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En quefereluelvenlasprincipalesdudas,%c.. - 103 racionde Vazquez,y Bonacina,y la prac- nole confta,que el que ha de fer abliselzo tica de la Jglefia elta en contrario,como lo dizen Palao , y Diana crrados : ergo, ÓZC. | ..26. Lofezundo, porque otras colas mas nobles fe le pueden otrecer al Obit- po en que expender (us dineros: lo terce- ro , porquelos Ubilpos no eftan obliga- dos a confumir lus reditos en impetrar lemejantes dilpenfaciones , maxime pu- diendo,como dicho. es,gaftarlos en otras obras mejores,o a lo menos tan buenas,y necellarias:ergoséc. 00100 | 1. 27. Diras , que aqui no le les pide que confuman fus:rediros en lo dicho, pues Íolo le habla en caío que puedan fu- -plir lo dicho con yna moderada limof- Obifpo pueca fuplir facilmente con fus gaítos la necefsidad de los dichos que necelsican de la difpenfacion;pero no pa- rece que elta obligado a fuplirla de dicho modo:porque ni fta obligado por la yir- tud de la mifericordia ; pues el que h: v3 [er difpenfado no neceísita ( como fupo- nemos)de dichos gaftos para fu fuften- ro.3 ni tampoco cíta obligado por razon del oficio Epifcopal ; porque el oficio del Obifpo es difpenfar con los fubditos qué do eltos neceisitan de difpenfacion,pero noes del oficio del Obifpo el impedir con fus galtos , o expenías la necefsidad de la dif penfacion:ergo,$c, y ÉS 29 Y de aqui queda relpondidod la primera razon de.los contrarios :.y.a da Legunda refpondo concediendo , que. el- tando prefente el proprio Sacerdote,no pueda el Sacerdote diumple abfolver al tal moribundo hafta quele confte que el Sa- - cerdote proprio no.quiere coneeder di> cha ablolución » porque haíta entonces h 4 10 An , dy » z A > Ú 4 i y pá gl s o A e k Ss cs Ci) e € 4 de y $ tenga necelsidad vrgente; pero alsi co- mo no queriendo abfolver el proprio Sacerdote , no elta obligado el Sacer- dote limple a reducirle con pecunia a que lo haga ; ni tampoco, Í1 elta aufente, cíta obligado a hazer algunos gatos para avilarle que venga o de lu licencia ; por- que al dicho no le toca quitar la neceísi- dad,íino dada,y puelta la necelsidad, có- - ceder al dicho moribundo la ablolucion; afsi tambien fe ha de dezir lo melmo en €l prelente calo proportione fervata, 30... Opp.fegunda, a lo menos nunca podra difpenfar en dichosimpedunentos con los ricos. Refpondo negando el an- tecedente: porque como bien dize San- chez, lib. 2.difp.40.num:.5. con Tabiena, 1.28. Sedcontra eft : porque aunque el Sylveítro, Armila , Vera-Cruz , Angelo, Henriquez,y otr osytambien en los ricos puede concurrir vrgente necefsidad , co- mofucederia £i difbafíen mucho de Ro- ma,y huuie(le grande peligro de incon- tinencia:y del meímo modo fucederia, 11 el impedimento eftuuiefle de parte de la 'muger,la qual antes del Matrimonio hu- uielle tenido copula con el hermano de du marido,y que no puede manifeftar di- cho impedimento al marido, por el peli- gro que corriera fama , y quizas fu vi- da;y que no puede fepararfe 11n elcanda- lo del marido , ni negarle el debito; en los quales.calos fienten dichos Doctores, que ay grande , y vigente necefsidad pa- ra que difpenfe el Obifpo > porque en di- chos.calos nofe juzga: que ay conmodo recurfo al Pontifice: porque aunque alias fuera facil el recorrer,pero por el peligro de incontinencia que ay en la dilacion,o tardanga, le juzga 1meomodo el tal recur- lo, y la cal caula por vrgente paralo di- cho: lo milmoriene con Perez,y Bafilio, cl | 9. Y IAN ni ER

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