BCCPAM000508-1-09000000000000

ATT 96 Trat.r.Quelti4.Secc.r.Dific.vaica. Egssopos: poffe. difpenfare :vbi > Jh ectaliter difpenfatio non efFillis probibita. Vecaie He- riquez,lib.14: de irregular. cap» 190.2. 54 Diráscon Diana; cx Ámico , p.7. tr.10,ref.36.que legun la comun, y reci- bidafentencia , no pueden los Obifpos pa tuergade fu poreltad ordinaria dif: penfar en las leyes del Pontifice-tino que exprefla,o'tacitamente elto le fuere co» metido: porque como el interior no.ten- ga derecho alguno tobre la voluntad el Itperior,no la podra revocarsh1no es por porefrad que el miímo fuperior le conce- da; fed: fic efhque por fuerga de la ordina- via:poteftad que recibe el inferior. para youernardos fubditos,norecibe , ni.ex- plicicasni implicica poteftad de difpentar en.toda ley,y voluntad del: lupcrior : £t> gosble. > ue AER AT | A PU 6. Confirmatar: porque ola aquella poteftad le juzga que recibe implicita- mente el inferior de fu fuperior quando recibe el oficio de gouernar , Que esne- cellaria para la reóta, y fuaue gouernació defus fubditos; fed ficefh que para efta no es necellaria poteftad de difpenfar ento- da ley,y voluntad elf 1p lor.fino antes bienpertenece al reto goujerno que no pueda el inferior difpeníar con fusiub- ditos en todas aquellas colas en que pue» de el fuperiorspara que mejor fe confer- vela debida fubordinacion del inferior alíupetior : la: qual es necellaria para la recta goLernacion:ergosóc;:> >: 0 47. - Refpondo,que los Obilpos tienen dichapoteftad concedida por razon: de fu oficio mientrasno fe les prohibe,y af» í1 podrán dilpeníar enlas leyes Poncifi- cias mientras. elfo.no les eftuuiere prohi- bidoso exprellamente , 4 por derecho, 9 por coftumbresaísi lo cienen: la Gloffa,in cap. Dilectus » de temporibus ordinat. verb. Permif/a,Sotosin 4. dift. 27. quelt. 1.art.4.5.4t 40 fanilemsÁntóñnIMO 1.part. -tit.17.$.20.Covárrubias,cap. Alma mater, 1.part.$.7.numw8. Victoria , y:OtrOs, QUE | cita Salas,de legib.difp.20. let. 3.num. * 19.y muchos que cita Barbol, 2. part. de | poteft.Epilcop.allegat. 33,.num. 17.y la tienen por probable, Bonacin. de Jegib. * difp. 1.quelt. 2. nun, 17. Palao, de legib. tr.3.dil.6.p.4. num 7.y:8. puesfolo tie- * nen á la contraria por mas probable. 8. Y fe prueba:lo primero , de lo diz * cho'arriba:lo fegundo,sporque finéfta fa- cultad no parece pueden los Obilpos ' proucer baltantemente al recto, y luaue ouierno de fas ubditos : porque no de- Ea recorrer a fa Santidad por qualquier ra cola, pues ello fuera demaliadamente * molcíto,y de gran incomodidad : luego le ha de prefumir, que tienen lo po '] por fuerga de fu poteltad ordinaria mien= ' tras no fe les prohibiere. a ¿9 Lotercero, porque muchas yezes” fe referva para (1 fu Santidad,o el Conci- lio la difpenfacion de la ley conftituida á | por ficomoÍe véen las fufpenfiones,é ra A regularidades que prouienen de homici- * dio voluntario ; y las deducidas al fuero contenciofo , en la fulpenfion impuelta por la Bula de Sixto V.contra male promo= tos,en los yotos de Religion , caltidad, y peregrinació,en el matrimonio rato,im- pedimentos dirimentes , y otrasmuchas colas;ó exprellat nente , O por derecho, o * coftumbre : luego quando no ferelerya. de alguno de dicho: módos , le juzgará 3 que les cita concedido lo. dicho por de= recho ordinario,alids. fuera. fruítranea la nfolo poner la ley que-, tosex cap Nuperde fen- nt, excommnica. donde fe dize, que quan-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz