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470 Tratado 9. delas Propofiionesde Alexandro Y[], CONCLVSION IV. 17 Dico lo quarto : que fiendo como es la defenía de derecho natural, podrá parecerle á alguno, que fe funda en prefuncion la conde- nacion de poder matar el reo al aculador, y tek- tigos fallos, y al lueziniguo, quando nu halla otro camino de euitar el grauiísimo daño de perder la vida,o la fama en cofa graue, O gran cantidad de bienes; y que la preluncion es, de que no lo hará con defenía inculpada:ó en pros fiincion de que cla doctrina, daua ocafion á vn animoapalsionado, á que facilmente le lean. tojalle invalion aútual de calumniador , O de teltigos,y luez,la que a parte rei, y en la verdad no lo era: Ode que [ele antojafle , de que no aula Otro camino para euitar el daño , liendo verdad quelo auía:y por configuiente, que di= chia propoticion fue folamente prohibida , por- que dá aítlla,y es tropiezo ( que eíto es fer el candaloía) para que cada vno (e tomalle lajul ticía por fu:mano,, y fe preuinieide contra elos” ricígos antojadizos. 18 De donde fe figuiria, que afsí como lá ley,que fe funda cn pretencion, no obliga quan do vno ettá cierto de la verdad en contrario, al= fi tampoco la condenación de cita propolicion Cy lo. milimo proporcionadamente puede de zirfedela antecedente, porel milino funda= mento ) ña vno le conítafíe de Cierto la inva- ion actual ( aétualy O preparada ya para de prompto, tomo lo explicó de Bañez, Diana en la Suma por Autonio Noítinot , Verb. Occidere, num. 12. infine,) 0 1e conftafle , que fe halla en terminos de defenía inculpada, ro Pero celta inteligencia , no le debe ,ni le puede admitir, como bién Lumbier, fubre di- chapropoficion;y afsi tengo por fallo. el dezit: que dicha condenación fe funde én prelunció: pues no fe funda fino en loexcelsino, e impro- porcionado del medio: porque como dexamos dicho, aunque es verdad ; quee! reo tiene des recho a Gu defenía; debe empero fer elta con la debida moderacion,y por medio proporcionas do,pero no por medio tan excelsiuvo, qual es el de matar. 20 1mo0, fe funda tambien dicha condena: cion(como. tambien dexamos dicho) en losin- convenientes que trae configo dicha doátrina, y en el rie(go cuidente,que trac de per fe de ma tar al inocente, por concebicio antojadizamen. te mocente , guiado de la ciega palsion que (4 medianos informes, que pueden fe fallos ) lo tiene por verdad cierta, cinfalible ; y el animo inquieto, apafsionado,, y polleido del temor de lu deshonra,o del mal fucello de (u pleyto, de mofquitos haze clefantes, y todo lo da por he cho, y mas quando el Demonio no fe delcuyda en arizar por medio de foplones, ni de pería 2. dir por medio de contejeros, el asravio en la calumnia, y la injulticia en la Sentencia de el luez, quefé aguarda, dandola por tañ iniqua que detde Pilatos acá no le aya dado peor ( qué aísi le lo p-rífuade fiempre la parte que pierde. ) 21 . Con que €l luéz, (1 (edicto por licita 14 doctrina de dicha propolición, debiera temcrla Muétrte, a1$i de la vna parte, como de la otra, (1 ambas cltán rezclolás, y él rezelo paía a lesú. ridad antojadiza de injuíticia : lo qual ya fe vé quan ablurdo,y efcandalofo (ca; y por conf. guiente, qué el peligro manificíto de dicho abulo,es canía fficientitsima,yjatiima, para condenar ella doítrina para todos los calbs ; y lo miíimo otras,que (peculatine propone Diana, part. 5,tralt.4 refol. ó.que juzgo dignas de con- denar(é,aunque de fidto no eltia comprehien. didas,ni condenadas en eita condeñacion. Vide ¿llos, apad illar. OBjECION. 22 DIRAs: que la defenía es de derecho Batural,y que la Iglelia no puede hazer: contra el natural derecho, 23 Peroferefponde:que la defenfa mode- rada es de derécho natural, pero no la excelsi. 4a3y que aunque la Iglefia ño puede prohibir el derecho natural, puede empero declarar , que' efle modo de defenía és excefiuo,y no confor- meal derecho narural,y por configuiente , que- dará cl tal modo condenado,y prohibido, como paíla en nueítro cafo; pues en mi fentir, fisuien= do el del doéto Lumbier, fe condenan eta pro- policion 18. y la 17, antecedenté, no porque fe fundon en falía prefunció, (ino por lo excelsi=: uo del medio , por fer peligrolas in praxí , pera turbarinas de lá Republica, efcandalo(as, y porlasdemás razones, que de- xamos alegadas lobre: éllas. Se EARL" a ed e PRO.
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