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preñadode alguna hija de la tal familia; lo qual feria abínrdo gravifsimo , y ocalion de millares de inconvenientes, por lo qual juzgo, que locós rrario es totalmente improbable, efcandaloío, y perniciolo in praxi:ergo,ólc. $5. Pero que fe aya de dezir en calo,que ale guna.muger fc hallaíle preñada por violencia; inevitable , que le hizoel varon, O el Demonio (como fe reficre aver fucedido 4 'vna Relizgiofa múy hierva de Dios,con'la qual el-Demóniota- yo violentamente congrello , de que quedo con muchas fofpechas de preñada, al parecer de los Medicos) í1 en tal cafoferia licito,s procurar el aborto del feto no animado? 6 56. Reípondo:que al erudito Mazftro Lum- bier,p4g.1 163 .num.1388.1e parecesqueño dicho en dicho cafo,ni feria contra la gondenacion, ni contra la razon,y aísile parece probable la afin. matina e(peculativamente, aunque ca la praxi fe cemite al juvzio de los varones: datos ,: los quales,dize,no dexaránde- hallar diíícultad, fral fero lo.tuunieren por inocente. y no pokagrelior! injulto, de quien pueda auer moderada ¡defenías: $7 :! Debe tambien advertiric;que en la lobre dicha prohibicion, folo fe prohibe el procurar dis reótasy pofitiuamente el aborro del fero;pero no fe prohibe, vi comprehende encdioha condena= cion!a procuracion del aborto indireíta;e to es, aplicando remedios, que diredramente miren 4 la falud,como las fanzrias¡¿baños,purgas,y medi cinas, aunque indircótamente ; y per áccidens le figa elaborto. Afi lo tiene dicho Lumbicr,n4m. 1880,y fe puede probar. Lo 1. porque como dicha condeñacion fea deinterpreracion eftrecha,antes fe ha derelttin- gir, que ampliar. Y lo 2. potqueen tal cato.el aborto, nies objeto material,ni formal de dicha volicion : pues el objero material querido por ellases lolo la (angriasbaño,purga,medicina,$c. en. quanto vtil para la falud; y el objeto formal querido,es la mefma falud que fe pretende por dichos medios,con que el aborto. en:dicho cafo, folo vendra 4 fer vn daño preuiíto;que fe feguiz rá preter intentionem:CrgoXC. $8 Nibalta dezir;que elaborto adhuc en tal caío,aunque no (ea Yolsto,es Voluntario , porque es caufado libremente, y por medios libremente pucítos:ergo, $e, a Porque a ello fe refponde con dicho Lum- bierydiftinguiendo el antecedente : elaborto es voluntarios y libre phr/1cé ¿concedospara lo mo ral, nego anteceden: porq en lo moral no íe cuen tan por voluntarios, (ino por coactos » los efec» tos feguidos fuerade intencion, quando la cauía de ellos (e pone por mayoria de razon,y conde. recho juftoyaunque defpues te ayan de feguirlos tales:¡cfedtos, A so. .Efo miímo tiene el M,R:P. M. Er. Ber- vardo de Hozas ,Lobre la dicha propoficion 3 4 2,4 y eo gunque efié animada la cuiatura : POr: Confulta 4. Propojic.3 4. Ae Iocencio: que fido dichosremedios fe Ggue la forinot la criatura ftra; peruocidens, y prererintentionensi Y aísi como puede la muger,buix de vn toro con peligro de abortar:lo miímo , dize, lixcede aqui; tr E ome A 60 Ims,añade con Thomás Sanchez;y Juan Maytincz de.Prado,que aun quando el medicas mento (c ordena igualmente d la falud deda ma; dresy a da anuerte de lá criarra s lerá dicito: víato del :porqueé ¡£iaide preferir Javida de da madres» y amcria ella (rá maranilla que viua la crianay ra,y viuicudo éblaypodrá fer, que fe libren de lan niente ambos > por lo. qual jazgado dicho muy liegado d 12200sy lupone,no títár do dichoconís prebend ido endicha condenación; Y contaztnsl pues.en dicha,condenucion-Lolo : fe prohibe ¡ell procurar diteLayy politivaménte.el aborro , y lo» dicnoes procuraci on tolamente ind ircétas: 61. Y lipregunraresaquisái tea licico periaas dir el aborto ¿a muger preñada ¿que pot oculw tar lu infamia eta dererminada i matarfe? ¿62 Reip,que Diana, con Mazuchello:, y el Cardenal! Lugo tienta pare afirimatina; Part! tr.5 .ref,29.f£undatc,en que fegun la conáiun fen tencia de los Doctores, nos.esicito acontejir el menor mal á aquel quee há dererminado al ma» yor. Esto milmotiene por, my probable: eldis eho Hoze5m, 14-y juzga , que cíte calo ran aprés tado no (e comprenende, cala prohibicion dela dicha propolicion 34: ' 63. Say del miímo fentir, y que eftafentenz cia, no ete comprehendida.en dicha conden1s cion, le pru cba:porque la prop olicion condenas da dezia,que era liciro procurar el aborto: :; fed: fis eft, que.elta fentenciá nio dize, que, fea ticiro! procurar el aborto, fino, el aconífejar de dos 1124 les el menor:ergo, de. q 0:64 Para cuya inteligencia, advierto: que ch tal confejo no esablolutosíino falo condicionay do,explicite, vel smplicise conviene á labor: hasac hazer vna de las dos cofás,haz éfta que:es menos, y no aquella que es mas graue y el qual coniejo.es muy razonable,porque de dos males debe elegido el menor ; y afsi el que tabacontsa ja,no dize,que fea licitosl házer algun: mal; nd aprueba el que Le haga abloluramente 3 fino y lua poniendo, que ambos fvanmales sy, pecado:el obrar qual quiera de cllossfolo dize, que .ex fps pofisione,queiniquamente ¡aya de obrar: algúnoy íca el menor,mal:lo qual ya fe vequan lexos efá ta,y quan diferente es,de lo que dicha proa ¿ posicion 3 4.condenada,dezia:. €rgo,óto, (1) (5)-(4)
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