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tal cafo no avría obligacion de pagarle : porque én ral caío cefía el fin del legado, á lo qual haze la doGrina de Surdo,de alimentis, tit. 5.queft. s. mum.1 donde dize , que los alimentos dexados por alguna caufa,ceflan,cefándo la dicha caula, ex l. Seio Amico , ff. de annuis legst. y lo mifmo ticnen,Socino,con/.63 .nwm.1 . Decio, conf.621. y otros; y la razon es la dicha á la fegunda pre gunta; éfto es, porque rodo legado ceíla,ccilin- do fu cauía final. PROPOSICION QVARENTA . y tres de Alexandro. 4 (A LA quarta refponderian quizás Soto, Juan de la Cruz,y el doctifsimo Macftro,Pauli- no Lucenfe, que el tal legado no duraua mas, que por diez años: porque como fe puede ver en el doétifsimo Amadeo Gimento ,tract. de fide, propofit. 7 num. 3 dichos Autores juz3auan,que las penas del Purgatorio, folo durauan por clpa- cio de diez años : lo qua! tuuo tambien por pro. bablie el eruditifsimo D. Francilco Verde,en fs Poficiones Sciectas, q4e/t. 3.Corolar. 11. y que alsi ceffaua probablemente el fin del lezado en dicho cafo, pues dicha anima eftana ya libre de las peñas del Purgatorio en dicha fentencia. 5 Refbondo ramén: que dicho legado dura perpeitamenre,y no por tiempo limitado 5 y de- zir lo contrario y eftá Condenado ya por la Santi. dad de Alexandro Septimo en fu feeundo De. cicto , um, 43. ( «lras, 15.) donde fe condena la Propolicion figuiente: Legatum annuale , quod quis reliquit pro anima fua , non durat mifi foluns per deceniun, Tratado 6. Mifcelanco: 6 Y con gran razon fe condena dicha propoz ficion,y la de dichos Doétores en que fe funda: porque notolo es falta, y temeraria , (ino impia, peligrofa,y elcandalofa: pues retrac ¿os Fieles de ofrecer Miflas,Indulgencias, y otras Obras la. tisfactorias, por las Animas de! Purgatoriosdefa pues de paliados diez años de fumuerte , contra la coltumbre de la Igleia,que por los difuntos,y por cierta anima, celebra Aniueríarios, Millas,y Oficiossdetpues de docientos años. Veante Hen. riquez, lib ,7.de Indwlgent cap.16.num.4. Cordos uarlib.s.que ft. 2 0.y bellarmino, lib.2.de Pg ZAtO. YI0,CAp. 9.mfine : 7 Imo,Diana, part.4.trafh. 8. refol. tot. dia ze : Que los inqartidores pueden proceder con= tra dos yue predican, que las animas no fedetie. nen en el Purgarorio mas de diez,ó veinte años. y añade con Henriquez , que la Inquificion de Elpaña hizo retratar á va Predicador , que enle- ñaua dicha fentencia : la qual el tiene por erroz nea con Naldo. Veafe tambien Bordon., tom, 1. 04p.41.740/8.45.n4m.103 , 3 Imo, Carlino, párr. x. C4p. 143.24. 20,1 quien cita Bordon,citado , aa opinion que afiro n3,que las animas no ettán en Purgatorio mas de cien años, la llama incertifsima, y con razon: porque puede [er,que aya anima, que elte pur- gando atli halta el dia del layzio, como lo prues ban Bellarmino,Graciano,y orros: y Henriquez, citado por Diana, vbí fxpra ¿afirma lodicho dé vn Papa, liamado Inocencio: Vide predictos Dian 24m, Bordonum ,G bien dicha fntencia de los cicn años no eltá comprehendida en dicha condenación 43 .de A.exandro, Vi ex fe pasera CONSYLTA..y, ñ LGVNOS. Labradores eftitan ¡Ple a labrar 4 Sus Quisterias:Yña,0 dos leguas del Lugar, a les fando folidos. ne Compctente para e Sabado, fi tendran obligacion van r001f10n de crne para todi la jemana, y comen dos Sabados de sodo geñero de carne <, efción e, con que alli no tienen otra coja, y que eftan traba ¡jando, y no pieden paj]ar fir manjares 00 21 J Dreguntafe, fi re poto de faber , que vna vez, allá o han de tener forma de hazer prowifion:de cars 4 haxerla antes que fe vayan, y no lo haxiendo, fiques brantarán el preceprode! Sabado;comiendo de orro genero de carne k DE FIENDESE MET AFISICA, y elpeculatinamente la parte negativa. f “Y PODRIA parecerled alguno , que pued der fér eitufados dichos labradores, lo primero: porque el precepto del Sabado (caloque lotea) - po eítá recibido con tanto rigor , como el de el Viernes,á lo menos en Elpañas; pues vemos le come en ellos mucha parte de los animales. ¿+3 Lo fegundo: porque aun no escicrro,que la tal abítinencia fea de precepto, pues la Gloila dize;que es folo de coníejo 5 y la razon queda es: porque el Pontifice enel cap. Quia.; de confea crar.difi.s «(donde te contiene dicho precepto en el comun fentir ) vía de cta palabra admones 483 que es confiiatina; y no preceptiua: ergo, Sc, Yyios , 3 Laxercero: porque fi efta abltineñcia es” Obligatoria foo de coltumbre, es dificaltofr: de aucriguar,f1eftate ha introducido con ¡ignoran- C1a,0 tin eila, con intericion de obligaríc,o no, y otras. maclias dificultades para que obligue 4 imorral,-., > 4 Lo:quarto : parque dado calo, gue-dicho precepto; o: coftumbrs: obligue de luyo á:mor- ral,
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