BCCPAM000508-1-09000000000000

juramentos; porque pertenece al buen re- — gimen de la Iulefia caftigat los delitos, arepas las in jufticias,y remouer las fráu- AUS Y que le pueda relaxar el jurá- mento 'enpena del delito cometido : pa- eb porque t1 el delinquente por el delito - ¡cometido puede (er caftigado en los bie- me ¡proprios: adquiridos , podra tambien Jérlo en los que fe han de adquirir, y el- pecialmente por malos medios ; por la qual caula le remite el juramento de fi- | a « elidad,y obediencia,que alias le debia al - delcomulgado ,ex cap. Non Sancloram, á : Cap: Juratos 15. queft. 6. dd 26: Niobíta que en el cap. SipVero 6L -cap. ¿Vernn deiureiurando fe dize, que «dichos juramentos fuelen relaxarlos los - Pontifices. 3 porque como bien dize San- chez,de | Dl | dalbo. difp. 32. um. 15$.con Alexandro de Neuo., Abbas , y Otros , el Pontifice alli folu refiere lo hecho, pero | - efedto. nofereferva para fi la tal poteftad , y alsi de ha de juzgar concedida álos Obifpos + Juxta,cap. Nuper, de lentent. excomma- RICA sa Ue QUA NP Dc preguntares, Í fi tendra liga lo dicho,quando la torpeza le ha , no de parte de la cola jurada ,fino' de parte del pues de pedir el juramento, por al - doel acreedor con fuerga,miedoso€ ño obliga a que jure el deudor, que le pa- gara fu deuda legitima. Relpondo afitma- E tiuamente contra algunos; y la razon es, | Moo en aquella. peticion de juramen- E% pprecdorvial luego p DOC pe2 rellad qual: Epilcopal relaxár dichos Dela difpeníacion ,y conmutación, Sic. ¿ml obligo a alguno que nv darle tanta cantidad porque ho le quite lavida , ó pecdo el juramento fe haze al víurero, | ¡gue en tales calos pueden los que tienen conuendra al bien comun, que lo haga, porque los que hazen vexacion injufta, no configan el efesto de fisa idad. 5 DIFICULTAD v. Si podrá el Obifpo conceder iii del. juramento,que fe facocon miedo | deme? | la8> PY ¡Essrombo affirmatine > y le | tiro porque el tal Jura- mento no eselpontaoco; fed fre eft.que el derecho pide confentimiento elponta- neo en el juramento para que noe pue- da relaxar,in cap.Solicite, 8 cap. Accepta, dereftitutione [poliatorum,80 Aurthenti- ca,Sacramenta puberum, C. (1 adverlus vé- dicationem: ¡Crgo,c.- 29 Añado,que no flo en e! fabri de la conciencia le puede dar dicha rela- xacion de dicho juramento lo qual tiene Sanchez,de Matrim.lib.4. difp. 20.num. 9.Lino tambien en el externo quando el luez procede de oficio: porque adhuc en dicho fuero es conuenientilsimo que la injufticia aunque fea leuifsima, no tenga 30 Añadolofegundo, que fe podrá relaxar dichos juramentos(alsien el fue- ro externo , como enel de la conciencia) adhuc defpues de auerfe cometido el per- jurio,como lo tienen Suarez , de Relig. tom:2:lib.2:de iurament.cap.4r.defde el numer.22. hafta el n,Sanchez ,lib:1.de fponfalib. difp:3 -.numer. 16. y Otros que citan:y la razon es; porque de que le aya cometido el perjurio no fele quita al re= laxance la poteftad , pues Ja torpeza de Otro,no puede dañaral S po ; ego Ec. ES. 3 I Y £ peguaci pora Bula,y Org e y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz