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en mas de mail ducados eada año, comolo Íe»,, ria en caío' que el ral Religiofo profello con lu induftria, Sérmones , O elcritos ganafle efla cantidad, mayor todos; los años 5 y no ObÍ= tante la repugnancia de el Prelado, ni lapro- mefaqueprecedio en la profefsion , obliga- cion perfonal,y daño que fe lefizuea el yy á la; Religion ( mo y aunque tambico fe le (iguicta algun defcredito., como. fe igue fempre que vn Religiofo de prendas la delampara, y desa porotra)podrá no obítante elo pallar a Reli- gion, y eftado mas perfeéto:y lx ella lo contra- dize feavrá derener fu contradicion. por pro- terva,e indiferéra, como expreliamente lo de- termina el Derecho en el cap. Licer citado,del Prelado,(i contradixclle, quetu fúbdico fe pat= falle de fir Religion conquien primeroeftava cafado por el vinculo de la profelsiontolem- ne,i otra Relizion mas perfecid. 00! ros -Niobíta tampoco la expoficion tan agud que Y .Cotid dichos textos, y Concilio acerca del bimeftre:lovno por lo dicho cn elta, y las demás carras:lo otro,porque: ti fuera lici. to limitar dichos textos generales á lo que ellos no fe limirzn'de en-cafode copula' ante- rior ) fin texto.exprello para da: tal: Huritacion (imó,ni implicito.que noteaga folucion faci!) tambien fuzra licito dezir,que el Pontfifice no podia conceder Indulzencias:pues dicha po»: teltad no tiene mas fundamento. en la cfcritos ra,que aquella prome(h gengral de San Marco 16. Quodcunque folweris faperiterram Tc. El qual texto fe pudiera interpretarde lolo la po= reltad judiciaria en el Tribunal de la ¡penitene cia(f2 prolibito:,'y fin fundamento expreflo le- galo de:efcricura)fueran licitasfemejantes cx poíiciones, y excluir por configuiente ¡la po-= teltad deabíolverde la pena temporal fuera deSacramento¡porla aplicacion de la atisface cion de CiriftoSeñor nueltro en las Indulgen= cias , lo qual es abíurdo en bueña Theologia. Ademis,que yo juzgo eltá cumplido baítan- temente el contrato natural,y deuda dela def floracion por el Matrimonio rato, 105 Niyo he cotejado nunca el honor con elinteres; que en efto-no me parece puede aucr duda , fino el Matrimonio rato con elin- terés para fatisfacer el honorsy en efte.cafo di- go,que qualquiera perfova honrada, efcogiéra antes cafarfecon la afsi calada , que con mil ducados,alids,fe le pudicra dezir, que por mil ducados permitiria á quálquiera el vío de lu muger,paes quien hazc yn celtosóte. OTRA CARTA DE 22. DE NOVIEM- bredcó63. 105 . DESDE: la primera cart23. efcriyi,di Xe fiempre, que parecia el negocio de ceremo- ria,y no dixs,que era de ceremonia, que fon iv ora/alta Tercóras se muy diferentes propoficiones , y que fi eftaua en la comun eftimacion de los hombres reci. bido afsi, que el tal Matrimonio era equinaleno te farisfaccion,era cierto el diétamen de V.C. mas que lino eftana a(si entendido, y recibido, no hailaua que ¡ninguno pudieffe probar lo contrario :porque los derechos quando hablan deque la dotc,o fecafe , como en lo primocro habio.con la propriedad de ¡entrega del dote, enlo fegundo es vito habló tambien con la propriedad que entienden todos los hombres, que colatca el. calaríe 3 y como elta fatisfac= cion fe ha entendido fiempre ha de ferdeac. tos verdaderos de marido. y.muger, es vito, que en derecho avia. de aucrie.dado:por valida la (atisfaccion de contraer Matrimonio, y paí= larfe al inítante a, fer Relisioo. En todos: los Derechos no (e hallará tai,cafo,niral ley. ; lue- go£s fuerca le aya elto de ninelar por la co» mun cltimacion de los hombres,que lo fienten: asi tambien en eftecalo,Elte juyzio,y cátima- cionfe auña de fundar en pradticas, y experió” cias de quer hallado las tales marido compe” tente,que [3 han caíado en eltos cafos fin rezen loalguno:Eftos yo.nunta he entendido le pue dan moftrarsy (i,algtmo fe hallaflo, Yna non ve re facitherundo,y el dictamen de dos Prouifo- res,que fentenciaron en, la, caulá en proprios termipes,no hazeque efté ali recibidoentre los:hombres. O, Señor, que qualquiera eligirá, antes el cafaríe con la ral , que con los mil dun cadosquela: diera.: Ello ,es. lo que fe -qauiade. probar con la praótica, y expcrienciayy eh:€0-= mun. eltimacion de jos hombres ; porquz.que importa,que yo lo diga aí3i ,.1: los otros no lo: fentirin,ni fienten aísi:fi porque yolo diza.in- , fundo la eftimacion en- Jas honibres', es otra: cola.Y, comocn los preclos,vnos fon legales,y otros naturales , y.con qualquicra de ellos fe latisfaceal acreedor,es forgofo , que elia fatifo. faccion,o ha de (er legal,o natural;no.eslegal, pues note hallará ley alguna, que ayagproban dosíto ; no natural, porque fiendo eltálaco», mun aceptacion,y juyzio de los. hombres, no, parece inteligible, que no auiendo tal experi. ciazayan podido formar femejante juyzioseftos: principios fon los que me han hecho liempre la fuercasíino lon verdaderos, no ay nada dicho; y todo lo queV ,C.R.dize.es verdad3mas fi fon, verdaderos, todas las paridades queV .C.Ruha. zeytienen patentifsima folucion, Se, RESP VESTA. 107 En quanto ¿mueltzo pleyto por partede, acáyya ha cellado:porque la parte defengañada, de fu Leiado,y de.otros con quien lo conful», to,perfuadida 4 quetenia mal plevro ¡yá que; galtana en valde,y (in efperangas de fruto, fe, ha retirado de todo punto , y cedido, 4 mas no Ez PO.

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