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=Confulta Tercera. clufo en eftaley , por quanto el matriasonio de Ticio con Emilia, foío 341to,comoTe dize en el num. 5. y es lentir común deios Docto- res; luego tin dificultad góza del derecho del Concilio; y fe le debéedar la profetiíon , y el luez dar para eflo la lentencia cu tú favor. Sea lofégundo, y laz tefpucita del infor me,que el destlorar 4 viña donzella;que libres mente feéntrega á vn hombre. (1m.carza, ni obligacion de cafamieñro,no lé puzde inducie la defloracion 4-é1a carga 5 eltosn de dezir todos los que llevan, que aun en calode fas ga (le puederclarcir con dinero el ag:auio, € injuria,y es lo alentado; aqui no uo parabrá de calamiento para obligar á Emilia,o atraer:d a la voluntad de Ticio : ergo, Sc. La mayor no necelsitade prueba; la meno: es layus tic ne dificuitad, y fe prucbadeconjeruras cficas ces; porqué (1 huuicffe auido palabra: y ci luez que dio la tentencia priméra:, limislle hecho aprecio de ellurel quefo debia, ne di-1á la fená tencia disinitda, que dio contra vn moco fol tero,v dequien no (1i1,que tenia hseho voto de Religion,y cuya calidad ño excedixa la de Emilia; de luerte, que fuelle ejufa fificiente, para que la defigualdad dielle ingára la liber tad de la(entencia,Énoquele oblizacia 4 cum plir la palabra qué aula dado;y mas en calo de rebeldia; donde las Entencias Van por la má= yor: ergo, Ste; Tambien, que auieñdo tratado Ticiode ordénaríe de orden facro,y. pata elfo, quiendole publicado, no falio Emilia 4'ponet impedimento, ni pedir lecumplie/Te la palas bra: luego nola auia, niaun obiigacion 4/gu-' na por lado alguno de rélarcir dano,que debia de auer perdido el derechoque tenia. Seilo tercero, que 4 eltono fe opone el dezir,que aunque entorices éallo, cediédo de fu derecho,oy clama reintegrádo(é en el.Pues contra citosúi tiene fuerca la regla de der cho, citada en el num. 20.qu0d [emel plácure, amplims di (plicere noh:poreft, de regwl.iuvis;¡m 6. tiene la milima fuerca contra Emulia, que: Contra Tis cio. : Sea lo quárto,el que la fentencia ¿ que dig el luez,que Ticio fe cafafe con Emiija , O la dotaíle en mil ducados,y en filerga de eftá lens tencia (e procede contra Ticio,porque Emilia acepto + Ticio há cumplido ton la fentencias cafandofe con Emilia: liego nole puede im- pedirtodo aquello ¿ que tiene derecho, cúm= piida la fentencia. Ni obíta dezir,que por catl- ía de auer precedido la defloracion, y iáfamia, no cumple, fino confuma el matrimonio; por= que demás,que es grátis dictóm : Pregunto; lá fentencia, que lé manda ? Es más, que le cafe con Emilia? Púede ea fentencia inducir más vor obligacion, que la de iquel, que con jufta cava hizielfis voto de cáfarle con Emi. ia? Clas ro eítá,que nosy fupongo, que con el voto lus 35 uo palabra júramento,y aceptacion;en ete cas fo compiiría con calarís fin confumar elmá= trimonio;ni por Fuerza di el voro le podrian obligará contamar,aunque ño entrafz 2 Re: ligió1: Luez > Ticio camplio con cafirlé.y no ls puéden o9'igár enVirtad de la fericencia, ni porotro lado aigno a -contumár él mátrimo: niomiimpedirlé la protelsion. 0.“ Sca lo q1into, y Conirmació deló añteces dento:porgus en el matrimonio rato eltá todá la adencia del matrimonio , como lientén tos dos los Doctorés, alias, e: de nucitra Señora coñ Sin lofeph, no feria verdadero matrimos nio,y auntéria faperflua, la difpenfacion Dis uiña,dé que (+ hize mencion en el nm. 27 :(a “nofiera verdadero mir imonio con toda (ú eficacia: luezo la Entencia qué le óbligad ca far e(t1 cumplida; querer, qu no baíté, fino confuma el matrimonio, es lo mitno y qué ini tentaf,que ¿n caló que Ticio ausicra elegido darla:los mil ducados, al tiempo dé¿la pasa fue Tan mil deplata, eto fiera aofivdo, porqué én mil ducados de véllon sitr cónleta la fa. tencia efericialmente 3 no obltanté . quie dy qúlen diga,que los diez y octioreales de litale fadel vizole paedeñ llcuar de plára 5 luégo tambien es abfirdo,querstob!izár al marrimos hio Confumado , eftando en él rato toda la «[ fencia del. : y Séa lo foxto,dato,O” noñ conce/Jo; que Ticio quiñieraov eligiria parte de dotirá, nof lé padiera impedir, porque la regla del deteciio, citada en el sm. 20. admnicé excépciones nú. chis:veafeen la Glofía; y vaa comprobacion de elta verdad , Íirva.elte argumento: El que hizo voto de Yna cola, li deipues por áurori- dad propria,O igena le ctommuta , pitede atin defpuies de aceprár lx commutación bolveríe a la materia comómmuada : es de Siarez , Saña chez,Diana, Trullenc , y otros muchos, O de todos,y lo mifno fienténde ¡a penitencii Sas cramental: ápud Leandrutis, de poñie tract. 5. difp. o. queft.103 los mifinos,y otros: haz3o la regla tiens excepciones, v configaiénteiente, Ticio,airique áya elegido caía: le, y queno tus uviée voto de Religion, pudicaa bolver a 14 otrá parte, que esel dotarla;y (e confirena;bor- que aunque algaños Áurores dizen,que quins do fé cor iuiro el voto en materiá cuidara imejor,ho ptiedebolver á lá vorada, bot:ie les ria bolver de lo miasá lo menos ;pe:0 quando lá imatáciori fús en cola ma «úor, pueidsorgue basivadé aienosa mas ; enla fentoneiá fon iguales, calanitento,y mil ducados ¿diezo, 1 por el cilamiénto na [e énriénde el mirri nos hilo rato, fino el confumido podrá baive- 4 la dote fini coñfumar,que esiéde niznos dá mas. Sea lo féytimo, que fialeuno pidiera dar excepcion á lá ley del Concilio Trid¿nrino, era La injuria, y deshonra de Emilia ; edano la - > dy:

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