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me Y, e 7 y 74 a Pe ' y ' A, Wi . A % . e y Ñ . . y e e E % . MN e LS ú y/ 26 Tratado 1 de Matrimonio. dizen, queno haze en-eflo injuria al acrec+ dor, porque fe efculade la paga , ex leg. Pri- ar 4,y por inftinto del Efpiritu: Santo, como le determina en el Derechos en el capit, Li cer yde, rcgularibús ; y muii equie, Dive, Camf:. 19.918 2 Lodo lo qualantes.confirma nuel- tia rciomacion ; pues coníumar el Matrimo- nio» no fe, podia hazer fin diferir por mucho tiempo, +0 para hiempre ; lá entrada en Re: ligion. 331 Nijobíta lo tercero, qué el voto no obiigacon.daño notable contrajuíticia, y que aqui fe haze graue injutía «A: la moca : por= queda elo ya eta refpondido muchas vezes; que mo-ay daño ,ni injulticia en no coníú» har yaunque Íi enmao conuacr y y quequan- do hunisíte daño», le podía: selarcir de otro modo; y 4demás de ello fe refponde; que elte argumento tan inculcado fupone lo que avia de probar :, ello:es:y quérel dicho Ti«' cjo, elle, mas obligado 4 lá moga ,que:4 Dios y' principalmente, auiendo contraido cón ella sy: honradola quanto tenia obligas cion, vinculodg lajulticia és más fuerte ; que el de ia Religion: porque 4 cio Le relponde, que lo.covirarioconíta de lo alegado, y 96i: lay obligacion de el voto , es máyor por pri< mera, y por mirar:á mas excelente virtud; además , que quebrantar el voto , es injuf» ticia contra Dios; y afsi mayor pecado que Ja injufticia contra los hombres : además, qué: en nueftto cafo no ay: injulticia alguna , cómo queda dicho. -¿35:1 Ni obíta lo quinto”, el que el votó noobliga. quando: las «colas: fe mudan nota» blemente : que dello le refponde que es verdad:, que el votono obliga quando ay ño- table mutacion de parte de la materia , o por- que le haze ¡licita , imposible 5 0 impedis tiua:de mayor bien'ynada de lo qual ay en el cafo: prefente , porque no és ilicito el en- trar:en Religion (fino obligatorio ) como'etá probado,ni impofsible,'niimpedirino dé má. yor bien. - 36 Detodalo-dicho fe figúe y que au. queel dicho Ticio no'tuticra. voto ¡ pudie= ralicitamente entrarfe Religiofo defpues de auer Contraido, y no: confumado, ex |. Pria mara ; contra la qual no obiigan las leyes co munes , como fe. veen el Parrocó , que tié. nefu pertona obligada 4 fu Obiípo , y á (us feligrcíes; y con todo puedé entrar en Reli. gion”, aunque lo conitradiga el Obiípo, ex capit. Dist, 10.quaf?. 2:9 en cl Religiofo, que por.la profeísion citáfugero 4 la Religion, y contcdo puede paffarie dá otra mas eltrecha, aunque lo contradigaíu Prelado , ex cap Licer, de repularib tantas yezes repetido. 34 -'Nt;¡obíta lo quarto el: dezir que el: 37 > Siguete lo fezgundo-; quan fin funda. mento dixo el Autor de él papel , que tig aula Autor que lleuaíle nueltra (entencia , en eaíoque le le iizuiele ipjtia, Oinfamia 2 di cha Emilia : porque (1 bivd alsiento, que no le le-figue alguna 5 pero dado cafo , queke le (igaiefle y'lo lleuan- Navarro , Maruel-Ros driguez; , y otros muchioside los citados en elmumes. 15. Vealos cidicha Autor yy (abri loquepo (abia; O afeétadd no faber , y tama bien verá, como mño- foto-dizen dichos Autos res; que dicho Ticiónopuco -en tomarel hás bito , fino que pecaria en lo conttarió y cons mando, y impotsibisitandole para cumplir el voto. 38: Siguele lo tercero', que pot el votó adquirió Dios derecho en el dicno Ticio, el qual derecho no puede tel quitar con proprid autoridad , contrayebdo mayor obiigicion con otra nitomando' eltado contrario 11 vo- to , como lo feria el Matrimonio confumadoy, y fi lo hizielle fin difpentacion , pecaria ed ello.' CONCLVSION 1V. 39 "A lo quarto (€ reíponde , que es iñs dubitable , que los Prélados que le recibiés ron, y confervan con el habitó , no pccaromy ni pecan en ello : Prob. el que figue opinion practice probable(á lo'mienos fuera de Sás cramentos )fabiendo qieloes , y teniendos la por tal; es indubitable en buena Theolo4 gia moral, que no peca, porque obraracios nalmente , loqual efcuía de culpa ;imó, nins guno éltá obligado á feguít 14 opiñion mas fegura (nofe hallá aquí en materia de Sacras mentos , acerca de fir valor) como lo tiened comunmente los Doétores , fegun dize el Pas dre Fiay luam Henriquez ; de la Orden dé el g'oriofo Padre San Aguftin, feét.. y. queft. 3; y Diana , part. 2 tract, 13.refol. 1.donde cita veinte Y nueue Dottores por clte feñtir: el tomar el habito dicho Ticio ; es praftice pre bable , yaporlos muchos Dottores que la llcta uan y ya porlosgraues fundamentos en qué fe funda , loqual ninguno puede negar, que fepa en que confiíte el fer Vná opinion pra bable : elto no lo ignóraiari los Prelados que le recibieron , ni lo ignoran , antes bien lo pueden enfeñar ál que lo ignorarée , d afec: ta ignorarlo : ergo, Bcc: Sic fentio falvo ÍA omnibus meliori iudicio.Fray Martinde Torrecilla Ex-Difinidor, y Lettor de Thcologia. (55) ITSTISD

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