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$ e : z UAM LA AAA AA ANS T4 Tratado' x.de ALáimonto, “caío de duda fe ha de favorecer Siempre al reo; porque a eltore[ponden'w nos», que ella regia Toloíe debe-entender en caíode verda- “deraduda. pero'noen las opiñiónes ; peto mejor ,reípondo con otros ( de quibas infía) quesíloíe debe entender enel fin dela 1itis, o.en las Lenrencias difinicivas , pero no al principio de la litis yo en las fentencias in terlocurorias ¿para aucriguarda verdad,y-(2- carla-en limpio. "110. -Siguefe lo 4.que aniendo,como ay, variedad de opiniones tobre Íi puede elluez, o lus Miniftros-encarcélar al detioquente, q coge en ageno territoriosdiziendo vnos, que esilicito lo dicho, aunque defie él proprio territorio aya ido enú feguimiento *haíta el ageno 5 y opinando:orros lo.contrario,como le puede veren Antonio Gomez , 3:10m. Va. riarum,cap.onem.4 donde los<cita;Podrá el luez,o fu miniftro encarcelarle en'tal calozo “dexarle de encarcelar -,*figuizndo de las di- chas fa opinion que quiere, aunque la juze gue menos probable. 111 —Sigucíe lo 5. que aniendo , como ay variedad de opiniones fobre íi vale la in- munidad de la Iglefía al Blasfemo, al Simo. niaco, al Adultcro, al Sacrilego,al Sodomi- ta,al Perjuro,al Defcomulgado:al Súfpenío, O Entredicho-ab imgre/Ju Ecclefie, al: que ma- tó al Clerizo,al hijo que maro ¡lu Pxdre,al Religiolo Apoftara de lu Religion, al Tefti. go falío ¿que fue canía de que alguno “fuelle condenado á muerte , alque auiendoíe:ef- “capado de las manos de los Alguacilés ., y auiendo quebrantado las carceles; le acogió a la laleía, y (emejantes , afirmando 'vnos Dottores , que les vale la Igleíia- , y' negan- dolo otros,como fe puede ver en Dianaspare, 6..tract, 1, portodotlefpecialmente, refol, 26. y Enotras muchas partes de (us obras, podrá eliuez:(eguir la opinionrquequiñere, adhuc,dexada lamas probable,enorden 14. carlede la gica, no. 112: Y lomiímo digo, quando ay varic. dad de opiniones, fobre-que Iglefias ,'0 par. tes dela lglefa y dendichainminidad 4 dos que fe acogen á ellas, acerca de do qual fe vea dicho Diana, diéE. part. ó tract. 1. délde la réfol.-1, haíta la 6. y lo méfimo essauiendo variedad de opiniones , coma las ay, fobre [1 al que'tomete algun delito en la Igleña,le valga la Igleña para otros delitos, Cometh dos fuera de ia Igieña; Diana, ¡bidem, refol. 26.Imfine, que en dichos tafos podrá'el Tuéz Íacar,o no de la Iglefiaal delinquente, fe gun lasopinion:que quilitre teguir, aunque lca menosprobable, 13 Y la razon de todo lo dichú es: por- que eíto por yna parte no eltá comprehen- dido en digha condenacion: como fe dixo en lacoaciudon 5 y por otra, el que obra con opinion probabis , aungas no ted a más fe. gara, ni ia mas probab:e,obra pradentemena re, Y fuigun razon::Jmo, porque cumo noo. tros no podaios teuer rotal cerrezide las colas, Diosne ños:ooliza á el.a ¿nh manera alguna, tino folo a que abremos con certis -«dumbre oral, laqua! (e haila en qualquies ra opinion probabic “bas , fuera carga in. tolerable , y ocalion de muchos elcrupulos, [1 eltuiticilo mos: obligados á inverigar,y lea guir las opiniones «mas probables , como bien Sancirzz , coninuchos , quecita,y a gue ,:i2-Suñ. lib. 1.:c4p.oímum. 14. dona de relpond: á lassobjeciones contrarias ergo» Ac. Vealo tambien dicho Sanchez, sbidem yum. 43. Portel-y dub. Regular verb, Opunio eligenda , niemer. 11. in primcip. y lun Sanciezyimfelect, dilpw:.44 num St, y 52. que lleuan-la fentencia de dicha nucfa tra conclulión, CONCLVSION IL 114 -DiGO lo fegundo, que aunqirs es aísi, que eltando 1 los terminos preciilos dedicha propoficion condenada», (e pudic= ra dezir, que ho le Condena alli el JUZIAL, fegun la menor probabilidad de parte deel hecho 3 ¿porque elta no es verdaderameone te opinión , lino 'folo en lato. ino.do de ha. blar>3'1defi, en quanto los dichos de los hom bres, y tus'teftificaciones , Te dizen Opinio- nes, como bien dizen Thomás “Sanchez 5 Sum.*lib. 1.cap. 9.num. 44. Villalobos. is Sum. part. Ttractat.x. dif. 10. infine. Y, Juan Sanchez en fus Seledtas, difp.. 44 mitin mer, 51,'$.In fecundo. Con todo elo deve dezirfe,:que quando vno de los (Iitivtantes mucttra mejores probancas , 0 lnftrúméne tos, queel contrario, debe el Luez dar fea tencia:en fu fauor ': Lo 'yno , porque afSi lo tienen todos los Theolozos, legun Via . » T D llatobos , vb; fupra,-dif.15. num. 3. Y lo Otro,3 porque eldicho haze mas probable lu derecho, y el luez debe juzgar legun Tos meritos de la'catía,y de lo contrario (e figúñ ria efcandalo:ereo:8c, 115 Pero 11 las probarícas de los Liti. gantes fueren igiales; gixiéro dezir,que Ate bas partes tengan igual múmero de teltigos, y ¿qtmalentes efcritiras:, en tal cafo puede el'lnez dar Tentencia €n fañor de el que qui- Íiere ;afsi como entre dos igualmente dig. nos, puede datíe el Beneficio 1 qualquiera de ellos,'como lo tiene con Thomais San. chez ,.y Ledeíma ,. luan Sanchez , in Seleót, difpmc. 44. némer. 21. 5. In fecundo: : Se-
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