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114 > Lrata Quelt.4Seco. ,.Dific:8. es,porque en el Obifposcomo esPrelado, lc fupone poteltid de difpentar. En el Parroco lólo la ay: de ablolver , pero no de difpeníar.Y afsizáunque cell la reler- vación , lá difperilacion comió es áéto de jurifdicion , no puede proceder del Par- rocho:Atghi,el Vicario General tiené po- reltad de Preladosy es uy probáble,que fu poreftád es oreftad ordinafiá , COMO lo lleuári hombres dóztos en Machado, tom. 2 .lib.4.part. rd doc. 1.hum: 4-y al principio del documento3. Y alsi vemos que difpentá en lásamoneftaciónes, yen otras muchas colas; y pórque es Prelado, y Ordirário en toda la Diocefispuede fin elpecial licencia del Obilpo , por folo lu oficio,confellat,y dar licencia para con teflar,y adminiftrar todos los Sacramen= tos,que pueden los Paárrochós de toda la Diocéf:. Siendo, pues,Ptrelado con la po- teftad milma de jurifdicion,que el Obif po»parece que ha de poder el; quitada lá refervación ; aunque no pueda el Parro+ €ho. . A GOO EA -87 Y aunquees verdad,queGarciás de Beneficijs, part.5.cap.8.4 num. 46. lleva con otros muchos , queel Vicario Gene- ral por fu oficio,no puede conceder gra- cias,ni difpenfar en cólá,ni en las denuni ciaciones del Matrimonio, ni en lasirre- O de al Obifpo el Trideítino , en la Se 24.C4p.6. ni en otrás lemé jantes; con tos do eilo Tomas Sanchez,lib: 3. de Matrima dy/p.7.4 num. 1o.Jleua;que toda la facultad . de difpeníar , que el derecho concedeal Ordiñario,toda eíla le compete al Vica+ rio Generál, porque eftacomprehendido en el nombre de Ordinario : y afsi puede difpenfar en las denunciaciones del Ma- tfimonio;y en otrás colas, Tambien Bar- bol.fobrela Sy]. a. de reformat. del Tri- vúlaridades de delitó oculto; queconce.. | dilpenfar en q dentino,cap.6.mum. 45. tratando [1 el Vi- $ rio General puede difpentar en la irregu- E laridad s y fulpeúfion que fele concede + alli al Obifpo , Jleua , que de dostaculta- $ des qué íe le conceden alli al Ubifpo, la E vria de difperilar , y lá otra de ablolver, E puede exercer lá primera, per quemcum- que.La legunda,fe la limita, o a (1,04 Vi- E cario elpecialmenre députado para ello. E Y eri la primera ¿que el Tridentino le la E dexo ampli , le remite Barbola , a lo que E en la allegat. 3 9. num. 13. de fententia, de 7 otros duia dicho. Y Jo queálli avia dicho * de fentencia de útros,era,que la facultad + de dilpeníár exerceri pofsit- per quemcum- E que,tui geñéraliter ab Epifcopo fit delegata ¡urifdiétio (bien claro fe ve, que elle es el Vicario General ) fecunda vero conmeniat tantum Vicario,qui Jpecialiter deputatus fit per Epifcopum , cum facultate al/olvendi 4 cajibus refervatis.Luégo el Vicario Gene= ral por lu oficio tiene poteftad de difpen» larypues tiené gerieral delegacion. Y Suas rez; tom. 5 .de cenfur. difp.4t. feco2nmm.80 citado por Garcia en el num.49. tambien dixo,que efla poteftad de difpeñfar enla - irregularidad ,que concede el Trid nti- nospuede [er exercidá por qualquier Vi- cario , no folo por el /pecialiter deputados lino por aquel que lo elte Generáliter. De todo lo qual fe colige la probabilidad, de que el vicario fu oficio,ten- ga facultad general de difpenfar en aque [loque elta concedido por el derecho al' Ordinario ,como Ordinario , queeslo: que q. icaftillo.::A lo qual le puede añadir otró Axioma comun entre los Ju-. rilconfultos:que la necelsidad da mayor jurifdicion al que no la tuuiera Gin ella. lofe fisue de efto , que pueda: ES intás colas ay , y puede el “Obif; po. Porque ni podrá en aquellas,que ; u el

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