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466 mo dizendichós Doétores,el condenar la San- tídad de Alexandro septimo eíta propoficion 12 £eórigino de ver,q los Regulares, fundidos en eltí opinion, no reparauan ( no obítante los Détreros de Vrbano Oñtano, Panio Quinto , y CiementeOAau0,promulgados autenticamen- 1c) de ablolvercon pretexto de privilegios, de los caos que los Obifpos fe relervanan á (1;y ate fi de cílos fue la prohibicion. 7 lofegundo : porque el mifmo decreto de Víbano Oétano confervo a lusiRegulares pas ra fuera de Italia la facultad de abloiver de to. dos los cafos , y cenfuras refervados á la Sede Apoftolica (excepto Jos de la Bula de la Ce- ña ) pará queantes tenian priuitegio; fed fac ef?, Ggenaquellos eftán comprehendidos rodos los ocultos Papales; Jos quales,por derecho comun del Tridentino,fiendo ocultos, fon Epiítopales: luego la condenacion de efta propoficion 12. no hablade los relervados a ¿ure,lÍimo lolo de los relervados ab homine. Tratado 9. delas Prop ¿ á e o/tciones de Alexandro VII. $: :Advicrto aqui con dichos Moya ; ns, 13. y Lombier , mum. 623. que de dichos cafos Papales pueden ablolver los Regulares por fis priuitegios , no folo quando fon ocultos , tino tambien de los pubiicos,y clto toties quozies; pot que cl decreto de Vrbano , en que les conferva cda facultad, es con tanta generalidad , queno limita á ocultos,niá pubiicos, como fe limitan los publicos en la Cruzada 4 vna vez en la vi. da,y otra en la muerte;y lo milimo confta de vn privilegio de Paulo Tercero , concedido 4 los Iefuitas,en la Bula,que empiega:Dilette filrj,exo peuida elanode 1545.comofe puede vér en dicho Moya,que reñicre lus palabras. 9' Lo miímo tiene el muy dofto Padre Maceftro Diaz,en fu Elpejo Seraphico, part; £. sap.1.docem.2.n4ne.20. y Ch Claum.120 0 antecedente lena en todo muele trá primera, y fegurda conclulici. PROPOSICION XVIL ST licitum Religiofo, vel Clerico, celumniatorem grania crimina de fe vel de fua Religione (par» gere minantem.,occidere, quando alius modus defendend: non [uppertt, Ve fuppeteye non Videtur, fi calumniator fir paratmsy vel ¡pjs Religiofo, Vel ers Religion: publice,T coram pea mis wire prauicta impingere, mi fi occidarur: Condenada. CONCLVSION- l 1 Disco lo primero : que lo que aqui fe condena,es el dezir: que es licito á qualquier Religiofo,o Clerigo matar al calumuiador,que amenaca publicar enormes delitos de ellosy0 de fu Religion ,quando no ay otro modo para deféderfe;y afsimifino e códena,(y quizás mas principalmente:)el dezir,q entonces no parece auer otro medio para defender el honor , quan» do el calumaiador eltá aparejado á dar en cara con los tales delitos al Religiolo, o á lu Reli. gion en prelenciade grauiísimos varones. 2 Acetcadela qual propolicion ,fe debe notar,que hablaslo primero , de los Ecleliafti. cos,y Religiolós,en quienes ay efpecial diflo- nancia fobre los feculares para el intento : lo fegundo, que habia de la aménaga de dañar , y no del dañar in acte,o a¿tualmente:lo tercero, “queno diftinguesl Jos delitos, que ha de efpar- cirjfon verdaderos,O falfos,publicos , O fecre- tossni de fi fe creerán,O no; ni de la calidad , O condicion del calumniador , fino , que 4 carga cerradarafirma lo dicho , de qualquiera calum- niador,y de qualeíquiera delitos graues : en lo qual (e maniñelta, quan dignamente aya ido condenada dicha propolicion, 3 Loqual pruebo aísi con Lezana , tom.4. confult. 29, 4nwm.17. Lo primero : porque no -es licicomataral que amenaga , que ha de ¡ma- tar,como con Maldero lo tiene Diama; part.5. tract. 4. refol. no. Luego mucho menos (era lia cito matar al queamenaca que ha de infamar, 4: Lofegundo:porque Í14 ningunosaunque [ca feglar; le eslicito matar al que eftá aparejas do para icuantarie vn falío teftimonio , O para acularlefallamente delante de el luez , como conttara de la propoficion Giguiente: luego mu. cho menos fera liciroa los Eclefiaíticos » ¡que deben imitar la manfedumbre de Chrilto,el ma tar aalguno por folo las amenagas de que le ha de infamar. 5 Lorercero:porque fegun la comun fen» tencia de los Doctores entonces folo es licita matar al agrefioren defenfa. propia, quando ef Lo le haze cummoderamine inculpara tutelesy ena tonces fe obferva efta moderacion , quando atentas todas Jascircunitancias de lugar, tiem- po,y perfonas,no queda Otro medio alguno pa= ra cuitar:aquel daño , que el agrelfor injulta quiere caufar, (no fojo el, mátarle.; en el «qual calo permiten elto los derechos, como confta, ex cap.Signif. 3 .de homicid. y ex cap. Sí Verd pri» mo, de jentent. excom. donde el Papa Alexan» dro dize lo que e ligue: Vim Vi repellere omnes leges.omniaque ¡sra permittunt ; fed fic eff,que en el cafo de que habla elta propolicion 17. ay otros muchos modos para cuitar la ignominia, y infamia fuera de la occifsion de el calumnia» flos;luego no ([erá lícito matarlo, 6 La
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