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Conjura Tercera. 43 femel: placuis ampliwsdiJplicere non poreft,que le dize ferbien notabie lugar para el culoyporque decidelá queítión en fuergá de daño , y quita: la libertad délingrelo vna vez elegida laal= ternativa de cáfirlo:Se refpónde.; que á dicia regla lepóni¿ la GloMibi)z3 «falencias gene- rales,que comprénenden otras muchas; y en ellas núuéltro cafo: ys , 54 Porque éntre otras falencias 5 dized nueítro intento.; que dicha regla no tiene lus garr lio viño en todos los calos:, inquibus 4 bre permittirur penitere: y como en el nueitro lo permite el Derecho, fegun queda probado en los numeros 3.y los que álli fe: cicán: Eo otro en las elponfalés;que puédé vño rétroceder, y entrarle Religiolo. Lo rercero,quitido dicha retroceísión es eh órden elegir otro camino, o eltado más perfedto ; y proporcionado pará la falvacioón 3 y pone el exemplo en el que hd elegido, profeílado en vna Religion,que pue de paíarfe, y profefíar en otra, eriam inmtoPra» lato: La qual falencia Íi > que esnotable á nues tro intento 5 pues en dicha retrocéfsion fe has lla,que la perfona que la liaze_, eftá obligada pertottilmentéal Prelado; y Religion en que auia profelladosy no Obltinte ello 3 y que la tal retroccísion puede: fer dañola al:Convento; como lo feria,en cil qué el tal con lu induís tria Sermones;0 éferitos ganafís cada año pará la tal Religion¿oPrelado mil ducidos(que for con los que Ticiofirisficiaá 4:Emiliá todo el daño dela desfibeición, fegun la fentencia en rebeldia)y no obítarite ¿quelel Prelido dores pugne,puede licita,y validamente,no obítante dicná promelajobligacion perlonal , repuguás cia del Preladá sy daño que (de figue áel,y d la Religioí ( ¿mó ,¿virique fe le figutelle tam- dierialgnn deféredito, como fé figue , fiempre quid vn Religioló de preridas conocidas; lá de- favipira; iy dexá por otra) rerroceder:, por (arlé4 mudar de: pafecer > y .dexando 4que= lla Religiorl yd velegida,palarío,y profellár en otra. 17 02 .ODRIIA $5: Lo quarto spore el exemplo en el que tuulefs hechowoto.de profelaren cierta Res ligion,qne no obítante dicha obligacion pets fonalíy: no obltante que la: huuiefle de llenar mucho vriten fu legitima,y prendas, queaun» que la Gloflano dize elto, (8: figuie cuidenres mente) puedo ño obtintéclo retrocéder, y enttár en otra, aririquio fea más lata? ergo; $10. Las otras limitaciones y falencias podra ver alli el que quiere. E lora s6 A loquefe dize eri el num. 21. que la porfanáide Tiekora: inftitia: vinculo ligará:Ce relporide:Ló primero , que aunque ello fuefíe alsi, coto: fi fiponesádhuc no le eltoruarizpa- ra palaral eltado mas perfoto de Religion, tomo conftade lo dicho en. los mumerosan- tecéderites,y En los DUnAcIiOs 30, y 3.1, Y: OLOS$ ni haze fuercael texto: que, para ello (e cita: nempe:Nec Vaum proalioimvito, Creditore fol us poreft, porque dicho texto padece innume- rabies ralencias; veinte y [els limitaciones le poñe Pyrr: Maur, de folur. cáp.7.delas quales algunas favorecen núcítro calo,como (e pue-= de yerea dicho Autor, y en el Cárdenal Tuí- cho,lit,S.cónC.3 54. de $7 . Reípoñdete lo. fegundo , que li obli- gacion de larisfizer Ticio én nueltro caló , no esperfonal, fino Realspuescftá en lu mano (a- tisfizer con pecunia;y no,can períóna., coma la fentencii en rebeldía tiene declarado, 58. Aloque máisabaxo en el mefmo nus mero 21. dize,que Ticio debe cumplir per- fectamente cohabitando ; pára que quede (a tisfeclia Emilia ¿me ha caido muy ¡en gracia; qué fe citen por elte fentir los Doétotes que lieaan lo contrario, . Pa $9 Állife cita:lo primerod Nauarro , el qual no toca lá niateria én proyni én contra en el ligar qué fé cita (4 lo ménos.en lá fegunda imprelsion;que es la que yo he vito) fino mas adelánte enel lib,4.conf.cap.Qui Cleric1,Vel vo- entes , y relacive en. fuuor de Ticio en.calo de voto/auinque los textos que cita enel 2.nu - mer.fón mas generales)y ¿fto, aunque debaxo de promeía aya auido copuia carnal, y queda- do iufamáda por. eflo:dize,pues, enel nun,z. Necobftar quod. puella fuerit infamara,, T' quod 1pje obligarmr ad refticuendum es damiúm. , quod intulit. per ca,que habenter.in.cap.1 imrellige de adolreri0)eóm quid illá obligario toll po: Ls reflitutionem dámni illari dando es LÁNIWM GMAD+ to eger, ve aque bene collocgtsr , ac collocata fusf- (teta fuif]er infamata. Y profigus otras co- las biená nueitro intento,.como té. puede ver o NS io 60 . Tambien fe cita alli.en fauor de Emis lia,y dicha refolucion á Villalotos ,4m.54m fr: 12 de los defpoforios(dif. 1 2.2um.6 5.Mas ha= fe de advertir:y fe dize ¿que es muy, de el caío, fiendo aíst,que es totalmente opuelto, y lleva Jo contrario delo que fe pretende probar : Suns palabras legalmiente lácadas lon:(Mas [e ha de ádvertir , que Ki la defpofada, debaxo de efpe- rarica de calimiento [e le.entrego » y quedo desfloráda,quie entonces nopuzde eldefpoía- do entrár en Religion ,£ino que eta obligado 3 cafiríé con ella,porque moralmente hablan- do,no (e puede reftiruir, la fionrá de otra má- nerd;y lo meímo es (ino queda desfloradz,mas quedo infamada de ello .,.como delpugs, de otros tiernie Sánchicz,el qual añáde., que elto,es verdad , ainque el defpofado huiclz hecho voto de Religión arites que lá desfiorafle, por- qué vá no quedaria obligado al voto, rebus ma- rabilitermuráris: Bien és verdad, que podrá, el delpues entrar enReligion antes de confumár el Matrintonio;) Halta aquí Jalon pepe Sy
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