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O 10 -Trat.1.Queft.4.Secc.3 Dific.1:: -de eftrema necelsidad; obliga atodos de derecho Divino : luego la Jelefta no pu-H lo dicho:porque afsicomo la eftrema ne- celsidad elcuía al que bautiza para que pueda pedir el debito fiendo calado 5 aísi tambien perfuade la reéta razon ,que la melma necelsidad no quite al bautizante _el derecho de contraer con la madre del bautizado : porque comoel derecho de pedir el debito nazca del contrato de el Matrimonio » parece que la necelsidad que no quita el derecho de pedir,no qui- te tampoco el derechode contraer , pues parece auer la melma razon , y vhi e/f ea- dem ratio,debet e/Je cadem iuris difpofitio: cx- goxc. 0 8 Loquinto, porque lanecefsidad carecé de léy,y efcuía de la pena de la ley como es ciertosyalsi no es Jufto,que que- de vno priuado de poder contraer fin culpa,por lolo auer cumplido con lu obli gacion,y exercitado vn ato de virtud " precepto , fin querer por eflo ceder lu des recho al tal Matrimonio:ergo,8c. 9 Lofexto, porque fi por dicha ad; miniltracion de bautifmo en cafo dec trema necelsidad [e privara el hombre de el derecho de contraer Matrimonio con alguna , muchos reufarian dicho oficio por efcufar dicha carga,y moleíto graua- men 5 y por configuiente fe abriria puer- ta al peligro de muchos parvulos en di cha eftrema necefsidad para que perecief- fen £in bautifmo,ve ex /e patet: ergo, 8lc. - 10: Lofeptimo,porque por efla: cau». fasaunque el Tridentino >Se/f/. 24: cap. 1. determina,que los fufceptores contrayga cognacion efpirirual ,es opinion proba- ble de'muchos,que cita»y figue Bonacin. deimpedim.Matrim.q-3. p» 5-$.2. num. 1 1.que lo dicho fe ha de entender en fo- lo el bautifimo folemne,pero no enel pri- mado:ergo fimiliter Bic. Buga - 24. Lo;8. porque el bautizar en calo e . A E > E relponder con facilidad les que [1igue j «que todos los derechos claman, que de el ' «verdadero bautifmo fe origina cognació «elpiritual : ergo, $c. Podran refponder, -que ello le entiende del verdadero bau- .tifmo folemnespero no del privado: co- ' dentino,Se// .24.de Matrim.cap.2. | do,0 4 lo menos no debio imponer dicho HR impedimento á los que en dicho calo! exerciellen dicho minifterio : y aísi ay oran diferencia de los que le exercitan privadamente por fola neceísidad, alos Sacerdotes que folemnemente bautizan: porque eftos recibieron de fu voluntad* las Ordenes,y de lu voluntad fe ofrecie-=' ron a dicho minifterio;por, lo qual no es maravilla que contraygan dicha cogna-' cion efpiritual 5 pero que la. contraygan' aquellos que por necefsidad obedecenal derecho Diuino,parece duro, y contra la: fuauidad de la Iglelia:ergo,écc. 12 Ylonono, porque no le puede. negar que eftas razones no fean leues , ni. contentibles: y por otra parte á las que: por:la fentencia comun te alegan,podran ete opinamento:ergo,ác. ¿e 13 Porque li opufieres lo primero»; O mo fe vee tambien en el fulceptor , fien- ' doaílsi,que los derechos del melmomo- : «do;y con el metio tenor hablan del bau» tizante que del fufteptor , como confta, ex cap. 1.de cognát. Jpirit.ia 6. y deel Tri 14 Y fiopúlieres lo legundo , que en el cap..4d liminaslolo le exceptua quan- do vno de los calados bautiza en calo de | necefsidad al hijo , y efto folo para el vío del Matrimonio ya contraido , para que | | por aquel adto:no fe perjudique á la peti- cion del debito:la qual razon no procede : igualmente én el Matrimonio que eftá por

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