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ramino ) buelve aora á condenar innocencio X1.en la propolicion 7. CONCLVSION il, 4 D1G 0 lo f egundo;que lo qúe condenó Innocencio XI.en la propolicion 5,es la opinion de algunos Dodores, que limitan tanto la obli gacion dedicho precepto, que afifmauan.: que íbla vna vez en la vida ay obligacion 4 hazer añto de amorde Dios:y en. la lexta condena el dezir:que el cumplimiento de dicho precepro fe puede dilatar vn quinquenio : y enla7. con- dena la opinion de los quereltringen, y limitan tanto élte precepto , que dizen ,que folamente obliga quando nos debemos juítificar , y noay otro camiño para ello. CONCLVSION Il. s DiGo lotercero : queen la condenaa cion de dichas quatro propoliciones, ño [e cona dena el dezir:que dicho precepto no obliga lue= go que le llega al vío de la razon; ni qualquiera dia de fieltazni todas las vezesque via períona ha de comulzar,O recibir algú Sacramento:ni en el articulo de la muerte, Como dizen todo lo dis cho Villalobos,tom:2 .t1:3 dif mum:s.y 6.Cal tro Palao;tóm.1:tr.6 .de Charitat, difp.1.puntt. 4. num.1.6:y (Quientes » Calpení. y otros, contra otros muchos. CONCLVSIOÓ N + IV, $ Disco loquarto ; que tampoco queda comprehendido en dichas condenaciones el-de- zir:que dicho preceptono obliga per fée,quando vno ha de padecer marty rio, 9 emprender algas na otra excelente,y dificil obraini quando [e re- cibe algun beneficio grande de Dios: ni quando konor Diuino , oyendo blasfemará otros,como lo dizen nueltro Calpenfe , 1om.2. rr.17 di(p.4N4M.30.) 31 Y Palao, Ybi fup.num. 9. (que dize lo miímo regularmente adhuc en calo de gráues rentaciones,aunque [can de odio de Dios.y con peligrode confentir)contra Otros muchos: vide ¡llos. CONCLVSION V. peligra el nto : que tamipoco queda comprehendida en dichas condenaciones la fentencia de dicho Palao, contra Pedro dé Le. defma:el qual dize.pum. 10. QUE por fuergade dicho precepto no eltá obligado el adulto 4 ha- zer ato de amor de Dios todos los años: fun- dafejen que efla obligacion [cria minus dura , y en que no ay para ella fundamento firale. g Imo:mo elta condenado en dichas propofi- ciones el dezir:que Le puede dilatar el cumplis D1GO0 lo quí - / Propoficion 5,6. y7:de inocencia, y vide Alex. miento de dicho. precepto -de-caridad E. quarroanos(aunque feria bien culpable elta nes gligencia:)pues en la (extra propoticion folo fe condena el dezir:que el cumplimiento de efte precepto [e puede dilarar ynquinquenio. CONCLVSION VI. o D1GO lo Íexto:q tampoco queda conde- nada en dichos Decretos la fentencia de dicho Palao, him, 10. y denueítro Gafpente, mum.3 3; los quales dizeh,con Coninch, y. Suarez , y la miímo tiene Fagundez,:m precept Decalog.lib.í. Cap.27 .nuná. 1 8. Verj Verán, Y Machado, 10m. 1. lib.2.p.2.1r.6 doc.2 .pwm.14.q(Ue no fe puede fe- falar tiempo cierto delta obligacion ; y que afsi fe debe dexará arbitrio de prudente varon : (1 bien juzgan,y con.£azon,que la dilación dé rres años feria grane:porque el que na reclamafle en tanto tiempo dla Diuina bondad , parece que lamenofpreciaria , y fe pondria en peligro de ofenderlas: 10. Advierten empero dichos Palao, y Ma» chado:queraras vezes puede ynChriítiano aucr incurrido en eíie pecado,fino es que fea de cof+ tumbres muy desbaratadas : y larazon que dan es:porque qualqaiera (e difpone muchas vezes, o:4 lo menos vna vézcada año para el Sacras mento de la penitencia mediántelá contriciont y muchas vezes confidera la fuma bondad,yDi- vinos beneficios , con cuya confideracion fé mueue al debido afeéto deamiltad -, y con ello exercita agto de caridad, 11 Advierto tambien aqui ; que aunquedi. cho precepto afirmativo no tenga tiempo de- ternminado,como fe ha dicho:peroíi le ricneen quanto incluye en (otro negativo sde no abor= recer á Dios:porque elte obliga liempre , y por fiempre,como los demás preceptos negatiuos, que por fa naturaleza tienen el obligar de ella modo. 12 Advierto finalmente : que lo dicho fé entiende de laobligacion per fe de dicho pre= cepto,de la qua: fola habian las di chascconde= haciones:pordtengo para mi,que.en muchos ca fosobliga el dicho precepto per accidens;clto es:, Non. ex vi [wa pratist S propter fe, fed rarione alterims précepcl;v «quando 4 vnofe le ofrecen raues tentaciones de odio de Dios , con peli- gro de conferir en ellas, O graue tentacion de blasfemias,y otras culpas , con el miímo peli. grojen tales cafos, juzgo que eftá obligado per accidems,el quelas padece, á hazeradtos de amor de Dios, por fer el remedio mas eficaz pará no caer: Aísi lo tiene con la comun de Doútores nuefítro Calpeníc,n4m.34. , 13. Aunque Palao con otros,mm.o.nO ten- gapor verdadero lo dicno tegalarmente : Por- que dize,que ay otros caminos corn que podct vencer dichas rentaciones y, Conviene 4 aber con

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