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Enque le profiguenotras dificultades, %c. 1e,0 de relulrar grandes pelares,y difcur- los entre los calados , 11 el tal fe abltenia de pedirlo,puede el Parroco.€Halta aqui dicho Lumbier. | SECCION IL En que fe profiguen otras dificultades - to- cantes aefta materia. DIFICVLTAD 1 Si entre el Padre que bautiza en cafo de ne- cefsidad a fu hijo ,y entre fu muger fe con- + trarga cognacion /piritnal que im- pida cl vfo del Matri- - monto? 1 EsPoNnDo negativamente cÓ | Sanchez,l1b.7.difp.62.num. ro.y todos los Doctores, legun Leandro, “tr.2. de Bapcilm. difp. 7. quelt. 11. y le prueba : porque lo dicho es calo exprello. en derecho. in cap..4d limina 30.9. 1.añade “mas dicho Leandro con Durando, Hur- tado , Layman ) y otros , que lo dicho es verdadero , 2unque en dicho cafo de ne- celsidad huuielle otros prelentes que lo pudieflen hazer. IAB 2 Yá preguntares >Í1 el Padre que bautiza en caío de necelsidad a fu hijo tenido en la concubina ) contraerá con ella coghacion efpiritual , que impida.el calar com la dicha, y dirima el talMarri- monio,calo que le haga? ¿ ( " Ñ 3 / Afirman algunos,que tacito nomi- me refiere Paludario 4-d:42.q-1:21t. 1, có- * elof.4. num: 9. que el lego que bautiza á Su hijo en calo de necelsidad,no contrae Ja .cognacion con la madre concubina)y por configuiente que podra calar con “ella:lo miímo tiene Monaldo ,con Kay- er E Y 119 nerio a quien cita,in lua Sum.vbi de Ma- trim.vbi de cognat. fpiric. tit.de patetni- tate. puse 4 Y fe puede probar elte modo de dezir : lo primero , porque la cognácion elpiritual no fe contrae fino por el Bau: . tilmo miniltrado folemnemente por el Sacerdo:é,como coníta , ex cap. Vltim. de cognat. Jpirit.ibi : Pro eo quod ¡p/um pater mulieris eiu/dem,qui Sacerdos extitit, bapti- gauit > donde le pondera auer fido Sacer- dote el que bautizaua , pará que cóntra- xelle cognacion elpiricual:luego elta no le contrae por el lego que bautiza fin Lo- lemnidad:ergo,8c. | 3 Lofegundo,potque el que bauti- za3 lu hijoen calo de necelsidad , no - queda priuado de pedir , y pagar el debi- to, como coníta, ex cap. Si Vir, de cognat. Jpirituali, y ex cap.Ad limina.130.quejl. x. luego tampoco quedara impedido de có- traer.Pr.co nÍequencia: por eflo en dicho cap. Ad limin ae declara , que los Padres, que en calo de mecelsidad bautizan áfus hijos,no quedan impedidos de la petició del debito ) porque feria injufto, que in- | | currieflen pena por auer cumplido con vn preceptoibi: Quod iniu/lum /ít propter actum precepti, penam fubiri5 fed fic efe que efta razon milita tambien en el lego, queen tiempo de necefsidad bautiza a lu hijo;puesti por efta caula contraxera cognacion efpiritual con la madre , ya quedaria privado propter actum pracepti de poder contraer con ladicha , y por configuiente incurriera en pena : ergo, NCH O ¡DTO 7 6. Lotercero, porque nadie puede | negar y que el priuarle delta libertad fea vn cierto genero de pena, y grauamen:er- go,Éc. | Pus 7 Lo quarto, y cs confirmacion de la

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