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: bonfalra Tercera; | 39 to;comofí ¿ vno le fentenciaflen; en q pagalle mil ducados para galtos de guerra, 0,4 la Cama ra Real,o en que tirvicile dos Campañas por í con vna picasninguno diria, q faltaua á la fen- técia,li lo executafle todo,ni q en (ervir por í los dosaños hazia algun agrauiod la dichaCa- mara,o cali para gaítos, 11 demás de lo dicho pagalíe los mil ducados,q alternativamente or denaua la fentenciascreo,q €s euidente la pari dad,y el argumentoy4b equiparatis, ES validif- fimo,como lo dizen Menoch. Confil.32.M.17. Eteb.Gracian.di fcepr forenf.cap.z 93.1n41M.70.Y Otros, E 24 Lo 3.porq defpues de auer elegido el ma- trimonio rato,y antes de la confumacion , eltá en tiempode retroceder;y pelarle, y elegir la otra parte de la pecunia,con fin de entarlleli» giofo;lo vro,pord la ley cfpecial le libra de las comunessde que lariós in. feguen: ratione,n.2 0. y30.Lo orro,pord iaregl.21 de reg Lipr, quod fe- mel placuit,Tc.q ic alea por la parte, contras ria,para q difplicere ,vel panitere non pofsis,pade ceinnumerables falencias, de las quales pone la Glof].¿br.23 ¿q comprehenden ortás muchas, y muchas dellas aplicables á nueítro calo., CO» fo dire,y fe verá en fu lugar, refpondiendo á las razones,y fundamcnies por parte de Emi- lía. 25 Pruebafe lo 5.él principal intento: cl qué no puede pagar enbreus las deudas, puede no obítante ello entraren Religion, y: profeflar en ella,aunque fea hombre , que por lu indufs tcia pueda quedandots en el figlo ganar con q fatisfacerlas 4 larga jornada. Luego távien po- drá dicho Ticio profellár en nuellro calo , y el Juez deberá cócederfelo: la confequécia es lla- na, porú la obligacion que de impideá Ticio elingrelio,o profefsion( como la fentencia en rebeldia lo ha declaradosy queda baltantemon- te probado en todo efte papel)es compentable con dineros,y equiualente á dendas ciuiles , y tzmporales,y alsi ay la mifnta razon en vn ca- fo,que en otro, y por configuiente debe aue la mifma diGoficion , 44m Vb: ef? eadem rario deber efJe eadem inris di fpofuio. l. 1llud, ff. ad leg. vAquil. 1. Si. pofulameritas.2 $ ad l. Jul. de adult. [. Quidemns mularios ff.de e nd.l[.Nauta, $ Fin. Fode manta camp .T abul.[.ATitio, ff. de ets oblivar .l.1lud,Cod de Sacrof. Boclef. $. Pars rátio- ne,y otras 3 con que folo.eltála dificultad en el antecedente, y asi le tengo de probarde mu- ehas manera s. ] 26 Pr. ant.lo 1.porque asi lo tienen San. to Thomas,2.2.q1e/?.vlrima, artic6. ad 3. Pas ludano, in 4.d:ffHinbt.36.que/?,3. nm.s .Ínno= cencio, in rabric. de obligationibus ad ráti0Gi= mia.Silveltro verb. Religio, 2. queft.4. Angelo, ejrl, Religiofo, $. 6. Arcediano V iderido , y OLOS. 27 Lo 2. porque en la Ley de Gracia no puado fer obligada la perfona den hambre libre por deudas, cónjo lo exa enla ley anti- gua,ni el derecho permite , que vr hombre li. bre quede por efciauo de lus dentas, fino, que baíta ceda á los acrehedores todosius bienes,y derechos, delpues de la qual ecfsion, no puede fer prefo ni le le puede hazer otra moicítia; Jed ficefts que fino pudiera entrark: en Reli- gion, eitaria preto, y lin libertad , pues no po- dría diíponer de fu períona:luezofe podrá en- trar hecha dicha celsion. 23 Lo3.porque la julticia commutatina, no ob!iz: 1dar bienes de orden fuperior por los de orden infestor,como lo determino hno» cencio LV in cap Officijyde penirentia, remif- cy y lo eng Namur.n Manedli; 6.17 .n 37. conotros.La perlona del hombre libreso lu li- L:rtad, esbisn deoraen fuperiorá. los bienes de fortuna,y queno le puede eltiarar y niaprer ciar por dinero , Le 1un aquello del Poeta , non bene pro. tota liberfas Venditwr auro : crgo, Xc. 29 Loy. porqueel que por inítinto de «el Efpirita Sinto, y fervor de la caridad es moni- do eltado dy perfeccion [ como el dela Re- lizion lo cs) no efka obligado d otras leyes ca- mungs,nia valeríe de (U induttria > y quedarfe en el figlo para pagar a fu acrehedor,. juxta il> lud Apoít ad Galat. $. Qui Spiritú Dei aguntur non funt fub legs, 2.14 Co:inth. 4.81 fpiri- tu dicimini, n9n eftis fub lege, S vbi Spiritas Domini,:bi Eberras:ergo, BC. 30. Lo5.Porque aunque el Religiofo pro- follo eftá obligado á:£1 Religion, y tiené obli. gada , y fugeta (1 perfona a ella por la profel; fion, y el Cura tiene obligada tambien la fuya a lu Oblifpo,y feligrefes , con todo ello deter= misa el derecho en el cap Licer,de regular. que el Keligiofo ( pueda paliar a Religion mas ef trechayy en el cap.Duz. 19. q44ff.2 que el Pare rocho fé pueda entrar en Religion , aunque la contradigan los feligrefes, y Obilpo;y da la ras zon, porque Aunque los dichos tine obliga: da fa perfona (y aunque á ¡a Religion que de- xa por otra mas perfcíta, y con quien primero eftaua cafado, fe le figa alguna injurla, como fiempre parece que fe le (igue,y parece fupo+ netlo el cap.Lreér citado) pero fizidomouidos del Efpiritu Santo no eltán obligados a las le- yescomunes : luego a forciori , quien no tiene obligada la perfona, fino la hazienda [ y cafo, que ía perfona ete odlizáda , corre la paridad i quatro pies) ficado moúido poria ley. efpe- cial de lá caridad, y zelo de mavor perfeccion, no tendri necefsidad de cltár fugerto dla ley coman,ni á quedaríe éu el figlo; ergo, Sc: 31 Ni baíta dezir,Q para entender,que el Ef picitu Santo mueus, es neceflaria renclacion deilo , y que noes verilimil que el Etpiritu 9, mucua d nadie á que por cfiol yn contelo á C=
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