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cia contraria. m Que caujas ferán baftantes: para dipenfar, E 4 RS % orelaxar dichos ¡uramen- Y lec DIFICULTAD IL pacos 01d 4 "Si podra el Obifpo relaxar los juramentos eS EsPoNDO, que in genere | , ” hechos d fauor de tercero , efto es, be- tomadas, fon dos:la prime- 7 l, 220 chos a fanor de stro hombre,o ra que tira direétamente al bien comun: E 1 de la lelefiaz-= += y la fegunda que mirala pena del acree- E : AA dor;y aquella caufa le diria mirar al bien $ ' 19 ( VrOoNGO,que puede antes de comun ¿quádo la obfervancia del juramé - Í Y laaceptacionsy alsifolocftila to obítalle al dicho bien comunjcomo v. $ / dificultad depues de aceptado , in quo 'g.fivno Juralle de no denúciar,deno acu- $ | Jl ER EE 0“ Aar,o teftificar : porque dichos juramen- $ | 520 Relpondo,que auiédo jufta cau= tosobítan a la reáta adminiftracion de | a podra,pero no fin ella. Pr. 1. pars:pot- juíticia , Vrex fe patet: y alsi pueden ler | que dicha poteftad esnecellariaen elO- relaxados por el Obifpo: Imo,algunos di- | ' — bilpo para el buen gouierno de fu Dioce- zen,quenonecefsitan de relaxacion,por+ | Ml 115,y porque conduce mucho a la falud de que no inducen obligacion alguna. ! | las animas defus fubditos > y redtoreg- 23 Aquife reducen tambien los ja- . — — mende'ellas.Pr. 2. pars + porque cl Supe- “ramentos que caen fobre contratos pro-" y | Criorino puede quitar el derecho deotro hibidos por ley : porque la tranfgrelsion* lin vrgentifsima caula 5/6 ed ficeft, que dela ley dá baltante caufaá la relaxaciós | “aquelen cuyo fauor fe hizo el Juramen- deaquife figue,que el juramento de pa- ' — — to»porla aceptacion adquirió derechoa garlo E fe perdió en juego prohibido, 1 la cola jurada:ergo,Kc. APN puede fer relaxado por el Obifpo , fegun. y 1 Dedonde fe figuesquenielPon “Gutierrez con otros, prima part. deiu- $0 netellariodino para quitar elcr upulos yy proceder con mayot leguridad, pues na- dic puede negar fer probable la lfenten- | tifice fin legitima caufa puede , no fole relaxar , pero ni conmutar los juramen- tos hechos 1 fanor de tercero : Quia vaum pro alio" invito creditore folvi nequit , ext. Trat.1.Que[t.3.Secc.4.Difc.3.y 4. DIFICVLTAD- Im... 6 ] , ez j ram.conftrm.cap.5 3.numer. 8. yaunque : Sanchez lleua lo contrario, lib. r.de fpon- falib.difp. 3 1. num.2. con todo ello lleua * - la nueítra por prob blesin Sum.lib. 3.ca = 'pit.z r.num. 10. imo ,fegun las leyesde Caftilla 8.82 9. tit, 7. libr.8 .Recop.de ral | a Mutuum, ff. ficertum petatur.Ita Bonacin. il con Sanchez,Suarez,Fillucio,y otros, 1 in 2.Decalog.dilp.4-9-1-P- —— fuerteeftanprohibidasdichas promelas, A A == y obligaciones,que las haze irricas, ¡ A O" a La (6 rumda cauía porque fe pue- | no A O E telaxar el juramento hecho en favor | bl E NS 0) “de tercerosessfiprecedioalguna injuria, 7 -O alguna torpeza de p rte del que recibio hi el juramento , como quando el ladron o OA ae obli-

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