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Confulta 3. Propoficion 26. de Alexandro. 14 Será émpero loable confejo el diuidir ía co- fa (es capaz de diuilion) entre los dos, O componerles ló mejor que le pueda , como lo pide la caridad .J1mo,lo debe hazer fegua la comun fentencia de los DD. ' 116 Masí1en dicho cafo , en qué como dicho es,tienca los licigantes iguales opinio- nes de parte de el hecho ( elto es probancas igualés fucre el vno poflellor , y elotro ac- tor,debe fer aquel preferido; porque en igual canía fauorecen los de:echos al que potles, como coníta,cx cap. Ex litreris , de probatio- mib.donde fe dize lo que le ligue: Quod[1 am- barum parciumtejtes fine eque ¡dones po/]e/Jo- ristefles prefermntur.Lo milmo conitasex leg. Nam. prado 1 26.3.Cum de l cro,St leg. In par; caufa, 121.f.de regul.iwris, leg, Apud Celjium, $.Marcellus ff de dol. mal.T' mer. except. lez. Sí jervum s.[equitur ff de Verbor obligar. y de Otras: Ccigo,ÚLC. 117 Decita regla E fican las cauías que (e musaen contra el Matrimonio , contra la elot=,contra la lib +rrad,contra el pupilo, con= tra el peregrino, contra la viuda, y Contra qualquier obra pia;porqué contra citos, aun que (éan actores, no fanorece la poll+ion al que poílee,como,y bien el Padre Fray uan Henriquez, Agaltino,en (us queltiones prac+ ticas, Seccion 1.que/t.12.8.43. CONCIVSION TIT. 118 Dico lo tercéro,quefi la yariedad de opinioñes fueteacérca decl derecho, y no de el hecho ; v. 8. Quando acerca de la' ley por la qual fe ha de decidir la cauf , ay varias expoficionesde los Doétores , que en tal cafo , fi las opiniones que (e hallan por ambas partes fiiellen ¡gua imente probables, podrá el luez ; pro fo libro, fEntenciar en fauor de la que quiíiere: es comun de los Doctores. 119 Y feprusba 3 porque pór vna parte, efto no fe incluye, ni-cftá condenado en dis chá propoficilon condenada ; pues la propo- ficion Condenada dezia, ler licito al luez el juzgar gun la oblnior: menos probable , y aqui nole dize e), fino folo ,quele es lici=- to el juzgar , fegun la opinion igualmente probable, lo quil'es muy diuerfo, Ye ex fe páter: y porotra parte adienday como fupo- n=mos, iguales opiniones , no eftW obligado ellazz 4 artimarfeá la vna Mas que á la otra por ftterga de fwoficio , y dela jalticia> diftribadia. Afst como el Prelado y quando dos, que fon igualménte dignos, procurar” el Beneficio, puede dárle al que rriás guítare; Y: Coiminuniter tentht DD.ergo,ótc. t30” ,Añade Portel con otfos; dub. regu= jar verb..Opinio eligenda y numi12. que en cafo de dicha igualdad podrá [Entenciar el luez vna yez con vna opinion probible vna cola , y otra véz con la oDinion contid. ria, igualmente probabic to contrarió, co. mo no íede nota áe leuidad, o eftandaló en lo'dicao , lo qual dize , que podrá fuolir. te , (1 fe dixere en la fencentia : Viendo, qe ay dimerfidad de opiniones , Pc. Y la razon puede ter , porque dicaos puntos fon de puro arbitrid de cl luez : ergo,8c, Pero lo contrario d sito debe totalmente tencríc en pradtica 5 porgue como bien Lumbier , fobre dicha propolicion , mim. 1730. ín fine y aunque en rizor lo puede hazer ay mucho riéfgo de pecado de elcan- dalo,por lo qual fe (tele efcardalizar el Pues bio de eftas variaciones, y recibirlo d accepe tacion de perlonas. 121 Im0,añado : que (í lá cofa fuere diuilíble, y lasleyes de el Reyno permitits reñ diuidirla, O que el Inez féa compone dor de las partes, deberá hazerio afsi 3 pors que 'aísi lo dieta la razon 5 y piden 1í tas ridad », y buesa politica ds gouierno , €a- mó fe dixo arrila im fimili ," mami, SY ló tiene. Lumbier con "Tapia, num, 1728; Pvro donde las leyes no permiten la dinid lion , entonces ferácafo de puro arbitrio 3 y podrá fenteniciar á fanor de lá parté que quificre , conio queda dicnó, y probado Débe enipéro atender macho 2 da: el ato bitrio 4 Dios,á la Igleria , ¿Las obras pids¿ al pupilo , á la viuta , y “Y los defvali2 dos, conio (e dixo wm. 1 17 y lo tiene Lumá bier, citádo, PROPOSICION XXVI, Dz Alexando VIH. >: 122 AñADO lo fegundo , que en dis cho caló no puede el lucz vender el arbís trio 3 porque ya eftá condenada la fenteno cia que defendia lo contrario, como comia” ta de el decreto de Alexandro Septimo, na. mer. 26.donde [e cond:na la vropoficiort flguiente : Quándo lirigantes habene* provfé%. opiniones eque probabiles , poteft Tadex peru mam accipere pro ferenda fententia in: fas” uorem vniws pre alio 5 y la razones, pora que al luez le obliga la Republica con el lalatio , y honótes a la accion de dir la: jníticia a vno de los litigintes ; y ¿lem darla 4 elte nus que á aquel, no añade cola cltimable , ni mas trabajo ,: que daré la á vno : Luego por lo dicho no puede: llevtar nuevo precio , alias, llevaria dos pres cios por vna mefma cofa,ló qual, ya (eve, que esilicito:ergo,óc, . 123 Imo , dize Lumbier, aumer.17 209. que el luez debe reftituir lg que recibio: Ba paz

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