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A Ñ do e. A DB ell in e o o Mm 98 ap Re/pondo lo fegundo, que Bau- niyinTheoloz.moral.tom. 1-tr.12.de im- pedim.Matrim.quzlt.s. concedera la fe- quela de la mayor: pues hablando de 11 el Obilpo podra en algun calo raro dilol- ver el Matrimonio rato no confumado, relponde,que la parte afirmativa la tiene por probable:fus palabras lon: € 4ddo de- fendi pojje probabiliter, Epy/copum in cáf necefsitatis, idem m hac materia, facere poe quod Pape ef permyJum ex canfa , pro qua fententia faciunt,Sanchezode Matrim. lib... difp.6 1.Barbofa,de poteftate Epycopi,part. 2.alleg.3 3.afJerunt enim hi omnes Ep:/copú in fua Diecefi pofequidquid Papa licitum efh in tota Ecclefía; nf: ab eo prohibeatur.4 Haíta aqui dicho Baunio;pero lu fenten- cia la rengo por improbable, y afsite c be delechar totalmente.Por lo qual . 18 Refpondo lo tercero,con el doc- tifsimo Padre Perez,de Matrim, difp, 20. (et.8 . que nueftra lentencia > y lade to- dos los Doctores citados fup. num. 1.que dizen,que el Obifp: ) puede en fu Dioceí1 y lo queel Pontifice en todo el Orbe, £Xc. y de ha de entender de modo, que le excep- tvuen tambien aquellas colas que fon tan arduas,y graues , que acerca de ellas du- danlos Dodlores adhuc de la poftad del Pontifice,qual esla prefente, pues Soto, - Pedro Lede(ma, Viétoria,San Buenaven- tura , Scoto ,y otros muchiísimos , apud Sanch .lib.2.de Matrim. difp. 14. n. r.le niegan adbuc alPótifice la dicha poteftad: 19 Y la razon para dicha excepcion es:porque como fea conuenientifsimo, muy decente el que las caulas grauifsi- mas, y tan arduas como las dela calidad seferida ¿fe relerven al:Sumo Vicario de Chrifto,fe debe juzgar porel mefmo ca- fo,que Chrifto- N bien las: relervó ae + Trat.1.Queft.4.Secc. 1 .Dific.ynica. TOO Vrgente que le imazine)difpeníar en? Ja profelsion de losReligiolos: luego tam=* -Pontifice:imo,el tal vio,0 por mejor dezir. - te,que el calo del arguméto de tanta ne - repute por moral acerca de lo qual fe ve a E probable,que la poteltad de eftablecert Y Matrimonio , nole pertenece prinatine al Sumo Pontifice: porque 1 le atiend a -dimentos dirimentes en:toda la lolefía: ¡ ca ño: Laa Y ME pr efta la razon de conuenir todoslos Doc-* tores en afirmar: como afirman que no! puede el Obilpo en cafo alguno ( por ra= poco podra en el Mazrimonio rato. 20 Aqueltañade,que la praxi lo? tiene alsi interptetado : pues nica le hal vifto,ni oido , que algun Obifpo aya dif | e Y pentado en el Matrimonio rato,que es at=f yumento,ac quelo menos por la coftú-? bre efta retervadolo dicho ar tolo elSunmio * no vío,nos da a entender manifieltanien= celsidad,es tan extraordinario, que no fe ' , 21 Supongo lofegundo,que es muy eltatuir impedimentos dirimentes de'el lolo el derecho Diuino , y natural , abi como el Pontifice puede eftatuir impe- vniuerfal ; afsi tambien el Obifpo ex vi fui muneris > podra eftatuir los milmos en lu Obilpado : alsi lo tienen Thomas Sanchez , libr.-7. difput. r. numer.9.com Viétoria , y Ledelma, a quienes cita. q e "E Lomiímo tie en Covarru bias 4. decre= talium 2. part. capi . 6. $. 10.nUMEr. Y Sl Báíilio Ponceglibr. 1 1. numer, 12.Gak- par Hurtado 3 dilp. 12. dif.z.1n.5. y otros” , y ligue Leand. tr. de Marrim.. que cita, y figue difp. 9.9 : de y A k3 Y le p eba «lo primero: , por= mo fe hadicho el Obifpo es ple= y perfetamente Paftor en fu Dio: ¿aunque fubordinado al Pontifice: plena poteltad para hazer c/1

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