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420 dría obligacion Wrctener la leche , aunque: efta fuefíe neceñaria para confervar la vida de el ixijo ya nacidosú peligrafic por eflo: la vida de la mas dre,como lo dize nueítro Cafpente,rom.2.tratt. 18.de reflis. feét,s mum.4o.Luego tampoco;l1 pe- ligrafIc la fama,puesen efto corre iguales pare- 3as con la vida,como ya dixe:=rgo;Ózc. ] 29 Opones; Sixto Quinto impufo , pena de excomunion mayor,ipfo fabto incurrenda,y otras muchas penas á los que fueren: cauía del abotr- to , hora Ja criatura elte animada, Ono : ergo; ES 30. Refpondo : que defpues Gregorio Dez la moquarto modero la diciaConftitucio:,y la co- duxo al derecho comun 5 y afino auiendo por derecho comun difpuelto «cofa 'en> particular contra el aborto,quando no conftade la anima- cion de la criatura: figuefe que el que cooperal- fe al aborto en nuefiro cafo no incurriria en dele comunion,ni en irregularidad )nicn Jas demas penas que pone Sixto Quinto y como demás de los alegados cn el parrato tercero lotiene Gar. cia,tom.2 trabt.1o.dific. 5 .dmb.4 punt. num. S: y 6.fol.342. 31 Opones2:algunasde lasrazones de:ar- riba parece, que prucban lo miínto aunque la criatura eftuaicifc animada ; fed fic ef, que cito es contra el Concilio Hlerdente, Can. 2. contra la 6.Synodo General, Can. 9. y contra el mel. mo Gregorio Dezimoquarto:ergo,Óc. * 32 Refpondo:que alli folo intentó probar, que ello no fea intrinfecé malo; fino folopor fer prohibidosy que fino huuiera prohibicion, (e pu- diera licitamente cohoneltar con rictyodetana ta religiola fama 5 y [1 elo fe pudiera en tal cafo, mucho mejor,quando la animacion eftá en due da ;y porconíiguiente ha de fertenidoel fetus porinanime , contralo qual no ay prohibicion alguna, que obligus con tanto rictgo. 33 Refpondo lo fegundo: queáicíte arg. mento han de refponder torcofamente los que lieuan , que delpuesde la animacion le puede procurar el aborto, O dircétamente como Cra- muel,o por medios, que igualmente fe ordenan ¿la occilsion,y aborto de la criatura,y a la lud de la madre,quando eltacorre peligra; y la que ellos refbondieren , por contervar la vida de la madre, fe puede relponder por la fama dela ma- dre,hijo,y otras inocentes Religiofas. 34 Opones3.1a vida del ombre (iempre tiene mejor lugar.que la £ima; fed fic eft, que aqui preferimos la fama de la madrea la vida del hijo¿luego es adto deshorilenado,, y ¡licito: ergo,SKc. Refp.1. negandoel fapucíto de la me: por,porque eneíte calo no eftá animada, ni tie- nc vida la criatura. 35. Refp.2.que aunque la vida fecundam fe, ha de fer preferida á la fama, vila trazienda cn yna melima.perfona; pero na la: vida agenzá la fama propiayalias no feria licito matar al ladron, Tratado 7. del Duélo,EiñaCuerra, y Alberto: por defender la hazienda,y al que pretende ara uiar enda fama; fed ficeft», que es lícito 4 qual. quiera;por defender la-tama,y hazienda y matar á quien fe la quiere quitáriergo,Xc. 36 Dizes: ciloá lo fumotiene verdad ¿rel peéto de ta vida corporal; Pero no refpettodela efpiritual»; fed fic efh y queaqui petigra la efpiri¿ tual: ergoyto . Refpondolo primero:quela mas yor es falfa, porque como ya queda dicho, es li= cito la ntuyer tionettamatar al que la quiere forcar violentamente; y el hombre al ladron que fe Hora la haziendasy con todo eo eltán en pe- cadomortal aGtualebladron, y el que intenta la violencia :ergos Sic: Refboado jo fesundo: que aquisno ay animacion, y aíti tambien es Lalía la menot;: +37 Opones:4. dar alguna pocima, d bebida, u otro qualquier remedio 4 yna muger, para que no fs haga preñada, o conciba:, O para que dibe la criatara recien concebida, especado miórtals luego mucho mejor loferá quando lmulers du- da,de fielfti animada, O no. Prob. ant. ex ca». Sé aliguis, de homicidios donde e determina er ho. micida el que dá algun bebidico,o remedio a la mugerpara que no conciba ; O para que ló con- ccbido noíalga 4 luz : luego porque elto fu tie- ne,y prohibe como mortal, 38 "Refpondo, negando el antecedente, y d la prueba digo:que el dicho toxto,y femejántes, no fe han de entender , quando ay pelieto graue deinfamia, comoen nucltro cafos porque en toncesferia lícito els homicidio impropio-, por modo de defenía jalta: Cu modevamine inculpa- retarele 5 fino folo quando e£o fe hiziefTe para [aciár de ede modo mas tin riefgo el apetito li bidinofo,0 quando lo hizicíte por odio ; como fe colige del milmotexto. 39 Otros argumentos, que fe pueden huizos contra elta refolucion- militan igualmente con. tra los que llenan (er lícito procurar el aborto, quando peligra la fama de la donzella preñada; eon tal,q no cite animado el fetus, y afsi fe pue. den ver.en nueítro Renerendo Padre Fray Lean= dio Vb; fupra, que latisface 4 todos, dóda,y eru- ditamente. 3 40 Qpuzuresinfinc : fi-quando es licito 4 la preñada víar de dictos medicamentos para el aborto, le ferá licito ay Medico,Comadre, ú otra qualquiera perfona el aplicarlos? Relpondo: que fi,con Filucio , tom.2.de las Queftiones Mora- les, traft. 20..C4p. 6.num. 105. fol.366.. Thomas Sanchez, Vos fupra. nun1 5. y la comun; y lara- 20n es:porque licitamente podemos cooperar á la accion, que es licita al agente principal. 1mb, dize Sanchez,que no av fundamento pata dezir; queeés licito4 la preñada víar de dichos medi- camientos, y: que noes lícitoal Médico ¿ó Co- madre el aplicariclos, O al Boticario preparar- felos, > +: 41 Elio (iento en el tigorde la Metapiññica, acer»

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