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0 AA IE O E ME sz Tratado tv: de Alatrimono. poder,á loque todos-la dezian fer jufticia. En- quanto 4:lo qué V.C.R dize: que en todos los” Derechos no (ehallard'ral cálo, ri fal lev que habio'en-el,y que asi és fuercá feava cto de" niuelarpór la comuñ eltimacion de los iicth- bres ¿y qué clta-clfimacion fe hide fundar en” practicas,y experiencias e. 108 + ¡Refpondo 4 lo primefo , lo que mu- chas vezes tengo dicho; que el mo autr textos quie decida nesltro co en inditiduo, no obfe ta:lovno ,perque quien ha deponer excep- ciona la ley general , es quien ha debalcarel texto en individuo que le:exceptue , pero no” quien Te ampara de ella , queá elte le vale la general mientras no contare de la excepción, [esun el.comun febrit: lo orro , por lo alegado quando cite los textos, y Derechos generales,y por lo dicho 4 elte intento'en la v!tima que éf- criui; pero dado y, y no concedido cfte primer punto, palfíemos 416 fegundo. roo. Vengo de bónifsirma gana en que elto fevaya de regular porla coman cftimacion ;y praáticas , y aucriguemos, á quien favorecen eftas : pare la comun eftimación de lós hom- bres citoyo veinte y feis Autores, que in 141 contingentia lo fienten afi: pues han firmado mi féntir,y corroborádole econ muchos funda- mentos, ya legales, ya derazon : y dezirque fe Haze poco caío de eftos hombres ( que (in'e£ crupulopuedo afirmar lon de los mejores fu- getos,y credito de Efpaña feria darme ocafión para que yo ho haga Cafo, ni aprecio de Atrror alguno que fé me cite(G le ay ) encóntrario; y masauiendolo firmado, y fundado fu fentirin faéGri contingentia del ea(o.Quandola concié- cia es fuerca elrimale d cada vno(principalme te 4 los Maeliros.y Preladóos de lasReligiones, que (ii V.C. quifiere faber: los nombres , y fas pareceres, aunque me: ctieltoel trasladarlos, los remitire ) d fáaber lo que fitma , por no fer ocañon con fi parecer de que fe hagialguna injaticia 4 algun tercero : Además de los di= chos; citare de los eltritores ( porque no me coftará mas que trasladarlos de mi papelb)mas dediez y 'feis Doétores3 que patrocinan mi fentir aun en terminos más rigugurofos , y fa: uorablesa: la moca; vnos'ablolutamente, y otros probablemente nomas: vnos en cafo de voto, fi bien los fundamentos en que lo fun- dán fón mas generales;y otros independenter de el;con que para la comun eftimacion alézo yo quarenta Doétores ( que (li fuere necellario ci- tarlos todos, lo hare)vnos quelo lleuan en pro- prios terminos de nueítro cafo, y otros en ter- minos, y circun (tancias mas' apretadas en fa- uordslalmoca: por ' la parte contraria, no sé que aya Dottor ningurto y qué lo llenel y me Holgáto Aber de aeuro,v que fe me cito en proptios terminos hi-en terminos qué compre hendan nueliroca(o ', fino folo en terminos: más fanorablesA Ta Moca, quenó viene inuefs tio intento, pués eftamnos fuerade ellas circópa tancias mas favorables á la moga;las qualés iu ¿ ponen,ó debaxo de las qualesrocan larhare- ri+los DD«que dizen- no fefarisface comel Matrimonio rated la desfloracionmpues los tas les iuponénpor cof Hlana(A mi ver) que latál desfioracion ha de fer ciertas, y amo cóncurrit ctras cayías que defobliguen como :queella ayarropecido,noavauido palabra ¿y ¡mes jantesstodoTo qualpafía al contrario¡Ca nueÑs tro cafo ¿como muchas vezes. «he dicho, y ás pueltosy para el fuero externo no es-cierta la desfloración, pues no eftá probada plenarias mente,cotmo lo declaro la fentencia alrefinatis ua en rebeldia[ que aunes más ) y le lia confira mado de(pues por la fentencia en juyzio'cohs tradidtorio mindandole profeflar , y obtuniss. ramos la del (eñor Nuncio infaliblemente li la parte no defiftlera : Otras muchas cofas tengo dicho á efte intento en otras cartas, 110- En quantod las praáticas : yoalego tres, y por allá nofe alega ninguna , con quel tres golondrinas ho hazen verano, mucho mes hos le hará ninguna :y (i laspraéticas quiere V. C. Riquefean precilamente de auer has lado las tales marido competente , no se qué aya praética por vrio,ni otro lado ; porque cos mofucede tan pocas vezes, y las pocas que ha fucedido',1o nos: han quedado noticias de (il elias lé bolvieron acalar, o no, ni [ife calaron bien,O Mal; y cálo que fe cafaflen mal, (i cilo fue preci(sé por no auer confumado , defpues del Marfimoniorato; no esmatanilla que no le puedan alegar fixamente:, ni por vn lado,ni por otro.Además, que en fiendo. períonas de mediada esfera,y auiendodinerosaun fin Mas trimonio rato topará tambien cafamiento ¿ Y fics perfona de reputacion , aun defpuesdé auer confumado le fucederia lo mifmo : por. que la Huiandad pafada no. fe botra con la confumacion;y-la rabliuiandad los atraía pas ra con las perfonas pundonorofas: Y lomef mo feria £ femuriefíe antes de la confimaás cion;y con todo eflo el tal auiacumplido con calaríe fin que nadie le obligaffe a dotarla pas ra que (e cafiflecomperentemente,o mejor(la qual feria neceflario en el córrario fentir; pues' cada vno debe reftituir lo que debe , en la más nera que puede, principalmente con bienes de orden inferior ; y afsi no pudiendo fatisfacer confumando,y pudiendo fatisfacer con dine. ros,eltaria obligado 4 eta relarcion:) Además; que quando ella no topáfíe tan buen marido cori0 alias topira , no le obliga ¿ni toca eod eltotro,quardo ella ha dadocanuías, que en la realidad le defobligan en el interior , y para el exterior quando ñoés cierta ¿la desflóracion, niobligacionderefitair porconfiguiente,co- mo paíla en quéltio:calo. | 151 Si
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