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363 nea CONSYLTA e. - Tratado 6.Mifrclaneo. 111. ¿ ; ¿ fu alma, y nombro dos reflamentarios » entre los quales huso teffamento, en que dexe por heredera a fualma, : : Sa a: Ya defagan, con que. fe:retiro el 'Yno,y el otro cd, de las cojas com inan, a quien fe bixo la domar. las deudas que confiaf]en por papeles 0 dixef] : cobida A mo fe han io o por auerje Inan pagado de auer pueftolás deudas que quijo. P Ñ DRO bhixo donacion entre viuos a Juan de todá fw hazienda,excepto el YJufruéto ,) defpses hizo e Inan, fe pagaffen, y palfafjen por Eee: Dexo el, cion,0 por Dreguntafe, pues: fi el Teflamentario que no quifo afsiflir > por la defagon que tuno, eftará obligado ¿rez farcir: eftas mándas de fu haxienda r parecerle, que r huuiera a[sifhido, [e mirara con mas Cuydádo el mas 14 4js », mifeftar, fi las deudas que declaro el dicho Inan eran ver deras;0no? CONCLVSION. t RESPONDO: queel tal teltamentario, que (e reriro por la-deíacon no eltá obiigado á reftiruir,o pagar las mandas que faltan por cum- plir., lo vno porque no le coníta alcance la ha. ziendad eilas,ni que las deudas que Juan decla», xo firefíen fallas; y mientras no le coníta de ello con enidencia(no pudiendolo ya aucriguaridebe juzgar lerian verdaderas, pues no le debe prelu- mir dolo,o fraude,tx l. Quories ,5. Qui dolo ,ff. de probat.!. Dolum, 6. Cod.de dolo.Y lo tiene la Gio(= Las verb. Prior són-cap. Super lisreris, 20, EXtrav, de refcript.. Pedro Barbola., in leg. Ewm quem ce. Mere, 7.9. pncia mum. 26 .ff. de sudic, Meno- Chio, de prefumpr.lib.4 prefumpr.12.14m.2 Gras u£ta,coxf.3 2 1.04m.3 y. Otros muchos.ergo,óc, ¿2-Lo otro:porque el telftador no pudo hazer aquellas mandas,pues por la donacion perdio cl derecho á difponer de fu hazienda-, por aucr transferido'el dominiode ella ; y afsi no podia mandarla 4 otro que á luan , 4 quien aula hecho la donacion: Ni pudo reuocarla por el teltamen. toy lino esque el donarario huniefle fido ingrato notablemente al donador;v.g.Si le huuieile pre» tendido matar; huviefle puelto manos violen- tas en el; tratadole mal de palabra ;.0 fi auiendo empobrecido el dovador, nols huuiclle querido alimentar 3 fuera de eltos cafos no pudo el dicho reuyocar la donacion hecha, para nucuas mandas (fupongo,que no concurren las otras caulas, de anerle nacido hijos. defpues de la dicha donació, ferinoficioía a los-hijos legitimos ,-á£c. como la fupone la. confialta 5)y aísi noay obligacion d: . cumplirlas, ni en el dicho luan donatario , ni en los teltamentarios: ergo... ;.. : 3 Y queno (e pueda reuocar fin caula la do. nacion entre vinos,es conftante en derecho, co. mo bien lulio Claro, libr. 4..$. Donatio, quel. 4. »am.2. y Diana, part. 8.tradt. 6. refol. 54.don. de difpura, (i podrá reuocaríe por equiualentes caufas á la de ingratitud referida. Vide llum, ib:, Y veafe en el larefel.s 5. y lo.mefmo tiene con R etelo, Portel,en fus Refpueltas, rom. 1. part.3, cal 45. num. 1.pag. mibi 379. Vide ¡llum. Y A Machado,10m. 1.lib.3.P.5 7.9.d0C.4.B,1.y 2 4. Y lootro,porqué en cafo de dudasde fi efa tá obligado, o no, á reftituir dicho retamentas rio, fe ha de prelumir, queno:ya, porque melón efi conditio pofsideneis,ex [,Si debitor, ff. de pigmor. ¿Fsqui deftinauic , f. de rei Vend. y de otras nius chas:y ya,porque no fe haga vna reítitucion cier ta, pór vna deuda incierta:crgo,$ec. OBjECION. $ OPONDRAS: la donacion entre vinos: quando es de todos los bienes,asi preféntes, co- mao futuros,es invalida,como contia, es l.Stipab latio hoc modo concepta, SF. de verb, obligar, lo tig ne la. comun de Doúores , y lo diáta la razon; pues la tal donacion,es contraria 4: las buenas coltumbres , porque por.eila (e quita d li el qué la hazc,la poteltad deteltar:ergo,%c. | RESPVESTAS. 6. REsPONDO,lo primero; quelo cof. ttario tienen ablolutaménte, Mafca tdo, Anñtonio Eabro,Corafio, Alziato,Hunio , Paulo Borente, Quirino Kubacho,y otros muchos,que cita Dias na, part, 3.rract.s.refol. 38 .los quales fundan fa fentiren muchos textos del derecho Ciuil, y eh la razon natural, y relponden eficazmente 4 los atgumentos de la contraria , Como(e puede vee en dicho Diana , aunque dicho Áutor lleue lo contrario. y ' 7, Refpondosló fegundo: qué aunque la do. nacion de todos Jos bienes prelentes, y futuros, fuelle invalida por derecho ciuil, como lo quie. re la comuns(cria empero yalida por derechona. turál , cn el fuero dela conciencia, como lo tie». nc nue ítro Cafbenfe,c on Rebelo,, 4 quien. citas tom, 2 ,tratt.19.di/p.2. [eét. 2.mum. 19. y lomit mo ti enen Dicaítill o, lib. .rraéf,; Milp..1. deb,305: 21m. 61. y lo miínio con Molina, Leíio, Villas lobos,y lacomiun ha de tener Machado , 10 Lia lib, 3. part,9. docum.s.nups. 6. Vide ¡llum y aísi dicha doñación, aunque no obligaíle ciuilmen. te, odligaria naroralménte en conciencia, 8. Relpondo , lo tercero ; que 20nguc. vna haga donacion frspliciter de todos las bicngs,cn:. Lk

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