er fuficiente para que dí- >. $ . ts celsidad para que puedan difpenfar en € los Obilpos , quantafe requiere para que puedan difpenfar en los otros impedi- _mentos,en que no ay duda alguna, nido elpeculaciua,ni praótica ) | de que lo Lon, E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz