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A A ? Ñ y | 1 e da 214 Tratado 8.Dé las Propcficiones de Innocencio X E; dicha cordenacion,cl dezir:que en el adtocon- jugal puede fer £in,y'motiuo parcial el deleyre: porque la propolición condenada dize:0bfolam Voluptatem exercitum : clto es y tenido por folo el deleyre; fed fic.eft,que dicha propoticion lolo te condena pruvt racer,como fe exprefla en dicho Decreto:ergo,Ótc. CONCLVSION VI, $ DIGO lofÍexto : que quando el deleyte fea motiuo total,y no parcial, quizás dira algu- no,que adhwc en tal calo , y en dicho fentido,no queda comprehendida en dicha condenacion, la fentencia de Gafpar Hurtado, Pichon,Baílio, Leandro, Martin Perez , Martin de San lofeph, Caítro Palao,y Iuan Ponce,que cita el dotiGi. mo Moya,tom.1. tr.6.difp. 2.9.3 .5.1.%. 10.) UL. los quales dizen:que el acto conjugal folamen- teespecado, quandofe exercita , 0b nimiam den leétarionem:y afsi el dicho Martin deSan lo(cph refpondiendo á vna autoridad de San Aguftin, que dize fer petado, relponde : que le debe en. tender, quandoen el aíto fe buíca demafiado deteyresque el ordinario, como dizen ,tc ligue de la múfina obra,qué en fi es licita, y le ordenó la naturaleza,por la necesidad del fin honetto, ¡deft,por la confervacion de la efpecie:y lo mif- mo dize Palao con Bafilio Ponce,p. s.difp. 3. 3.0.3 INfne. ee y la o en que fe podrá fundar el que afsi lo fintiete,para q dicha tentencia no quede comprehendida en la lobredicha condenació, feratporque la propoficion condenada hablaua generalmente de qualquier deleyte quetucite motiuo folo del aéto conjugal , lin diftinción al. una , de nimio , O moderado ; pero los dichos JoGores hablan con reftriccion,y limitacion 4 folo el 1éto conjugal,que le exercita por el de. leyte ordinario annexoá la copula (la qual de fuyo esadto de jult:cia)quando es moderado, y no nimio:y del acto conjugal, quando le exera cita ob nimiam delebtátionem , conficílan , y de- fienden fer pecado: lo qual no hazia la propo(i. cion condenada , como de ella mifma coníta, y de la generalidad con que hablasluego ay mu- cha diferencia de lo que eftá [entencia dize, 4 lo que la propoficion condenada dezia y fed fre eft,que el Decrero que la condena le debe antes reftungir,que eftender,por fer de Interpreracion eltrecha:ergo,ác. 10 Ademáis,queeffo no fuera condenar di. cha propolicion proVriacet , (ino condenar tam. bien limitaciones, y refiricciones, que ella no riénetergo,SXc.No obítante eflo, no lo determi. no:Sed ali¡s indicandum relimguo. CONCLVSION VII 11 D160 finalmente : que el adto cobjul. gal rénido por deleyte, puede clcularíz de toda culpa por vnio de dos'caminos: lo primero , pot no advertir los calados, que en eflo faltanal fin que deben tener , y por ei qual fue inftituido el Sacramento del Matrimonio: la qual inadver. tencia fueje fer entre los ¿dichos muy frequente, y comun, ' 12 Y lofegundo : porqué aunque ela3ó conyugal feriene frequentemente por eldeley. te,dicho deleyte,folo es niotivo para lá aplicas cion del vío del Matrimonio,y por configuién= te motiuo fecundario,y no principal ;fed fic efi, que el acto conjugal exercitado de dicho modo carece de toda culpa , fegun el Padre Fray An. dres de la Madre de Dios, y fegun ElPirica Sanz to,Carmelita Defcalco , y nray conforme la doctrina de Sanchez: fuindados,cn que en dicho calo ño fe excluye exprellimente el fin porque fue inftitnido el Sacramento del Matrimonto;la qual fentencia,y doétrina ho eftá comprehena dida en la condenación delta nona propo(icion, como bien loticne tube la dicia el docto Ber. nardo de Hozes,2um 15.y 17.Crgo,Sc. 13. Explica lo dicho el febredicho Aitor con dos exemplos,vno de Cayetano , Y otro de Tomas Sunchez:cl primero es en eta forma: si vno eltuuiéra determinado 1 no cE:corar,y del. pues Le mouiefte a ello,porgye vino vn amigo, y Le pidio celebralíe:en ta1 cafo,dize, la peticion del amigo noferia fin , y motio dé la cefébra. cionyo del facrificio, fino motivo para aplicar fu voluntad á dicha celebracion: luezo del mif. o modo podrá dezirle proportiohe fervátá que el deleyre en el ato conjazal,no es fin, y moti- uo principal del tal acto, fino folo motiuo para la aplicacion del vío del Matrimonio ; y fiendo delta fuértesel afto conjugal carece de toda cul. pa:afsi como por femejantes aplicaciones,E ef cuílin de pecado los Matrimonios, que comun. mente [c hazer , O por vna gran dore, Oporri. quezas3o por la hermofura , ác. y juzga, que la dicha opinion no eftá comprehendida en la probibicion defta propolicion nona, con cuyo fentir me conformo, 14 Elfegundo exeñiplo es como fe fisio: Tiene vno de los calados acto conjugal,porqué el otro le dexé por heredero : fi elto folo es tro » tivo para la aplicacion al Vío del Matrimonio, y no excluye exprellamente los fines del Sácra. mehto,en efte caío el adto conjugal carece de ctjipa:Elto miímo,pues.dize, fucede á los Calas - dos freguentemente + queatmque fe aplican al aéto Conjugal atendiendo al deleyte ¿con todo ello,implicita , y Virtualmente tienen los fines del Matrimohio, fupuefo que no los éxs cluyen.Er het de hac propo- firione. (5) (s) (5) PRO»
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