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de 3 > E E O MU ME 5 MAL AAA ARA rn . 5 Le 1 ” E o * AA CN A alii Tratadó +. de Matrimonio, texe de cumplir yn precepto de juíticia ; por= quea cltoierefponde, que foponc fallo la 0b- ¡ecciomporque no ay obligacion; ni precepto de taristacer bienes deordeninterior,cón pere diday dañosde los de order: fuperior: nipará clio es menelter reuclación (fmo foio nfptri- cion pues el derecho nola pide, para que los que tienen obligadas fis perfonas,no obftanre la dicha obligación fe entren en Religion, quedando-delobligados de las primeras obli gaciones,como fe ve en el Religiofo, y Parro- cho en los cátos referidos : luego mucho me- nos en quien notiene obligada fu perfona,fino lolo lus bienes temporales:ergo,Xc, 32 Ni obíta lo fegundo , aquello de el Apoftolad Roman.3. Nón [nat facienda má= la , Vi enentánt bona 5 y que no fe hian de hia- zerlas colas de contejo, dexando las de pre= cepto, y obligacion 5 y áfsi noes licito har- tar para dar limofna , fegún el Deuteroro. mio 16.»2mm. 20. Porque 4 eflo fe relponde, que el tal deudor en tal caló notiene precep= tode pagar , y afsi no haze males para que le ligan bienes, ni falta 4 preceptos por feguir confejos,como coníta delo dicho. : 33 Ni obíta lo quarto , lo que fe determi: na en el'cap. Legem , quam pi[simus, difiné?. 35.7 incap. 1. de Obligatis ad rariocin, que el quetjenequentas que dár , lasde printero, y luego feentre Religiofo; luego el que tiene deudas debe pagarlas primeto que pueda en- trar en Religion ; porque dá eo fe refponde, que el derecho habia en cafó.que trenza de que pagar, como lo dizen los Doétores citados en el numeto veinte y (eis, y coníta de lo alegado en los numeros antecedentes, dá num. 27. hiaf- tael32. 34 Pruebafe lo exto el principal intento: Nadic puede prohibir legal,y juítificadamen- te lo que no es dañofo á fu perfona,y le es pro- uechofo á otrosí. 2.5.1dem aiunt. (TF denique, ff. de aqua plumid arcend. GloKl. nl. in fumma , $. Idem labeo. ff.eodem tit. Sicui, ff de fersicue.L. Refcripra,? Cod: de precious Imperar. offere.l. In creditore,ff. de émiét.y de otras, y comtinmente los Doctores. El profeflar Ticio en Religion no le esdaño(dá dichaEmilia,pues noes con- tra fú credito, el que la dexe por eftado mas perfecto,y por fervir a Dios en Pobreza, Obe- diencia,y Caftidad;ni conduceá la refárcion de (ur fama, pues elta fe relfarce baltantemente por el matrimonio tato , como lo tienen los Doétotes citados enel ». 2. y fe probo baltano temente eri el 2.20. y en otro papel que hize de efta materia ».21.y coníta, de que el hazer vida maridable con fu muger, ó la confirma. cion del imitrimornio, folo puede conducir pa- ra los alinietos de la muger (' y eftos fe pue- den (uplirde otto modo) pero no para la re- farcion dé la fama , pues la nota de liuiandad de auer fido deflorada, y parido fin fer cafada; núnca fe puede deshazer del todo ; y lo" quefe puede destiazer de ella; le defvanece cón cas farfe con quién la desfioró, como fe ve en los que fe tafin con fis manecbas , quando eltán: impofsiblittados de confumar. Por otra parte, la proféfiion es imuv prouechofa á dicho Tis cio, pues 18 ofrece medios mas proporcion. dos para lá perfeccion, y pira confeguir fu fin vitimo,que el eltadó del'marrimonio,y á los alimentos puede acudir del mefmo modo,que [1 fe quedafie en el (igio ; priés el ño tiene mas induítiia para ganar de codier, y alimentir la, que fu hazienda; porque no cftá enfeñas do al trabajo , y la hazienda puede dexarfela, y efta aun lerá de mas confiteracion para ellá fola, que life huuielden de alimentar dé ella ámbos: érgo,óc ; 35 Pruebate loféptimo, lacauía por pate te de Ticio es cauía de Religion, que debe ler preferida fiempreá lasdemás, v fisrázo- nesantepucitas á todas otras, nám Religionó fauendumetP fumma efbrario,que pro Religiós ne facit,ex [.Sunt perfone, 43 .infine ff. de Relig. CS fúmpt funer.y lo tienen Elteban Grac: dif Cepr.forenf.tom.s .cap.977 aúm.22. Menoch de prefumpt Libió prefump . 8.4. nm. 11; y Otros muchos. 36 Además de elto ¿ quiañido lá julticia ño fea cierta por parte de Ticio, esá lo mes hos dudofá , comote fupone cn el papel de dudar , y coníta de lo alegado : luego fiendo Por otra párte reo en ette pleyto, como lo es, y la párte de Emilia el avtor, debe fer prefeti. do Ticio, 44m in dubió reo fanendam efi pos Más quam abtori , ex cap. Cum funt parti de regulis iuris , lib. 6.1. Faworabilés, f de rem gulis imvis, |. Matremi, Cod. de probat. C. ex parte , de refcripr, Menochio de prefumpe. lib.: 1 .prefumpt.9go.num.1 Thom de Thomaict.+e% gul. 120. Y 270. con otros muchios:ergo,Se.: 37 Pruebaíe finalmente con otros fundas mentos que alego en otto papel, que hize en efta matoria( en caío de voto, y prueban indez pendente del,) o los melinos mas adelantas dos : veafe todo, principalmente 40m. 1 .haf= ta el 16.y los nunicros 21.22.23:24.25.29.3%2 Y 34. y delde el 36. haíta el fini; y no ponga mas razones , ni alego mas textos : porque Íi huuiera de alegar todo loque favorece 4 Ti ciosno cupiera ent va gran volumen, y la age guítia del tienipo me comprime 4-14 breries dad. 39 Alo que (alega por parte de Emilia, ferefponde, (igilatitn ; y por fu orden en los numeros liguientes. 39 Alo primro,que le alega en el nuni.7. que afsi la determinacion del Concilio, como las demás doctrinasde los Autores , que dán facultad á Ticio para entrar en Religion , ha- blan
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