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o + P S 5107 DIFIGVLTA D: Vio £í ab ri; Que p- requiera pira! qu el bio puedo PR dichosyaira o lis! SUS 0 entor?> | OLI SY 50] Par Py EsrónDo lo primero»; que le requiere conocimiento “de la caula : porque como dicha relaxa- “cion fea vna difpenfacion del «derecho “natural,y Divino: que per judica a terce- ro, no le suede hazer tin ¡conocimicnto de que ay egin ca Asi Le ¿2 Retpondo lo legúndo; q y que sel cal " conocimieiito ba: de fer ado menos pro- “Bable, como lo tiene Sanchez COIOTLOS, 11b.5 Summe,cap.2 1.num.27.contra Fe- SAGE otros , que dizen bafta conoci- miento dubio:: y la razones : porque en calo de dida fe ha de juzgar en favor del que polfee; fed ficefisque heckoel jura- - -mento,eftá la poflelsion departe de aquel en cuyo fauor le ha hecho , para queel que le Hizo nó: integue dad contra el: “ergo We. EN 43 Rel ondo | lo! tercero, e tam- bien le requiere citacion: de partesÍi la re- laxacion ha de fer: in DNtEQr UM: porque lo cóntrario fuera dar fentencia: contra: in Erie Pure ci e. ES ao ep 44” Pero f Miélaaición no¿ha á fer in integrambinololo ad efjeétum agendi, vel excipiendiyen tal calo3juzgo no fer necel- faria citacion de parte ,ita Sanchez , vbi fupr.num.28.contra otros , y fe prueba: pora e efta relaxacion da puede conceder el Prel lado de oficio. Lempre que en la fumaria effuvicre probado, que en el có- trato ha auido in Jufticia, como lo tienen amuchos,in cap. 1.de inre iurando; fed ficefi, Trac 1Quels Sece.a« Dific.7 “ Prelado,fin quefea neceflaria probanga ¡ “plena, noes necellaria la citacion:: 0 d BE. LOS -priet.Clementina Pafioralis, de re imdicat.5 «moleftia con llamarla, y: obligarla a á a 1 2046 Relpondo, que en'no citar a Y : | “parto para dicha relaxacion; nole la haze A que en aquellas colas que puede hazer ed 45 Opp. la citación! es oc | fiempre que le trata del perjuizio deo- troyex cap. 1. decanfa pojJefsionis , 5 po É ex ¿De vao quoque, JJode re indicat. 5fed al 5 efPsque en cíta relaxacion le trata deper- A juizio de parte-, pues á la tal le la: hara ficar el contrato: ergo,Éc. 'perjuizio algunoso ?alo fumo es: muy pe- queño el que le la haze: : porqué la tal ci- a tacion no le puede fer veil para efeóto al- -guno: pues para dicha relaxacionno es ' - necelíario que confienta la parte, ¡wo po “tinsyjaunque la parte lo relifta fe debe:có- ceder, que fe examineen juizio el centra- tO,y que (i le hallare quer fido injuito.,[e”” relcinda; y al contrario , fino: fe haliare A quer fido injufto y ental cafo fe le conde- 'neal que hizo el juramento tomoáca- lumniador,y á que pague los galtos que la otra parte huuiere, hecho;enlitigar , y defender el contrato: y aísi concedida la mayor,niego la menor. 47. Añado: class inci de | “'Juramento,la uede pedirel quele hizo, “mofolo por fi, É no tambien pot Procura- dor; imo,fe le pue deconceder en aufencia, ” aunque a ignorante : como lo tiené Sanchez,d. cap: 21.nUm.37.y solo > ra, ex T extusin l. Habeo, f. de: BA, Pag - 354 ando. ” 2 mr ' $ YT A 5 y > 1 | 16 109: (o): DIA a: 7 A A : Y q“ 3 vq » ' i á Lim? , 4 > , e A de $ Ñ E ii F 1d 1 $] d Pay '

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