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E 3 j Ea EN a CRA wr,E a CS to Trátado. 5. de Matremiomnio. 7 .y lomiíimotiene eon- Palao,Lumbier fobre dicha profolicion 29. m4m, 1866. Pag. 1154» tom,3. se 73. Y fe pracba: Lo vno,porque aísi fe in- ficre, ex cap .Vnico,de defponf. impub.in.6 .s.Idem guoque.Lo otro , porque 41 nuuiera pecado en contiaberen dicho cafo , no lo permiticra la Ig[<(13,como lo permite,por enitar dicho pe- Ligro temporal. cap.com locum , cap. Veniens el 2. de Sponfalib.como: bien dicho Lumbiet con.Palao,y dicho Sanchezsn3. in fin. : 79. Lootro: porque como Chriíto nueítro bien no ayaalterado la nararaleza del conura- 10.dcl matrimonio , fino dexandola ileña, elc- uandole 4 que lza Sacramento, eo spfo-, que la Iglefía irritá.el contrato (como puede ) queda irrito el Sacramento, y las palabras de los con- trayentes en tal cafo,ni fon materia , ni forma del Sacramento: porque elto folamente lo tie- nen,quando refulta de.ellas contrato valido: lu-go quarido alguno por miedo contrahe el Sacramenso del Matrimonio, nile irrita de fu parte,ni coopera ¿a irricacion , pues las pala- brasque profiere en dicho calo ( por la irrita- cion de la lglefia) no fon materia, ni forma de contrato valido; y por configuiente , ni de Sa» cramento : y aísiel dicho contrayente en tal cafo,en quanto es de lu parce, contrahe valida. mente (1 la Iglefía no lo irritara: Luego no pe- caen manera alguna contra el Sacramento: el- go, Xc. 30 . Y lo otro: porque el tal en dicho cafo nomiente,pues aquellas palabras: Recibore por | mtridospermiten , y le deben entender en «clte: Lentido: En quanto es de partemia yoterecibosy, cito en dicho calo es verdaderiísimo, pues eps mo fupóyemos ticne verdadero confzatimien» to5 y ti el tal matrimonio esárrito, como lo es,. no viene de parte Laya, dino de.otro principio, ide fIdel decreto irritante de la Agleñao; « 81. Advierto empero que cl ial contra» vente ño puede venir en la, copfumacion en tal calo ; porque fiendo cl. matrimonio.nulo, como lo escoria la tal copula fornicasia, y elta esinrrinfecamente mala. Advierro lo 3 «que no €s.lo melmo én los demás. Sacramentos; por que c omo eltos tengan folo la razon de Ya» cramento,y no de contrato, la materia, y: £or- ma de ellos (on liempre dererminadas,, y afsi no te pueden proferir, Qu que ex Je leananate- x12,Y forma de Sacramento; por lo qual el que la profiere indebidamente, irrita de fu parte; el Cramento, y por configuiente comete (acri-, legio granifimo,como bien Palao,Lumbicr;y Sanchc?. vb; fup. las objecciones que fe pue= den hazer contra lo dicho,y fias foluciones , le pueden ver en Sanchez, en dicho lib.y de Ma- trira di [p .16.mum.4.y 8 Delta propolicion 2.94; le bolverá á tratar infra trat, 2, conf.3.. 4num.. 27 Vide ¡bis y con cito bolyamosá Propofi- cion 1. CONCLVSION IV; 82 Digo lo 4.que las opiniones probables, que tocan a lola la materia remota,y no refian» denduda.en laproxima no quedan condenas das par dicha primera propolicion, como v.Y. la piobabilidad de los pecados dubios,la de din midiar la confefsion,por no manifeltar el có- plice,la probabilidad de ho:confeflar las cir- cunitancias agrauantes,o diíminuy entes, y ¡(ee mejantes;y la razon es,porque todas las dichas Opiniones pertenecen: á la integridad IMAte= rial,y no á la formal; fed /í5 eft,que la integris dad material no esneceflaria, ni para el yaior, nipara el cfoíto del Sacramento, fupucho,que lanita,y juftamente fe onlite muchas yedes Co. mo escierto,e indubitable.,, y. en que convie. ne todos los DD.Luego no eítán comprehen» didas en dicha condenacion , que habla foio de lo valido, y que por: fer-de interpretacion etirecha no fe debe eltender á mas de lo que ella dize. Veale Lumbier,que tienezodo lo día Cho,nwm.1686: y veakz abazo en el tratado de penitencia, confulta 1.194,18. donde le bolye- rad. tocarelte punto. 93... Decíta conclulñion fe ligue , que tama. Poco quedan comprehendidas en dicha con. denacionlas probabilidades , de fi el que tiene Calos refervados ,ymo refervados, podrá con Juíta caula dimaidiarla confelsion , y. aculare de las no reíervados; dexando, los refervados para el fuperiorsy la razon esta miíma,porque la inteztidad de la confolsion , y de la abíolu- cion directa (obre todos los. pecados de el per niteate,no es de elencia,ni de necelsidad del ' Sacramento de la penitencia , linofolode pre- cepto Diuino , cuya,omifsion le honefta mu- Chas vezes por la impotencia moral , 0 del pe. hitgnto,O del Confellor; ó de orros:, 2omo.lo encla comun fentencia ; Luzgo dicha con- denación, que habla de las probabilidades cn Orden al valor del Sacramento , no le debe Er tgader á orras probabilidades que. tocan folo culo licito; y de aqui pueden deduciríe otras; Muchas probabilidades,que 1unque (0n,y per» tenccená la adminiltracion de Jos Sacramen» tostno citan comprehendidas enla dicha $e propoficion condenada, ¿84 . Siguelé asimelino dedo dicho: que en lo quetoca á la materiaremota, y norefunde, da en la proxima 9 en lo que toca.d lo lici-, t0 ,y.no á lo valido del Sacramento, puede el, Conteflor abíalveral penitente, (iguiendo la Opinion menos probable del penitente , dexar ; da la Opinion propria aunque fea mas proba» ble: Asi lo tiene con Nauarro, Henriguez, Y, lacomun de DD Porrel,dub.regul, verbo opinio eUgepda pum.3 como el Contar, v.g, his:, Zicicjuyzio, que tal contrato es prokibido,;. y cl Penitente,aliasdofto, juzga, que es lícito, y eltd

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