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Confalta Tercera: CONSVLTA nm. De Va cafo moral en materia de Matrimonió, 114 s TE calo es lo mefimo que el antecedente ;falvo que aqui no fe haze mención de el vo: to , por aucríe deducido al fuero externo la controucríia,y no poderfe probaí én el dicho voto:para cuya inteligencia esde advertic,que delpues de dicho nuciítro. primer alegato guee(criui en refpuelta de otro privadamente, pulo demanda Emiiiad dicho Ticio. Y viendo el Agefíor de la cauía ladificultad de la materia,puío por elcrito(no sí con que fii¿5) ynas razones de dudar,y remitiolasal Ordinario,para que antes de lx Enrencia las confulrafle con. hombres dodos:dzltas llego á mis manos vn tanto, y remiriendolas(junto con el papel añtecedénte )ála Vniueríidad de Alcala,dieron lus pareceres lobre dicha materia los principales Doítores de di- cha Vniuerlidad. Y en el interin hizc yo otro alegato, que fe pondrá delpues dé todos los deníis pareceres:y porque defpues acá ha lucedido el metino cafo n Nauarra, y Te mé pidio vn tanto de lo fucedido en el mueltro,me ha parccido (era no poco vtil para femejantes lances,d ará la prá fa, afvi dichas razones de dudar,como dichos pareceres,y otro del R¿P.Er. Miguel d¿Magadahon- da,y Vitimamente el nueftro,todo lo qual es como fe figue porel orden que (e disron, Efpecie del cafo como le propufo el AJfeffor. TICIO conocio cárñalmente a Via mora doncella, y dize ella, que debaxo “> palabra de cu a miento.De efta copula quedo preñada ; y paria hijo; pufo demanda a Tício”; diziéndo, qué en Virtud de la palabra de cafamiento, la ania llenado fu Virgimidad , que Fuc/Je condena” do a calarfe con ella. Semenciofe efta caufa envebeldia:, porque Ticio $0 parecio”, fnitiva en que fe condeno aTicio altermatinimente a que fe cafe con ella, 0 en de y [alió Jjentencia di=- fícto de no lo haxer; la do:afJe en mil ducados. Reconociendo. Ticio: fu obligacion, refolviofe cafár con ella, y fin confu- mar el Matrimonio, dentrodelos dos mefes y que el Derecho toncede , fé en:ro en Religion do para profeffar , acudio Emilia al Ordinario ¡y pidio requifitoria para que fe le notifica PR . . 3 Vinie/Je a haxer vida maridablecon ella, y 4 los Prelados que no y eftan- Je aTicio, e dieljen la profefston: No: ficofe= le : y pretende Ticio , que le ha. fido licivó entrarfe en Religrón; y mo fe le puede impedir el prof-)jar en clla.Emilia. pretende,que no pudo ¿mi debioentrar. en Religion: , ba de venir. a haxgr Vida maridable , y confumar el Matrimonio. Dula efle cajo , fuponiendo por cierto en el fuero exterior , que Ticio desfloro de el, EN ESTE CASO POR PARTE :DE 'TICIO ¡Ur fundamentos que parecen inwencibles. 1 O primero, efti en fu fauor la doc trina comun, de que auiendo con- traido sfte Matrimonio,que (e di- z.€ rato,y no auiendole confimado deitro de dos me(es,le fue licito el afpirar á eltado mas erfeíto,como es el de la Religion, y profef= lar en ella:.Alrero invicowde tal manera,quecl vinculo del Marrlmonio quede difiíelto , y el que queda en el figlo con libertad, para con= traer con otro. 2 Ella conclufion fe califica por todo el titulo de conwerf. coniwg. y efpecialmente por el cap.Ex publicoscap.Ex parte 2 .cdp Verum,eo= dem tit.cap .Defponfaram, cap. Decreta legal.27. quejt.2.extravag loan. 2 2.1n-antiqua de voto, l. 4% l.21,tit. 1. cap. 4. Pater Thomis Sanch. cum mulris,Lib.2.d.13.num.3 . Baldio de Leon, in tralt.de impedimentis, Cap. 19. $. 2. Gutier= rez, de Matrim, cap.5 4. per rorum,Barbol.de iure Ecclef-Lib, 1..cap. 42,1m0m.1 1.Gobar.de fponfa . J) que no puede profelJar Y que fe: que deba haxcrfz en 4 Emilia , y que parib libús 32. pi capit,7. $. 4. nÉúMer. 6. 3. Y eltadodriña estan cierra, qué ya no fe puede dadar por eftar determinada dé fé pot el Concilio Tridentino,Se/).24. de Matri- mon.can.6 . 4 Lo fegundo, parque concediendole el Derecho 4 Ticioefta ficultad, puede vfir de ella en el tiempo que fe le permite, fin que fe pueda quexar Emilia de que víe de fu deres cho,porque él que vía del, á ninguno haze in- juriayleg. Proculms, [f.de dam. infect. L. Nullus Viderwr, l.Damnum, ff de regul.iur. 5 Lo tefcero , porque aunque fe quie: ra dezir ,que aquí huuo copula , y queno fe aplican las doctrinas , es refolucion cier. t1 , y comun , que la copula antecedente al Matrimonio'., es forniciria , y no con- jugal , y por éllá no le tiene por confuma- do el Matrimonio, Thomás Saachez , dic- ro libr. 2. dilp. 21. numer. 3: Gutierrez vb fubra , numer. 25. Cobarrubias , de fponfa- falibus , capit. 4. $. 3. part. 1.mumer. 11.Y por fér comun no fe alegan mas ALtO=. r0S; C3 6Lo
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