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84 Írat.: Quelt. 3-Secc. 3.Dific:3: Sobredichas cauías dilminuyen lo volun- guna que obíte a la execucion de el voto; | fed fic efiyque todos los Doétores lolo da: por caula legitima para la difpeniacion + aquella lola que obfta 3 la execucion del $ voto : luego el defecto de plena libertad 4 en hazer el voto no da en dicho caío cau- la legitima para. la dilpeniacion : Ergo, tario,y por coníiguiente la obligacion de el voto,que procede de la libre voluntad del que le haze:luego dan cauía jufta pa- ra la difpenfacion,como le colige,ex cap. 2.de voto, y. lo tienen la comun de los Dodtores,apud Sanchez,lib. 8. de Matri- mon.dil p-20.UM.12, | ¿.28 Pero preguntaras obiter : li calo que fucedielle que el que hizo el voto no tenga elpecial dificultad de ponerle en execucion,ni elpecial q de quebra- tarle;Li por folo auerle hecho con inma- tura » e imperfeóta deliberacion, tenga cauía fuficiente para la dilpenfacion: 29 Relpondo afrmatiuamente có- tra Valencia,Suarez,Lefio » y otros, y fe prucba. Lo primero, porque el defeéto de la perfecta,y madura deliberacion, Vade- cunque proueniat,da fuficiente caufa para la relaxación del voto, comole colige de dicho Texto, y lo tiene conla comun di- cho Sanchez,vbi fupr.y lib, 4. Sum. cap. 45 .num.28, E 30. Y lolegundo ,porque los Doc- tores igualmente afignan por caufa para «ale en los voros la facilidad en ha- zerlos,y el detedto de perfeéta libertad;q la dificultad de executarlos, y el peligro de quebrantarlos , como le puede ver ci Bonacin.con otros que cita,y figue.num. 24. y con Nauarr. Azor,Lopez,y otrosde los que cita Sanch, Jed fic ef,que la oraue dificultad de executar el voto,y el peligro de quebrantarle es fuficiente cauía de fs yo para la difpenfacion,como luego dité= mos: luego tambien lofera la leuedad en: hazer el voto, y el defeéto de plena liber- tad:ergoyéc. ELO VIGO MES Opp- eo ipfo que cefla la graue di. ficultad de executar el voto,y el graue pe-. ligro de tranigrelsion,no queda caula al- A a. 2434 Advierto empe ÍC. 32 Relpondo o primero , CONCE= diendo que la cauía fuficiente para la dif | penlacion debe obítar a lu execucicn; y negando que el deteto de plena delibe- racien no lea delta calidad;porque dicho - defecto obíta per fe quando fe haze di- cho votoyaunque no obfte defpues , por- * que efto viene a ler per accidens. 33 Refpondo lo legundo,que quan- do los Doétores piden para la difpenía- cion del voto caula que Obíte a fuexecu- : cion,fedeben entender, que habla de fo- * los los votos hechos prudentemente, que * Íon los que Dios acepta, como totalmen- te obligatorios ; pero nodeloshechos + J con lenedad,los quales no tienen omnime- da,y total obligacion,y aísi eo ip/o le traen coníigo fuf ciente cauía para ler difpen- lados;o que hablan de los perfeétamente voluntarios , pero no delos voluntarios lolo imperfeétamente,que en eftos fe pue de difpenfar , aunque no aya peligro de violacion,como luego dirémos, - defecto de plena y rieóta libertad (fea caula baftante para difpeníar; perocon todo ello raras vezes es fuficiente para la na con- murtacion : y alsijuzgo que en efto fe ha deeftar al arbitrio de prudente varon, 1] in fachi contingentia conliderará la graue- dad del voto,y la cauía de que provino el defeto de libertad. y de aí hara Juizio , Í1 o le puede conceder abíoluta difpenfació, ofolo rotal relax cion del votofin alguna $ did si a » lAs ro,que aunque el

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