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n e CAM 7 a r E CAMA EA TS LA € AAA A A A A A E 30 Tratado 1 de Matrimonso, 6 Lo4. porque con mas expreísion que otros en calo dé copula piececente Jo tie- newaísi Couarrubias en el numer. 15.1mfmc, ibi; Nec eriam impedier copula prácedens jpon- falia , quin Jponfus pofsit profiteri Religionem. Con que por efios fundamentos parece que Ticio puede profeÑlar. POR PARTE DE EMILIA H.AZEN LOS fundamentos figwientes. 7 L primero: que aí5i la determinacion . de el Concilio, comojflas duétrinas de los Autores , quedan facultad á Ticio pa- ra entrar en Relion , hablan en calo que no precedio copala,aunque fea fornicaría , nide- floración , fino quando llanamente fin dolo, ni fraude contraxo con Emilia, y fin coníu- mar Spiritus Sandi inftinttu , relolvió pal- fará vida mas perfeéta , adtiua , O contempla- tina , y á nueftro entender no fe hallará tex= to , que decida la queítion en. terminos dé auerprecedido la copula conlas circunitan- cias defte calo. $ Con que fiendo el cafo difimil , ni le aplican las doétrinas ponderadas en fauor de Ticio,ni fe puede hazerilacion 4 rebuflam. fe= paratis,l Papinianes exuli , ff. de muneribus cum Vulg. 9 Y aunque los Doétores referidos fu pongan , que la Copula fornicaria ho induce contumacion , no determinan in individuo, que fin embargo de ella pueda entrar Ticio en Religion , ino que no esde loscaíos pot donde el Mairimonio fe confuma , y quando no aproueche áEmilía elta copula para im- pedir el ingreflo de la Religion : ex Yi confumt= mationis , aprouechale : ex Vi damni , Y pro- mi fsionis Matrimonsj , que prece(sit,como luez go fe dirá : Y aísi teniendo Emilia diferentes razones , aunque falte vna, que es la de con. fumacion , como fubíiltan las demás, no le daña,s.Affinitatis .inflituca,de nup. Gutierrez, de Matrimon.cap.90. 2.7. Valenquel. comf.101, numer.9. . 10. Nila doátrina de Cob. en el 2um. 6; obíta,porque fe ha de entender , que li profef fare de hecho, valdrá la profeísioncomo ficri- ten otros Doétores,o ho le eftimara intiendo otra cofa tonta el torrente de los que to» can el punto en fuerga de daño , y promif lion. 11 El fegundo fundamento nace del pre- cedente, y es, que podrá Ticio víar de fu de= recho entrando en Reiision , quando contra» xo bona fide Ce dolo Y circuiru nom impediéns Spiritus Sancti imfinétum. Y en ele calo fue ra cl contrato igual entre ambos , lo queno es quando dolose, 7 non añimo confummandi coñ- traxit,potque aqui no ay izualdad,relpeóto de que Emilia: contraxo con buena fe, y íe halla engañada por el dolo de Ticiosy afsi alsientan los Duétores, que contraer con efte animo, que llamunfidto , es pecado mortal , Ve comtrá aliguos alter fentrentes tenet communtter cum alijs, Tomas danciczslib.1 :d.43 núm.7P fea JueniioWs. 12 Y las razones que alegan los DoGo= res,aunqúe algunas hablaneen terminos de yo. to,ton muy generales ¿y comprehenden cíte Calo ,'errame feclufJo voro:, lolo por el dolocon que le contraxo. 13 Primo:porquecontrayendo aísi,(t exa poneá eúidente peligro de mudar de animosfi huuo voto. 14. Segundo: porque repugna a la reáta razon, que T'icio por el Matrimonio entres gue la poteftad de ti cuerpo a Emilia , y fe obligue á lo que no tiene ánimo d cumplir, que cs la confimacion , porque aunque el Matrimonio: «nte caris copúlam fi perfectum gudad Vincúlum y Santtumque exSancticáteSan cramenti , no lo es qoad fignificarionem , pota que no fignifica todo aquello que 11ignificard Jeguirra carnis copula coniugali .Ofhenfis in Suma 1 .Mátrim.$ Quid fi Mátrim.Cap.bea:a caps Conwx cap ¡Omne 77 .quejt. 2..Magift. in 4 difía 26. Cobar. 2, párr. de jfponfal. Cap. 1. $.Vnico, NIAM.Y, 15 Tercero: quia eo animo contraben; vis derwr ¡lludere Sacramento. 16 Quarto : 3uia notabilem iniuriam ¡ma fert. puelle , obligandola a éfperar á la pros felsion para podér calatíe, y no pro= fellando , obligandola á fer muger dé vn Frayle con algun deldoto , y no la ferá fa- cil cafarfe con otró,y queda fofpechofa:, y no- tada,dando ocalioná que pienfen otros,que la dexó por algun vicioso notable défedto, y fia nalmente engaño á Emilia in re grami,y fi ella fupicra ¿que lleúatia ella intencion , no fe cas rá, 17 Con que ho fe puede dezir; que hue to igualdad en efte caío : Eltas fon las razo. nes que alegan los Doétores para impedir efte ingreflo , y las refiere el Padre Saná Chez ,diéto libr. 1. d. 43.4 númer.7.y ¿quí aun lo affientan ex Yi dol; , fine Jrupo 5 nira- zon de daño ex eo proweniente; 138 Y aunque la duda lá excitán én 24. fo de áuet 4uido voto; algunos háblan fea cluío voto , y las razoñes fon mias genéras les ;que la dottritá, y conclúñon: y quan- dolarázondce la ley ¿ 0 do4trina ; que ellá mifma recibe extetifiohi;y comprebende otros cafos que caygar débaxo de aquella razon: notan: DD.in dutheticó,quas actiones,cap.Dé Sá» crof.Eccle[.Vela, ommvalijs diferrationé 7. núms LLO fequentibas. 19 El 3. fundamento es:que en elte cafa le ZAR
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