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Propofic. 16.17. yes sacent, y aísi no fe deben eftender:ergo, Se: 3.. Y fipreguntares ¿quando obligue cite pre- cepto de la Fer Supongo:que cita dificultad pue. de proceder,aísi acerca de la obligacion dircóta, como de la indireíta : Eflto fupuelto 4 Reípondo lo primero; que (1 hablamos de laob!igacion indireáta, eltán obligados-los Fieles A hazer acto de Fe. Lopúi imero , quando eftán oblizados á doleríe de (as pecados;potque nopueden tener contricion, (n que crean , que Dios puede perdonarlos pecados. $ Lo fegundo:quandoticnonobligacion de hazer aítos de Elperanca,y Caridad; porque fin Fc no [e pueden exercirar eltos años. 6 Lo trercero:quando ay obligacion de reci. bir algun Sacramento,ay por coníi; guiente obli. gacton a crecr la virtid,y eficacia del:ni puede vmno recibir debidamente la Euchariília , fin. que erca la real prelencias y exitencia de Chrifta nuetro Señor. 7 Loquarto: empre que infta el precepto: de orar,el qual no fe puede exercerdebidamens te lin Fe,con la qual creamos , que puede Dios conceder loque ea la oraciomieleypide. 3 Loquinto:quando vno fe halla con algu- náagrauc tentacion, y con peligrode confentir en Clía, acerca de la Caltidad, Paciencia, lulticia, «ec. á la qual [ca neceliario reliliricon acto de Fe, iuxtaillud, 1. Potri, 5«Cu refiftico forces. in Jide, 9 Ref vondo lo fegundo.; queli hablamos de la obligacion dircéta; lo primero: eftá oblis gado á creer qualquiera Infielyquando fe le pro» pone de nueno la Ec fuficientementes ello es, quando de tal mánera,con razones, feñales, mi- lagrós,0 conjeturas feJe han propuelto los: Ar- ticulos de la Fe,que la miíma razonle diáe co- mo mas creibíe,que nueítra Fe es verdadera, y falía lu Seíta. 10 Lo fegúndo¿los infantes bautizados , y criados entre los Fieles eo ¿pfoyque llegan al. vío de la razon,y le.les proponen. los Myíterios de la Fe,y fu necelsidad,eftán obligados directe por razon de dicho cfpecial precepto , 4 hazer algu- nos actos de Ec; y fino lo hazen, pecan graues 4qr mentesfinoes ue la ¡iesnorancia, O inadvertens cia les efcnlo. Loi Lotercero : quando infla al$una grave tentacion contra la miima Fe: (bién ete modo deseítítirno es necefirio fiempre3 pués puede delccharte la tentacion mas EácáN> y convenien= temente y: diuirtiendo la imaginación 4 orra cola: lo qhal deben obErvar elpeciajmente los elcrupulotos, los quedes; lihazenas dto de Eo, juas gan , que han dudado de ella, y confentido 4 la tentacion; y alsi para eos) €) i1aS conveniente modo de retiítir, es menofpreciar las tales imagi= naciones fallas, digirtiendo la insaginacion de otro. modo. 12. Lo quarto:dizen Suarez,Bafeo,y otros, y es baltantemente probable : que en el articulo de lamuerre , ay obligacionde hazer algunos actos «de Fe,por razon del peligro. 13 Y lo quinto, y yitimo, juzgo , que cite preceptocbliga dá lo menos cada tres años, cos mo queda dicho, acerea del precepto del amor de Dios,y del proximo. Adyierto empero, para quitar «fcrupulos ; que el que recibe los Sacras mentos,O exercita algunos aílos de virtudes fo- brenaturales , cumple baltantemenre con dicho precepro:s porque como queda dicho y ellos no pueden exercitarle lin aétos de Ecy 0 preceden- Les O. concomitantes, 14, ¿Adviertolo legundo: que fiémpre, que ay obligacion indicefta de exercitar la Es , 11 le omiticre el exerciciode ella : en tal cafo dicho pecadonoferá contra la Fc ,finó cóntra aquella virtad , la qual aula obligacion de.exercitar en- tONCES EX. precepto directo, como cón Suarez, y Sanchez: Jo tiene Calivo Palao ; t0m2, 1.tráti. 4. difp.1.punct. 12 Hum. 2 infine. Veante acerca de lo dicho arriba,dicho- Palio. todo cl pinttorz. Calpente,rom.2.trabt15sject.o. num. 409. y Ma= chadostom.ilib.2 .part.2brabt.2.docum. 4.4 nu mer. $. rs . Advietro lotercero: qué.en lo dicho no hemos hablado del precepto negariuo : porque elte, como muchas vezes hemos dicho ; obliga Jemper, E pro femper; y afsi tiempre ay obligas cion ¿no creercola contra la Fe; PROPOSICION. XVII 1 4 poteflate publica quis interrogetur , fidem ingenme tonfiteri: vt Dto, fidei: gloriofum confulo; S tacere, vt peccaminojum per fe non damno. Condenada. CONCLVSION 1. 1 DiGo loprimero: :que lo queaqui fe có- déna,es el dezir ¿que quando el Fiel es pregun- rado de lu fec,por publica poteltad, ¡de ft, por: el Rey tirano,o por perfona, que tenga puublica 2u- toridad,no eftá ob ligado á confeflarla ins genua- niente, (no que puede zelarla,O callando, O rel» pondiendo : Que os: importa a Vos ef]o? Para que me lo preguñtais* o de otro lemejinte modo, CONCEVSION II. 2 ¿Di1GO0 lofegundo + que aqui no fe coná dena la fentencia de Sanchez, vbi infra, 1um.6, Bañez,Becano,y otros , los quales dizem : que quan.
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