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o a e A - > TD Pa oy otr ca e P - a 92 otros Priuileg10s que conceden potcftad de dil peníar en los votos jurados, le po- drán relaxar cltos juramentos lacados có iniqua extorlion?Afirman algunos , fun- dados en que por dichos juramentos n1n- gun derecho te ha adquirido para la par- tes fimo lolo para Dios. Niegan otros,mas probablemente; porque como eftos jura- mentos le hagan a: faúor del hombre, y no in gratiam Dei,no tienen razon de yo- to sfino de juramento» y afsi mo podran ler. relaxados por Ja Bula, o Privilegio que conceda relaxacion del voto jurado; pero í1cl Priuileg1o concediefle relaxa- cion del juramento fm perjuizio. de ter- cero.» tal Privilegio fe eftenderia a cftos juramentos > pues delos dichos no le-ad- quiere derecho alguno para tercero, Sua= -rezolib.2.de iuram.cap.41.num.r3. $an- | chez,lib. r.de fponfalib .difp:32.num :17- lib.3.Sum.cap.210UMIÓ 2 ' Ñ pta Y A A h.A bb INTEILEIAAO ES me > A . ¿ , , «be ds E AN mó ; A A , h y NN e e -IN Quando podra el Obi/po relaxar los ¡uramen- tos que fe ponen en los contratos, fi pon a 11 49 dolo emiellos2;:::.. ) Esrowpolo primero , que A quando el que hizo dichos jutamentosno auia legado a la puber- tad aunque el tal [ca capaz de dolo , po. drá relaxarlos el Obifpo 3 como lo tiene Sanchez,in Sum.lib.3.cap.21.num.18.y la razon es: porque por el defecto de la menor edad no hazen firme «dicho con- trato; Jmasdizen algunos,que dichos jura» mentos no lón obligatorios,porque caen fobre contratos .reprobados por dere- cho, y por configuiente-no necelsitaran : de relaxacion. | 1:53. Refpondolofegundo>queí el y » p MN a + »s A : Pd ds 4 SE y J : des E A | A o A ds a Y dad] a Trat.1.Quelt.3 Secc.4 Dific.S: que hizo el juramento avia leaado a la dicho juramento ratione minorts tatís, pee ro podra rationelafionis > lila lelron fuere $ dltra dimdiumiu/hi pretijs porque pordi- E cho juramentosno lt: juzga, quelos tales $ excluyen cl beneficio de la ley 2.Codice, de relcindenda venditione; y alsi podrá el Obilbo relaxar dicho juramento,lalvo [1.el que le hizo , no: juro exprellamente de no contrauenir al contrato, ni porra- E in - pubertad ywentonces no puede relaxarie $ 3 E ñ > E, . +8 Ñ 3 A di Y “q “y na A zon de la edad, mi por razon de la leliom. 34. Reípondolo: tercero » que íLol $ que hizo dichos juramentos era mayor * de veinte y cinco años,» no podrá der rela- xado dicho juramento por razon de la * enorme lefión , fino tolo por razon dela - enormilsima;porque aquella fc juzga re- nunciarle por los dichos en dichos jura- * mentos,pero no etta:por enormiísima le- + Lion entienden vnos la que es dltya qua- druplum>vel faltem triplum inf pretij > y. o- troslo dexan al arbitrio del luez ; y otros a la que excede doblado de el jufto precio; veale Sanchez,in Sum.lib.3. cap. 210mu- mer. 18.Molin.de A lib.2.cap. 3.2 num. 18.Couarrub.lib.2.variar, cap. 4.num.5.y de pactis,part.3.$-4.num.6. 35 Pero es de advertir,que lo dicho no le entiende en los contratos gratui- tos»fino folo en los reciprocos,en que in- teruiene,do ve des): faciosvt facias: porque en los gratuitos le juzga que dicha lefion enormiísima, le quiere transferir yolun- tariamente en beneficio del otro, Sanch. pondo lo quarto > que podrá relcindirle e contrato, y el Obifpo rela- xar el juramento quando ay enormiísi- ma lelion , aunque dicho juramento fea duplicado , y. aunque ayan paííado dos años de intervalo de el vía juramento al OLrO;

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