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Confulta +. Propoficion 2. de Inocencio. ey nes acerca dé jo válido comofe dixo fupra, numer. 62. y coníta de ella mcima, ibi; De alore Sacramenti ; que aunque esaísi, que el Miniítro de los Sacramentos , que fal= tarc á firobligacion por etro camino , Pe- cari en ello 3 verbi gracia , vn Parro- cho, que en el Bautiímo folemne bauti- zafle con agua comun > pudiendo -bauti- zar con agua bendita , COMO lo determi- na la Igletia; con todo cilO, €n dicho ca- 0, aunque peque en lo dicho , comodi- cho es , no obrará empero contra ¡O pro- hibido en elte decreto , como bien dicho Maecitro Hozes , mum. 29. Y lo mecimo en otros muchos cafos , en que aunque no adminiítre con la rectitud , y decencia que debe , no faltare á-lo valido de el Sacramento , ni figulere opinion menos probable , dexada la Mas legura en lo to- cante al valor de el Sacramento. Veale tanbien lo dicho taprá fobra la ebjecion $.4 nun. 432456. PROPOSICIÓN li De Inocencio. 102 Y A SEGVNDA Propoficion Con- Ey aenada por la Santidad dé Inocencio aL. es como 13 ligue :( 2.Pro- babiliser exiftimo >) Indicem po/Jz imáicare inxta opimionem etiam minas probabilem:) acerca ue la qual CONCEVSION .L 103 Igo lo primero, queen di- ena condenación. 10 que- da comprenendida la fentencia » que dis ze: Que puede el luez fegulr opinion me- nos probable, en todo aquello , que no €s pronunciar fentencia y 0 que antecede a ia fentencia difinitiva ;.v.:g. quando ay con- trouería , de fi puede el luez nazcr elto, O aquello, como preguntar en tal calu a los teltigos , o alreo, encarcelar a elte, facarle de la Igleíía, y lemejantes; y la razon es clara, porque aquitolo le condena el dezir, que puede el luez juzgar fegun lá opinion menos probable; fed ficef , que todo aque. llo que precede a la Lntenicia,no es propria- mente juzgar,puces clto es lo mefino que pro nunciar fentencia: 1m0 , como dicha conde- nacion feade interpretacion ettrecha: , fe debsentender, Y interpretar de fola la fen- tencia difinitica; y no de las interlozurorias, aliás le eftenderia dich1 condenacion; en lugar de ciirecha rio, Ve ex fe pater,lo qual es contra regias de derecho, Citadas fupr..m6ns, 34 CEZOJÓ e : 104 Delta contlufion,fe figúes lot: qiió aulendo,como ay, variedad ds opihionés fos bre (ile es lícito al lucz preguntará los ref tigos del delinquente ocultó, afinando vnos DD.y negando otros, que en ral cafo le (era licitoal luez, y eftari enfuarviriio cliate la opinionque mejorle parociere, amg ed menos provable,y fegun. ella pres nitir RO de dicho reo, fiendo el delito notcrio , y el Author oculto. ¿AD 105. Siguefe lo +,que aulendo, como áy, variedad de opiniones, fobre ( podrá el luz encauífa capital preguntiralreo¡oblizándo- le con juramento, O preceptoy i declararla verdad,quando no ay más que femiplana pro banca del delito: afirmando ynos DD; y ne. ganado otros ¿que le fea licito al lú3z lo dis cho, que podrá ¿n tal cafo víar de qualquie- ra de dichas opiniones y aunque (a ienos probable 106 +Ni contra lo dicho cba cl dezir, q elreo en canía capital no eta cbligido 4 có- fefarjaunque el Prelado; o luez le pregunte juridicamente, comowo efte probado plena- riamente el delitocomo lo tiene con Villa= lobos, laan Valero, lofeph de Santa Marla, luanSanchez,Filucio,Po:tel,Pevrin.y otros, nueltro Leandro de Murcia, queft. 2. fobre el 10.de la Regla,cap.10.9.25.Lo vno,porque la defenía es ds derecho natural;ylo otro,pord alsi (einficre de la ley 4-ff. de teftib.y lo mo mo debe dezirío de losteftigos, q (¡el delin= quente ño eftá infamado, o el delito rio eftá probado con femiplerna probanca , no'eltán los tales obiigadosa retponderia verdad; mi áteltificar contra ebreo como lo tiéne con - muchos dicho Leandro ¿*;209.y 3 2,0rg.8c. 107: - No obíta digo;'porque no esincon= veniente,ni abíurdo, q.en tal cafo e do guer- ra juíta por ambas partes; alsicomo es licito- al laez mandar'al condenado á muerte,q no ' huya de la Carcel;y al metino reo leves licito el hairy asi como tambien puede el feñor mandarjaltamentea lu efclano, que nohmu: ya,y i cite le es licito el huirpara ponerle en libertad, cómo bien dicho Leand. Ybi [apra; num.26. infme. S 103 . Siguefe lo3.que auiendo variédad de opiniones,como la ay, fobre (1 vn teftigo mayor de toda excepcion haga femiplena probanca en las cáufás criminales, diziendo * viios DD.que (1;y otros que no,finog es, qué fe le allegueg algunos indicios,0 congeturas veriimilés : que podrá por configuiente 'el luez procederá la queftion de:el tormento con la:de poficion de folo yn. tefligo mayor de toda excepcion, aunque tenga por menos probable la ral fentencia. 109 - Ni obíta contra elto el dezir:que en ca.

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