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Propoficion 2. de Inocencio. yno, 3 no del'orro Y Y-16 que dize la fentencia dé Layman,y Diana, nó es que pueda recibir dinigro por dar la fentencia a fánor de elte,y no de aquel 3 ino por terminar vna cauía , antes que otras, que lu empecaron ai mefnotiem- po,y efto hora aya de darfentencia en pro , O en contra del que da el dinero-: porque el di- nerono fe recibe en elte cafo por darla fen- tencia fauorabic,o contraria;(ino por abreuiar el negocio,y no detener fu expedicion , Como fuponemos pudiera licitamente , lo qual ya fe ve,que es muy diuerfo,y a diuer íis n on fit illa tioyex | dirim.nfin.O' ibi Barcul. ff.de calumnia, l.Inter fipulantem,s. Sacrament. Ciber : Sed hxc diísimiia funo) ff de verb. obligar. [. Papinianos, F de minor. [.Naturálem., $. Nihilominus ; ff. de adyuir. pofJef.l.Non hoc,C. vnde legitim , Onde cognar.y de otras máchas:ergosóc. Haíta aqui de la propoficion 26 «de Alexandro:bolvamos, pues,i la 2, de Inocencio , de que nos hemos diuerrido mucho, CONCLVSION “IV: 148 . D1GOlo 4. que quando ay variedad de opiniónes circa1ms, vna folo probable , y otra mas probable , Vel quod idem eft. Quando en la explicacion del derecho ay vna opinion mas probable que otra:debe el luez en tal cas to pronunciar fentencia, fegun la opinion mas probable: cfta conclufion es tan Cierta , y tan fuera de controuería ya , que va no puede dezit,que lo contrafio fea probable: porque ef- fo es lo que condena formalifsimamiente la Santidád de Inocencio XI. en dicha fegunda própoficion,como confta de ella miíma. 1409 Y larazon én que pudo fundaríe dicha JúNifsima condenacion,es : lo vno , porque el Tuez conftituidopor la Republica para bene- ficio del bien común, debe juzgar fegun aque- Ho que le pareciere más juíto,y mas conforme a razon; fed fic eff,que es mas juíto,y mas con» fótine a tazón el juzgar fegun la opinión me- jot,y mas fegura:ergosóc. 150 * Lootro : porque (1 juzgafíe fegun la opinion menos probable,y meros digna, ya le- ría aceprador de perfonás: Aficomoes acep- tador de perfonas el Prelado ;*que dexado al mas disno,dá el Beneficio al menos digno:er- yo,Xc. | “1591 Y lo otro : porque el luez no puede dar la fentericia como dueño de la hazienda; fino comio luez¿Luego la ha de dar¿nóo 4 quien quiérezai porque quiere , fino pOrgue Ta equíe dad;y jufticia(a la qual eftá obligado pot pac- tó que tiene hecho con la Repébiica? lo pide afii:ergo,8cc.Y “afsi tenian efta fentencia, aduce antes de dicha juítifsima condenacion de Ino- cencio;Soto, Valencia, Bañez, Manuel Rodri- guez,Ledeíina, Vazquez, Azot,y Tomás San- 19 Chez,que los cita,y ligue, in Swmma, lib. 1.cap. 9.num.47.contra Medina, Aragon ; Salon,Pe- dro de Ledefima;Sayro,S2las , y otros muchos, que cita,y figue Diana, pare¿2.fr.13.ref.3.y lo miímo nuecítro Cafpente, y otros, cuya lenten- cia yá no puede dezirle probable eltante di. cha juftifima condenacion de Inocencio Xl: y fin óponeríe a ella. CONCLVSION Y. 152 D160 los:quedichi 4.conclulion; puede muy bien temperarfe ; fezan la pruden> te limitacion de Vazquez, 1.2.9.19. art.ó .di fp: 64.cap.2.num.5.La qual aprueba Tomás San- chez,vb; fupr.diziendo ¿ que lo dicho no fe há deentender en calo que fueíe el luez infe- rior,y la opinion que juzga menos probable; fuelle masrecibida en praética,y creye(le auía de (er notado de imprudente por el luez lupe riorá quien fé apela, y que elte auia de reuos car fu fentencia, fi la diefle fegun la opinion que él juzga por mas probable: en el qual cafo dizen dichos DD.que podrá feguir dicha opi- nion menos probable,y fentéciar fegun ella:y la razon que dán es: porque con tanto detri. mento de (u credito,y con tan poco fruto , no eftá obligadoi feguir la opinion que el tiene por mas probable, Ay 153 Y qué cítá (entenciaá no e(te com- prehendidá en dicha condenacion de Inocen< cio X1. parece claro : porque la propoficion condenada en dichó 2. num: hablaua general- mente,y (16 ela limitacion prudencial, como conitá de ella meíma : luego en lacondena- cion de aquella,no debe tenerfe por compres hendida ; Y condenada celta, alias (+ ampliara dicha condenacion;en lugár de eltrecharíe , € interprerarfe berignamente,ex cap. 2. de regul. imr.l. In his ,ff. de condit. O demonftra:. y dé otras:ergo;8tc: CONCLVSION VI. 154 D:1co loó6.que dicha condenacion hade entenderle de folas las: cauías ciuiles; y no eltenderfé.a las criminales, comobienLú- bierfobre dicha propolicion condenada, num. 1731.y la razon es:porque el luez debe (eguir fiempre(á lo meños imfine lirs) la Opinion que fauorece ai reo, fiendo probable, aunque fea menos próbable;como coníta de los derechos ciuil,y Cañonico, 1. Fauorabiliores ,ff.de regál: tur. leg. Matrem ,C.de probdt. cap: Ex parte , de vefcripr.O'cap.Cum funt partivm , deregul.wr. imó.y lo tiene 14 comuñilsima fentenciade los DD.y lo diéta el lumbre de la razon : pues ditta,que fi el luez puede razónablemente de: xar de condenar al reo 4 muerte, debe hazerla alsis fed fic eff,que quando ay opinion e 07

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