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P ropajicion Treze, y calórze renzo por verda derifsima la contraria, que es comun de los Doétores:y la razon es:porque el daño queíe ligue á la decencia del eftado,no es proporcionado con la vida del proximo, finó muy inferior a ella: luego por el precepto de la caridad citará obligado qualquiera á padeccr di- ¿ho dañioyy diminucion: de eítado por locorrer al proximo,conftituido en eftrema necelsidad. CONCLIVSION HH. $ -D1G0 lo tercero + que tampoco queda compreñendida en dicha condenación la lena tencia que dize:que folo ay obligación 4 dar lia mofna en caíos de extrema necelsidad:cftá eno tencia es de Aleníe,Gerfoñ, Panormitano, Tur- recremata, Gabriel , Medina , y Otros, quecitra Suarezide charitare difp.7.fe6É. 3 num, + la mil ma tienen por probabie,Boñacina,y otros, apud Pulauwm,vbi fupr.num.o, y el Padre Fray Bera nardo de Hozes la tiene por tallobre la dicha propoficion condenada, sm. 32. ¡afim.los fan damentos de la dicha fenrencia le pueden ver en Suarez, y Palao citados, 9 Y quedicha (entencia no ete compres hendida en dicha condenacion , lo tiene dicho Hozes,num.v1 donde dize + que no-eftá condes nada aquí la opinion que dize, que no te ha do focorrer en £raues necelsidades á los: proximos cercenando de oltentaciones , que fe pudieran elcular; (in contrauenir al eftado : y mas claray mente en proprios terminos, 44m3 2 infines ro Y la razon es? porque auaque en dicho Decreto Apoftolico fe fupone , qué ay algunos caíos en que ay obligacion de hazer limolna de Jos biénes fuperfios; no empero Le determina PROPOSICION XIIL 437 211i,que cafos:fean elos,d en qe cafos obligue el precepto de la simotfna: y asi en quanto á ef te punto, le quedan las colas en el »eftado en que eftauan antes de dicho Decrero.. 11 Noapruebo empero-dicha fentencia : y aísijuzgo.que ay:oblizacion:debaxo de pecado mortal 4 hazer limoína de:Los bienes fuiperduos al eítado,a lo hienos en la grauenecosidad del proximo, y. enlas comunes, meceliidades alo» nas vezessacerca de lo qual fe vembuádrez, vá fupr,deíde elmism ¿5 y Patao¡citado; deíde el mz Mer. 3 2 r2 Delo. dicho fe infiere y como fe deban portar los Contetlores con los. penitentes ricos acerca de elte precepto > puesaunque liempre deben exortarlesa quetvanfrequentes, y dibes rales. en lasiimolnas 5 peromo ta les: ha de abiis gará ellas, poniendoles elerupulo,lalvo (18 cos nociere vn defcupdororal ea ella materia, 13 Imo,aun en elte caío le neceísita de mús eba ptudencia; atcodiendo. di todas las Árcunla tancias:puesaunquctedebes aconfejar fiempre hasopiniones mas piadofas,y mas probables; pea ro-no.ha desér diziendoles, que: pecan gralté. mente lino las liguensantes bien)dize dichoHos zes¡quetalvezicrá prudencia callar, y lo con difcrecion advertirdichas opiniones : Pues ay ejiinionprobabti(y eíta no condenada)que folo ay obligacionadarjimofna en ctlos de extrema neceísidad: Haltaaqui dicho, Autor ; perio ade vi¿rresy bich y que clto nótk entiend: con ios Eulelialticosycúya obligacion es mas apretadas “Y cafe acerca delito: lo que diximosen el 'romó de Qbifposytt.G:4f.3 def ' bubirade el rr OB pago: $075! : pi. 4 A | Denm debita inoderátione facias potes ab(qut petcato mortali de Vita alicuiostriflari , O" de ¿lliws morte naturali gaudere,illam imefficaci affectn perere O defiderarey non: quidem ex difplicemtia pérjone, fedob aliquod semporale emolamerntem. nndenada; gt ) £b PROPOSICI -Cupientis,qu14 11m CONCLVSION UL 1 Lc o1o1.que lo que emdichas pro- E policiones le condena, es ¡el dezir: que no: es pecado mortal delcar la muere a fu proximo por algun bien: temporals domo. por algun, emolumento,o comodidad q 'orheredarle:condenafe tambicmia trifteza ido, Javida det-proximos, yy la complocsasia:de La! muerte por el dicho motivo:y es la 19Z00)pObé ¿te A L, J HETTU ¿DTO NI os ] ITV M: efi abfoluto defiderio cúpere mortem parnissnon quidem malaos parris y fed Ve bona , ¡a nimirum es obventura efi pinguisdaerediras. Condenada; Y En ¿ys ési a .. > | » r+ que todos eftosrñtos:uiando mo influyen enla dbra.¡deftiquandoton ineficazes, tienen yn mil. morobjeto mareriaby formado y 0.01 .99%.: rw Condenanfospues ,Julkificadifsimamente dichas propoliciones:lo vaoyporque por cl pre=> cepto de la, caridad ¡debcmosapreciar mas la vidádebproximoque es el mayor de los bienes: temporal es,que mycítras riquezaseque lowel in- frmo de los, tales bietes: y abi dera gruas des; farden,y opusitograuemented la raridad , de: E 003 fear

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