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En quefe hazen al gunasÍ upoficiones. quando el Pontifice no le relerva á í1 la ablolucion de la defcomunion , eo ip/o le juzga que la concede alos Prela- dos nfetiores :luego lo mifmo fe avra de dezir en las difpenfaciones : ergo, Xc. | | a Loquinto, porque en los votos, y juramentos puede difpenfar el Obifpo quando no le le prohibe : luego tam- bien podra ditpenfar en qualquiera al Eclelialtica , pues la obligacion de el- ra es inferior a la obligacion de el vo- to, que es de derecho Diuino : ergo, ¿ en difpenlary difpenían los Obifpos en la guarda de las fiebtas, y ayunos , porque no le les prohibe luego"lo melmo [e de- berá dezir en las otras leyes que no le les prohibieren el poder difpenlar en ellas: ergo,éc. LO: 0 13 Y lofeptimo, 4 priori; de lo di- cho arriba : porque el Obifpo es Ordina - rio , y afsi le incumbe el regimen de fu Obilpado adequadamente: luego mi: tras no fe le limirá,tendra en fu Obifpa- E « do igual jurifdicion , que el Pontificeen Viva YA la Iglefia:ergo,éc. pac PA 14 Ni efto es contra la fugecion debida del fubdito al Superior ; pues efta fe falva baftantemente con eftar , como Jo elta,.fubordinado al Pontifice , y a fu _relervacion,Vtex fe patet. 15 Diras lo fegundo., que de efta Doctrina fe figuiria , que pudieflel -Obilpo en algun calo raro difolver el Matrimonio rato, y no conflumado; v. . en calo de necefsidad tan vraente, que fino fe dilolvielle amenazalle gra- ue peligro a las animas , y á los cuerpos de lostalescalados , fin efperanga algu- na de rem edio , y el recurío al Sumo Dra Lofexto, ¿qa ello pue= 97 Pontifice fuelle tan tardo , y dificulto- lo , que en la tardanga huuiefle mani- fieíto peligro : pues en tal calo no pa- rece verilumil ayan querido los Ponti- fices relervarle para Íí con tanto riel- g0) y peligro de lasálmas la dilolucion de dicho Matrimonio , o a lo menos le debe prefumir ', que tacitamente con- cedan lu facultad álos Obilpos para que la puedan hazer en calo de tan apretada vrgencia , como le lupone ) como fe veea paridad de el voto fimple de cal- tidad , y femejantes calós refervados: y con todo ello esfalíifsimo , y ageno de toda probabilidad el que el Obif po pueda en calo alguno , por raro, y apretado que lea , dilolver el Matri- monio rato » y no confumado : ergo, QC, | 16. Relpondo lo cas , Que el- te argumento , no folo es contra nuef- tra lentencia , fino contra todos aque- los que fienten , que en los calos de vr- gente necelsidad pucden los Obifpos -difpeníar en el voto limple de caftidad, - €n los impedimentos dirimentes , y en lemejantes cafos refervados : pues por dos caminos le puede defender lo di- Cho: el primeroes , (1 pueda el Obifpo difpeníar en dichos calos por fu oficio: y el legundo fi pueda con la prelump=- ta de lu Santidad , y por tacita facul- tad que les concede el Pontifice a los Obifpos en femejantes vrzencias : con- tra todos , pues , los fobredichos Doc- tores ( que fon muchos ) milita el di- cho árgumento , ya que no atento el primer modo de defender dichas difpen- lacionesen calo de graue vreencia , alo menos atento el fegundo modo de de- fenderlas ¿ y alsitodoseftán obligadosa relponder a el. 7150 I 17 Re

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