BCCPAM000508-1-08000000000000

A 456 í y de otras muchas, Glof. verb, ,Aliorum, 1n cap, Vi circa de clectimó.y la comunde [uriftas:lue- go hablazno folode la futiciencia para lo valido, íinorambien dela fuáciencia para lo. fruétuolo del Sacramento; pues habla indefiniramente, y fin reltriccion, O limitacion alguna ; fed fic eft, que cíta fentenciade que yamos habiando , no habla generalmente, necindefinite , ino limita» damente,y con reftriccion,á tolo el valor, €x+ cluyendo el fruto del Sacramento:crgo,3Xc. 9 Lootro:porque como elté Decreto con. denatiuo [ea de eftrecha interpretacion ,debe. mos reltringirleantes que ampliarle, en lo que no conftare comprehenderíe debaxo del , O quando eltuviere:razonablemente en duda, (fe eltiende,o no á tal,o tal efecto; la qual razona» ble duda parece que la ay. aqui:ergo, ce. 10; . Lo orrosporque alias quedará condenas da en cíta propolicion la fentencia de que pue» dexuer Sacramento valido, e informe por falta de dolor; (ed. fic:efH, queelto parecerá cola fuere te ¿ muchos: lo primero :pofque ello feria cons denar vna propolicion muy. afientada en Santo Tomas, y toda fu.elcucia, y de que el Santo hizo articulo exprello,n 4.d1/1,17..9.3.411.4.9.1. y EN la adicionad.3..P:9:9-AY£.L» 11. Yi lo 2..porque el Sacramento valido, € informe tiene muchos Autores, y, grauifsimas razones,como (¿ pueden ver ¿en Suarez que lo llena,y en el Obilpo Marchino., del qual las res fiere á la letra Lumbier,tom..2.delde el 2.1200, pag.S42.y en Eray Juan dedanto, Toma, de S4< cramdifp. 33, 4rt.o, donde al fin del$. «Ali oppo- irám.anadio,ymde hanc [ententrám nota aligua, el cenfura invrure imtolerabilis precipicatio ef? 12 Ylootra; porque na ay, por donde le conuenca eftar Comiprehendida elta fentencia endicha condenacion coma, lg verá relpon. diendo á Jo que alega Hozes fobre dicha propo- ficion num. 4.para que elte arfeété condenada, como el lojuzgárergo,Sc. OBjECION LI. 13 DIZE loprimeto:fu Santidad dize:que ño baíta la arricion natufal ; y eta condenación ésindifinida,y equiualea vniuertal : luego en ela propolicion fe condena direftamente la opinion del, Padre Granados, y dé Tomas Hur tado,Lede(fma, y otros , que defendian , que la atricion natural és fuficiente difpoficion para lo valido del Sacramento de la Penitencia ; pero que con ellá ferá el Sacramento informe, y no caufará gracia. cy de 14 Refpondo:que la propoficion condena. da es la inaifinida,y la que equiuale d vniucrfal:” pues habla indefinidamente lin diftinguir entre el fruto,y valor del Sacrántento ;; y alsi (e debe énténder generalmente :, pues no pone reftri- cion,ni limitacion alguna : y a(si,etta generali. dad es la que le condena en dicho Decreto,pues Tratado.8xDe las Propoficiones de fanocencio X 1, le condenan en el las propoficlones. ve ¡acemp; Sed. fic eff,que la fentencia de que diípuramos, habia dcfinidamente,y con reltricion, y limita- cion folo el valor del Sacramento, excluy ed- do cl fruto del:pues dize,que ferá informe. y fin gracia en el dicho cafo: luego elta fentencia es muy diuerfa. de la propolicion condenada: luezo ho fe dube. tener:por comprehendida en ella: altas.nofolo fe condenará alli la propolicion prove 1acet,idelt, con fu generalidad, e indefini. cien, fiñotambien otra muy diuería, definida reltricta:crgo,Stc. : 2 OBjECION Il 15 DIZE lo fegundo:el fer la atricion naz tural (uficiente para lo fruétuolo de efte Sacra- mento,no tenia probabilidad antes de ete De. creto: luego noes ello Jo que por elte' Decreto le condenasergo, Sc. -. 16, ¡Relpondolo primero : que quizás no vendrían en ello antesde elte Decreto, los 4u tores del fegundo puefto. d 17... Relpondolo fegundo :oue aunque no tuuiefe probabiiidadalguna Ja dicha fentencia antes de dicho Decreto , como es cierto que no la tenia, fino que antes:bien era digna de oranif. Íimas cenfuras,y para mi errobea :;pero elfo no quita;que el Autor de dicha propoficion (nofe fabe cuya feaJaya refuftitado dicho error anti- guo,1 opinion improbable, diziendode ella,con mo dezia,que es probable, ibi : Probab; le eft, Se y celta probabilidad,que de nueno quiere telialo citar dicho Autor ¿es Ja que aqui fe condena, Juntamentecon la opinion antiguada, y para mi erronca , de que fe hizo, mencion en la (e. gunda fupolicion, 18, Dixe en la fegunda conclufion, num. ; No parece queda comprehendida : porque yo no reluclvo lo dicho,aunque me inclino a ello por las razones dichas: Sed alús ¡udicandum relinquo: tengo empero por falía dicha feptencia , y fiema pre la he tenido por tál:9 afsi foy defentir, y lo he:(ido Gempre,que repugna rotalmente,el que fc de,o pueda dar Sacramento dela Penirencia válido, e informe , adhuc por defeftode ExXtcn- fión €n el dolor : porque juzgo , que la mifma atricion,que es neceflaria para el efeño del Sa. cramento,es tambien nécellaria para fu valor de quo fuje in materia, de. penit.Deo darte. : CONCLVSIÓN 11. 19 .D16G 0 lo tercero : que tampoco pare cequeda condenada aquí, la fentencia de innus merábles Adrores,que cita Moya, trad?. 3. di fp 5 .qweJt.2 .los quales dizen:que pata el valor del Sicramento no fe requiére verdadera arrición Limo que baíta artritio exiflimata; cfta conclu- lion ,a núeítro intento tiene los melmos fin- da.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz