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z 114 autoridades que fe hanomitido 5 por- gue para dudar,bafía lo que fe apunta, y 11 fue» ra necefíario fe hiziera gran volumen) y con mas perfeáto eftilo; no doy la relolucion > por estár dependiente la caula,y poro que V. ma, fabe.V md la tomará de hombres doctos, pues la materia lo requiere. Funtelapeña > y lulio, 17 de 1663 Bela las manos de v md. El Doc- tor Franciíco sanchez Balleficros. P.LARECER DEL DOCTOR DON MIGVEL Moex. de Yturibide, E Visto efte dubio , que comprehende todos los principios que pueden ocur- rir en la materia,que en el fe trara, y me pare- ce,que Jos fundamentos que fe confideran en favor de que pueda Ticio fer validamente ad- mitidoá la profefsion, fin embargo de la con- tradicion de Emilia , y vía. en ello de lu dere- <ho fon irrefragables;y á mi ver , fundados en principios claros de el derecho, y que folo al- cancan Jos fundamentos contrarios, á vna Có- tradicion ingeniofa, y artificial , queen alguna manera en marería tan grane en la fultancia de ella,y tan eftablecida,no fe efcufan de todo punto de temeridad ¿ pues en clmam.7.8.y:9 debe apreciarícla propuefta del;.como funda» da en lanegatiua (de que no a2y texto ) tan de- bil,y aca, comodeella le reconoce quando ay interprerácion de la comun de los Dodto- res , de la qual formalmente fe laca la confe- quencia exclufina;de que la copula fornicaria £mya para confimar el matrimonio; La retpueíta del numero diez violenta la refolucion del feñor Couarrubias, que dizicn» do: pofsit profiteni, explicayre ¡pfaque iure poteft ini, Y efte grauifsimo Autor labia,y fupo víar de las vozes doétrinales 12 fenfu ¿uris. Al pumetro orzce fedebe advertir, que el que contrahe matrimonio, para vlaiide los de- rechos del,nodefrauda alconyuges , ni esfic. cion: lomiínio que viene en el acto que le da: zé,ni puede llamarle mala fe. Lo. miímo di- go del animo de: entreyaríe teciprocamente Jos cuerpos, pues fe haze efte propolizo puro, fub conditiope tamen renocable,que á dar lu- garla inftancia de la pacre , fe viflliera de mu- chos exemplos de derecho. Balto aora la dona. cion én elicalode la l. Si Ynquam, Cod. de reuo- candis donationibws , que (1 fiempre:espura fwb conditione tamen/ingratirmdimis remocabilis , la yenta, fub país adiétiomis im diem y Vel comi fo forio, Y alía plura y donde fe hazeciatto pus ro,y perfecto. y queda la condicion, 10 para el a2éto,fino para la renocacion. Al numero diez y feis,laipjuria 412 muger es ninguna, pues (E caía con eliazcon fupercrogacion , quando la entencia no:le dió tanto, y el renuncia firala fematiua. : Tratado y. de Adatrimionto. Al numero veinte, la fentencia prucbacon euidencia , que no huno moto para cila de promefa,pues no hizo condonacion precifa; y elauer hecho Ticio condenacion , cligiendo lo precifo,noarguye mas, de quevsó deldes recho, que povelia le la dio > el giendo ¡0.1145 arduo:de paar á que imuiellg voto, no parece av necefsidad; y atsi cftimando en linea de (us tileza de ingenio todo lo confiderado por par te de Emilia,me parece,es eljuyzio fano, y les guro,que Ticio tiene derecho al profelíany el Preladoá admitir!eá protefsion,y el (eñorOr- dinario á leuantar fu interdicto,v reformarel mandamiento en que lepaloyabíolviendolede lade manda de cohabitacion. Salvo, Sc .EnAl cali, 31.de lullode 1668. Doétor D. Miguel Mogcz de Y turibide. P.LARECER DEL DOCTOR. DON DIEGO :20$ de Medrano. Icio conoció carnalmernte con palabra decaflamientoá Emilia, la qual le pulo demanda para q fe calafle con ella; el luca de fentencioso a cafarle,o á dotarla en mii dus cados, Casofe Ticio, y fin cohábitar con ella defpues de cafado , antes de los dos metes 10+ mo el habito deReligiofo;y aora'altidpode pra feliar lepone demanda la dicha: Emilia para que no profelle, fino que cohabite con ella, Preguntanme,fi Ticio obto bien, y (1 el laez puede eftorbarle la prof«(sion? Porque le medá mucha pricla dire mi fenw tir breuemente,con los fundamentos que aora me ocurren,y baítan para affegurarani refolis cion, la qual es: Que Ticio hizo bien en lo que hizo,y el luez obrará ma! en impedirle fu pros fefsion. Eltofegundo depende de loprimero, y le prueba afsi. De(pues del matrimonio rato no confiumaé dojle es dadoá «qualquiera de ios contrayene tes el entraren Religion , altero invito, 0. por derecho puramente Eclefiaftico,o por derecha Diuino,fegun la variedad de opinar que tien nen los Autores,pues todos convienen en que. puede qualquiera de ellos entrar en Religion antes de confisnmar el matrimonio , dentro de dos mefes contrahido. Elto fe prueba conu- chos textos,que refiere Baliliode Leon, lib.19, cap. 5.num.1.vfque ad 10.: y €s Doétrina de Santo Thomás, in 4. d.27.q42/t.2.4vt.3.doñ= dedize: Neuter conimgum. tenctúr immediate poft contraftuzm marrimoniitm'reddere debi tum; Jed dantur. dico menjfes ad deliberandum de. Relja gione. Luego: La menor,que confifte, en que en tal. cafo huuo matrimonio rato no cófumado,fe prueba a(si: El matrimoniofe conftituye confumado, no por la copula que fucede antes , fino por la que fuicede defpuesde contrahido: En efte ca- lo

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