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Ñ Enquelerefuclven lasprincipalesdudas, Sc. 109 copula licita con el confanguinco de 1h marido de que huuieflé relultado a6n1-. dad dirimente:vide illum. -54 'Añadolo 2. que como Sanchez fue el primero que abrio brecha en efta materia , quito poner por exemplo vino que lo fueíle,o pudiefle fer lin controuer- Í12 para introducir la doétrina que del pues aula de dilatar, y eftender : ademas, que los exemplos que le fuelen poner no precilan 211 folos la doétrina ,vt ex fe patet y y asi le puede eftender a otros de tanta neceÍsidad,y mejor a otros de ma- yor, y tal vez a otros de menor, file com,- ¿prebenden enla doétrina,y le infieren,o “prueban deella ¿venemo' rationabiliter ne- -gare poterit:ergosxc, ERA 55 > Advierto empero , que le deben tentar primero todos los demas medios,y 11 ningunos otros medios fueren baftan- ves para evitar la grauilsima necclsidad * que infta,en tal calo(G n0n alias) podra el Obifpo difpenlar en dichos impedimen- tos dirimentes antes de la contraccion: porque como dicho es , eo ¡p/0, que tenta- dos todos los medios, fe juzgue fer necef- -Jaria la difpenfacion para cuitar vna gra- “ue infamia,o vn graue elcandalo, 8cc. la. fuma neceísidad , a quelúponemos no fe puede ocurrir de o:ro modo, dá facultad a 1os Obilpos para lo dicho de confenti- mieto,y licécia tacita del Sumo: Pótifice. 56 Opp.2. el defetode edad no es impedimento ditimente: luego la prime- ra prueba por nueftra refolucion: non ef? “ad remsni dicho argumento eficaz para el intento:ergos8zc. A O 57 Rique aunque el defecto de edad no fea impedimento dirimente ¡4re na- ture,pues atentoel derecho natu ral ,nin- guna edad determinada efta afignada pa xa contraer Matrimonio ; fino que aque- e s dl e lla fe juzga apta,en la qual ay vío perfec- to.de razon :eslo empero por derecho Eclefraítico , pues atento cfte; la edad pe. quiíi ta para contraer licita, y validainen- tg Matrimonio ,esen los varones el año 14.y €n las mugeresel 2.cumplidos,co- mortoníta,ex cap.Puberes, cap. Contineba- turscap. Atteftationes, cap.Ex literis , de def ponfat.impuber, 0000000 | 58 Loquales ta cierto, que aunque Rebelo, lib. 3.quaj?.16. feét. z. Juzgue que no cs neceflario que dicha edad elté cum plida matematicamente, fino que bafta que moralmente efte cumplida , como fi talraílen folos 20.días,0 treinta:fundado: lo primero,en que quod parum diffat nj bil difbare videtur + y lo fegundo, porque dicha edad le ha determinado por la pre- luncion de la potencia para la copula, la qual le cree aueren dicha edad, y no an- tes:con todo eflo Sanchez.dilp. 104. nu- mer.3.Baf1lioPonce,lib.7.cap.ó5.Gafj Hurtado,difput. 2 2.dif. 12: num. 45. Ba lao,de fponfalibidilp.4.P.14.5.4. núm. r. y otros,defienden, que dicha edad fe de- e cumplir matematicaterte, ati como Ja edad requilita para profellar en Reli- gion : y alsi dizen , que en las colas que prefcribe el derecho, no tiene lugar aque lla regla quod parum diflat , wc. aliós ; nó huvuiera cola firme , Iinofolo procede en aquellas colas que penden de el arbitrio humano: y a la razon refponden' j que baftá que dicha edad efte determinada, para queá ninguno le fea lícito contra- uenir a dicha determinacion. era 59 — Diras,que fi el que efta proximo ala pubertad tuuielle dilcreción para co nocer los cargos del Matrimonio , obli- garfe, y confentir exél , y potencia para la copula fe cafafle ) que en tal cafo feria. licito,y valido el Matrimonio porque la K | ma- * e. a / e P> e É nr y 27 ms o >, A 0 h E e Er E E a : E A AA AR EE da . iS Sa SI e á , ON 4 0 o A £ " E a a e —

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