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Confulta $ exta.. ofrecerle expreflamente vítras ¿(1 yo se que el tal no hade darel mutuo fin ellas ;fegun len- tencia probable de muchos:ergo;óte:. Y lo quatro : porque por lo dichio dizen ; y opinan probablemente algunos ¿que quando es Jícito pedir juramento -al dolatra,que hade ju- sar por fus fallos Diofes,esliciro rambien el pe- dirle dererminadamente y que jure por lus faltos Dioles:ergo parifermiterTo, RESPVESTA 1 43 ResP.loprimero: que todos los Doc- tores, que lleuan fer licito pedir al víurero el sfutuo,otreciendo exprefla,y formalmente víu- rasidiziendo: Dane preflado cón vfuras, quales ion Durando,Paludano,5an Antonino , Cano, Salon,Bañez, Molina , Valencia, Sa; Soto,y el Abulenfe,a quienes cita,y figue Sanchez, in Dez cátog rom.1 lib.3 cap. $ mi. 27. y lo tienen por probable Dian. p.5: £r.7.re (.S.Murcía en fusDil. quificionés, rom.1 lib. 2. difp.5: ref. 6: Pedro dé Ledetima 3 Suarez , y Otros y mucho mejor 105 Dodtotes,que llévan , que es licito pedir deter minadamente al inficl , que jure por (us: falfos Diofés,quates fon3Banez > Ledetma;el Abulen- fe y ottos,con Sanchez,que los cita, pi. 3 0.pas rece que han de lleuar configuientementt ¿ que es licito én el cafo de arriba pedir al echizero, que quite vn echizo coñ otro : y afsi lo da baf- tantemeñte á entender dicto Santchéz,endicho sóm.1 Lib.2.c4p.41.n4wm.14,dcíde aquellas palas bras ; Er quambvis prima facie , F€.: lo quale prueba: de r 44 - Pr porque eftá peticion pitede hazer vn meímo fentido con aqiiellas: luego ,0 aquellas no fon licitáas en el fentido que las explitan di» chos Doétores,o en el ¡ñefirvo lo ha de fur elta; el antecedénte en qué éltá la dificultad, le prues ba, explicando elta peticion al modo qué expli. ean aquellas dichos Dúétores i Porque el objeto de eltá peticion,no és lá acción de la échizcra, que quita vii echizo don otro; en quáñto protes de de clia¿porque efta accion esintrinlecanien- te málas(ino folo es objero deíta peticion la del= truccion del iiñáleficio : y el dezir ; 9 añadit con orro,éstolo permilfsiuezdé ral fuerte,que el fenti- do de ditha peticion es: Desháx efhe_echiZo ; pero porqué: se que nó lo has de hazer. fino mediante otro(aunque fabes, y puedeste lo permito es coná fegur la fálud que Re : 0 elte: desháxzefte echixo, y find quifieres jaxerlo ( comio pudieras) Jin oro éthixgslo perito, y acepto: el qual objcto afsi expliéado parece licito 3 y que fe puede pe- dir,v delear en dicha forma , y, debaxo de dicha condiciori,cortio cl mutuo f4b vjwris,y el jiirá- miento del pigano Por fusfalíos Libfes Con la mefaia condicion,y forma. y en el meno (ens tido proporcionadamiéntes. >. j 45. Conficmale to: lo primero: porque afsi 385 cowo dizen los Dottores, que quando es ¡icito acontejar el menor mal ai que clta aparejadod “cometer-el mayor:que el objerode dicho confe= jo-no es aquel mal menor( porque qualquiera mal , por pequeño que fea , es intriníccamente malo,y por configuiente Ílicito el: defearlo.,:0 aconfcjarlopfino que el objerodedicho confejo €s'elte:Siendo cierto domo lo es, y [apongo, que bas de haxer vno de dos males, lo que Jo te aconfejo es; que hayas el ménor py dexes el mayor: luego lo mis mo proporcionadanientedeberá entenderíe en la dicha peticion del maleficio,y enlasdel muz tuo,juramento, y abío!ucion:; 46 Lofegundo : porque como fe probó al principio,licito es pedirá lá echizera la deftruce cion del maleficio:y (i ella dixc/e; que noquez ria deshrazerle fino con otro ( aunque fabia mez dios liciros ) feria licito en tal cafo aceptar, 0 permitir dicha condicion: luego tambien ferá li- cito de primera inftancia ofrecerle dicha condis cion,y permifoyquando le fabé de cierto, que ha de pedirla dicha echizera , y que lin ela condi. cion no lo ha dé querer hazer. 47 Lo tércero*pórque afsien la peticion de el mutuo [lb v/1%+15 , tomo en lá del juramento por los fallos Diofes,y en la del que fe deshaga vn échizo con otro,ño quiere el que pide lo que las pilabras luenán ¿Xteriormente; tino lolo el mutuo,jurámento,y deltruccion del echizo,que lon cofaslicitas:y lo que fe añade , es por cono- cer la malicia del víiirero ,echizero:, y pagano, que no han de quérer fino con vÍuras , con otro echizo,y pot filla deydad : atento al qual coz hocimiénto, fe ofrece permiliuamente dicha có. dicion,ex fuppofitione , que no han de querer de otro modo,en lo qual nada ilícito le delcubre, hi cooperacion alguna á la málicia de aquellos: ergo,Xc. 2:48 Y lo quarto: porque fupucíto, qué elto fé reduce á mera aceptacion,y permilion,como fuponemos,y queda explicado, no puede [er in.. trinfecámente malo¿ergo,ác. 40 Ni Suarez.tom 2.de Relig lib.3 .de ¡úram. cap.13 dim. 1 4 ¿es contra dicha doctrina,aurque lo parece:porque,como bien Sanchez , vbí fupr. Lb.3:c4p.41 hmm. 11: en la realidad no fe opone á ella:pues fblo dize; y bien , queregularmente hablando , ño le há de adunirir equiparacion en élte cafo,y el de las vftiras por razon-del efcana dalo;porque en el caío del víurero es manifielto de fúiyo que él que acepta , no, aprucba las vía. rassfino que las permite contra lu Voluntad; pe to eh eltotro cáfo parece auer en el exterior cierta aprobacion del nueuo maleficio,contraria á la exterñá profefsion de la Fe ¿pero admitelo finalriiénte , quando la vrgonte necesidad eftá darido á entenderso demóntirando,que la men- te del ue acepta dicha condicion, no es aptos barlás(ino permiticia ; porq no puede confeguir de otro modo la déftruceion que pretende. Z 50

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