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En que le reluelven las principales dudas, Set | barle aísi - lo: r. porque el Obilpo pued e mn, ablolutamente dilpenfar en las leyes de los Concilios en calo de grande necelsi» dad,o vrilidad , como lo tienen Rebufo ; Lamberto>Efpino, Tiraquelo, Humada, Cenedo,y otros que cita »y igue Barbola fobre.el Tridentino,Se/<1.n.gergo > 8c. 67 Lofegundo,porque puede hazer .eftaturos contra el derecho comun, calo que lo haga por cuidente,y neceflaria cau fa,y tal que mouiera al Superior a conce» derlo fi 1e le reprefentalle,o pidielle , co- mo lo tiene,ex lafon.in l.Omnes populi lec?. 2. ff. de infhit.<5 inresy ex Riccio in. praxi, decif.26 1. Ba/ilio d, cap. 13.num.2. luego optime , y ablolutamente podra tambien dilpeníar en los impedimentos. dirimen> tes , no folo:para el fuero interno , fino tambien para el externo y 11 huuiere euj- dente caula quelo pida. 0000000000 68... Ylo3. porque por ello puede dif peníar. el Obilpo en los ¡impedimentos dirimentes ocultos, en calo de grauene- cefsidad porque elPontifice lo concedie- ra por la alud delas almas, li de le repre- fentalle,o pidiefleslo qual para el intento le reputa)y eslo melmo, quefi de faéto lo huuiera concedido; fed fac eff:que quado en los impedimentos publicos ay la mel- ma, y mas vrgente necelsidad; fe puede creer prudencialmente,y muy conforme irazon,que el Ponrifice lo concedierasíi fe le reprelentalle el cafo » por. el mifmo bien delas almas,cuyo Paltor ess y Padre piadofo., no menos en elte, que:en aquel calo,pues en ambos,como luponemos,có. eurren vnos meímos motivos,y rielgos, y - quizas mas aptetados en elte publico,que enel oculto como puede fuceder : luego podra dilpenfar en mp fueros por la; s prelumpra razonable voluntad del Pon- - tifice:ergo,Rc. o; 7 69 La 3-fentencia habla con diftinció, y dize: lo.1. que el Obitpo regularmente - hablando,y: de Opdinario,folo puede dil- . pentar en los impedimentos ocaltos,y en el fuero dela cónciencia: porqueregular mente hablando, y legun lo que comun mente;y de ordinario fucedeyfólo en los impedimentos ocultos puede aut necelo idad vrgente del difpenfar:ergo,8c. £d + 70: Dizeló,2: que el: Obifpo podra difpeníar n losimpedimentos públicos, y para el fuero externo,en calo( wr on ali ter)quele de de facto necelsidad maxima para dilpeníar en ellos, y no aya recurlo al Pontifice,o calo que le aya,aya grande peligro en la tardanga :¡ita Le Sid del Sacrament, tr. 9. de Matrimon. difp. 24. quelt.y. TU LIDO PESIUEMOSI | ¿2 Yilo prueba: la primerosporque la vnica > o principal caufa porque puede el Obilpo difpenfar en los impedimen=- ros ocultos,y en el fuero interno,es, por- que quando ay vrgente necefsidad: de difpeníar en ellos,(e prefume porel mef- mo cafo auer tambien facultad del Sumo 'Pontificé , como: lo tienen Sarichez , Ba- 'filio,y otros:luego li fe diere calo en qué aya grande necefsidad de difpenfar:en los impedimentos publicos , y: en el fuero be A 5 6 AE externo , le debe juzgar tambien por el configuiente y que ay la-melmafacultad de el Sumo Pontifice para difpénfar en ' y > y 7 cllos:pues en ambos catos, y fueros corre via meÍma razon. 001030009: 7 ci 7 ANO fegundo:' on las razones puettas arriba por el legundo mo do d e dezir; pues fupucfto ebdicho calo , y.ne-: celsidad,parece cierto,que fu Santidad lo: concediera por la falud de las almas, di le le reprelentalle,o pidicfle: ergosWc. 73 Pero vtrum Li pueda ocurrir dicho | - calos.cuya grande necelsidad obligue al | Ka Obil- * a e A a E A A E

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