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Confulta Segunda. CONCLVSION Vu. 161 D160 lo 3.que tampoco eftá coma prenendido en dicha condenacion el Aboga- do/y lo mifino digo de los Procuradores )y aisi poúrá elte feguir la opinion ¡menos probabie, dexando la mas probabie , y elto, hora 1ca la probabilidad de necno,hora de derecao,y 4uns que lean canjá fangurnss, ant honoris O de la poTefion de todosios bienes , O de va gran eltado, y aunque [ea Ador la parte que parco. gina: AGi lo tiene con Vazquez,dalas , Sayro, Azos,y otros, Fomás Sanc.10z , 11 34%, lib. x, cap.9.npna. $3 + Y lo miímo tiénce Lu.mnisr lo- bredichapropoficion condenada, 24m. 1733, que dize fer comun.Y le prueba 162. Lowno: porque el oficio del Aboga- do no esdifinir ni dererminar la cauía , dando al vno lo que pide,y quitandofelo al otro: que elto es proprio folamente del luez : lino tolo el proponer los fandamentos de hecho, ode derecho , que fauorecen á lu partes para que pelandolos el luez, determine por qual delas partes deba dar la fentencla, 153 Lootro:porque (14 la parte , aunque íc1 Actor,le es licito el lirigar en dicho cato,y no obra imprudentemente en ello , porque (e mueuned ello con fundamento probable : lues go tambien leferá lícito al Abogado , abogar por ella,y patrocinarla en diéha canía menos probable: ergo,óc. 90 164 Y lo.otro: porque la dicha condena- cion es de Interpretacion ¿brecha. Luego, puesshabla lolo con el luzz,no debe eltendcule al Abogado, cuyo oficio no es juzgar)lino, pro- poncr:además, que fobre fer los oticios tan di- ueríos,no puede ner identidad de razon entre los dich os,en ordená dicha condenacion, (ino muy diu erfa,como confta delo dicho : luego dinerfo modo debe terminarfe 4 los dichos di» cha condenacion.ex l..Inter Jipulantem, $: Sa- Gram. ff de Yerb,obligar. L. fin. ff. de vita »ups, L si fervas, ff de fare liber. 1. 51 3ta.; ff. de damno zeftam.y de OMASIELZOXC a: + y 2 uctob az 165 Nibaltadezir:que elo feria inducir al luezá que fizuicife la opinion menos pro» bable,y por configuiente dar dentender, que y 2A le toria licito eo, lo qual dezitia propolicion condenada: luego para no dezir cito, debe de- zirte, que los Abozados eitin comprehendi- dos en la dicha condenacion:ergo, Sc, 166 Porque (e relponde¡negando , que el abogar en tal calo,f<a en rigorinducir al luez a qu. (iga la opinion menos probable : pues propriamente hablando, el abogar en dicho ca10,y en otro qualquicra , folo es inducir al luez,i que con las razones que fele reprelen- tan,concida eltudiandolo, que el hecho , O de. recio de aquelia parte que patrocina es mas probable , y que pareciendolélo al luez , len tencie por aquetla parre,en la qual fupolicion, ño haria el luez en manera alguna contra din cna.condenacion,pues juzgaria fegun la.opi- nion que creia mas probable. Y aníe otras ob. jeciones contra eíta doctrina ,en dicho San» Chcz,n4m.$2.y las loluciones á ellas, 2.53. 167... Debe empero advertirle aqui ; que el luez debe atender mucho ¿no dexarfe llenas de la pasion,que cíta alucina fiempre que la ay,y como ciega haze par<cer mas probable lo que €n la realidad lo es menos: porque como al Lacz nadie le pueda obligar a que figa la opinión que in re lea mas probable( por fer ele to dificil de (aberíe.) lino la que auiendolo ef tudiado bien,fe lo parezca delintereladamen- Ye, alli es donde debe rezelar de fu mifmo afeéto,como bisn Lumbier fobre dicha propo- Sicion,nwm.1780.. El qual añade , que por cda caula folia dezir.vn gran lurifconfulto' muy cuerdo, y muy Chriftiano , que el conoció en Pamplona:Zo al Juez querria amigo, que en Bár- tulo, y Baldo todo. fe.halla :de donde infiere, y bien,que elluez que quifiere cumplir con fu conciencia, el méímo cltudio que debe poner en el procello,y libros , para -feguir lo mas ta= zonable ,como lo manda el Sumo Pontifice condenando lo centrario en dicha propolicion 2.debe tambien poñeren hazer examen de el eftado en que fe halla lu yoluntad; porque Co» mo €s elta la que arraítra al entendimiento para las probabilidades , esmucho de temer, que eltorue el hallazgo de lo mas probable: Er hacde diéta propoficione 2. dicta fine facss.Ncar fe tambien lo dicho lupr. fobre la objecion >. delta 1.Confulta,nm.47.y 48, o OASV IDA tii a E ¿CIO -hixo voto de Religion, y hecho dicho veto 1440 pes con. Emilia, dendola palabra dhga- ¿ fámienro Jin tener _moticia del ral voto la fobredichasquedo preñada , y parid, AE el caja publico: ejta fazomel dicho Ticio ¡fe casó com.ella y defpues Jim llegar mas 3 ella Se. entro Religrof0.:> Aora fe pregunta: los. fi el tal Matrimonio: fe ha de dexir confumsado , por la copula precedenté? Lo-1:f3 la poa que intenta fera Valida repugnando; como repugna , dicha Emilia? Lo 3. fiferá EKcira£y lo q. alos -Prelados que le recibieron, y confernan con .el habito pecan en ello? 1 Svron6O lot. que la tal criatura es ya palabra decalamiento 4 la dicha,y fi ha dicho e muerta. Suponcfe lo 2,que el ral Ticio¡nodío alguna cofaen coniario » y caladols deis
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