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346 2. 2 mer. 103.y otros Theologos, los quales fienten, qué fi Hecha la donation (e varjare hOtabiemen te el eltado de lastofas,yode la períona donante, que la tal donacion ental cafo es invalida ; por- que fi aquel caló hquiera fidó prenifio, no (€ huniera hecho la taPdoñación:» y “afi.vrene4 fer como protoquio comun : Donarionem e/)e im- validam., fi cafus non praui(us feguaror:ergo, Oc. 6 -—Llegafe rambiená jo dicho,que Cn la ge.. neral obligacion folo mira vho á los calos otdi- narios,pero no ¿Jos extraordinarios : Ordinaria enim, Ú non extraordinaria promidentur : Alo qual baze la ley Obligatrone general: , ff. de regul. sur.lib. 1.c. Qué res pign oblig. pofsimt, donde le dize ,que en iageneral cbligacioón no vicnén aquellas cofas , que Vno verifianimente, y als prudentemente no huuiera cbligado : alo qual haze tambien cl caf.In generali:, de regulis ¡mris, inó.donde fe dize , que : ln genera: prom [sia= me non ventunt , que verifimi ver ía jpecie quis nom effet conce [Jurus : lncgo proportrome Jervara, debera teologizaife del mefino 'Modo yn muele tro cafotergo,XC, 7 Allegate afsimeltoa, lo dicho : el qué fegun regla general, recibida Vaánimi confenfa delos Dóétores + Omnes áctus, O dilpofiriones intelligun:ur vebus fic ftantibms : la qual te toma, ex 1. Quod fervims , vbi Bald. 7" 14f, ff. de comdit. ob cánf. l, Continuws, $. Cam quis sf de verb. oblia gát, 1. Quero, $,Inceb locatorem, IF-locari, L Cum ] Tratado 6. Mi/celanco. quis, ff. de folwe. 1. Qui> feryum sfF. de Verbori fig. rificar. lalon; libr.2.conf 90, Dx “donde disen muchos», que cita ; y Égne Don Erancifto Ver. de,en fus Policiones feieótas , quef?. 3. Corollar, 93 .numeP.a1t. Y 42. que el juramento no fee tiende dd THa , de quibas ¡dráms Yerifimiliter non dijpofuifJer, Ji cogirajJer:y que por la melina cau (a él gue jura de no revocar la donacion , pue. de adhwcreyocarlaLoebltante el dicho júras mento)fi fly fupernafcamer;y.Que de la Mmiíma raiz le oigiña_, quod rebus notábiliter muraris, promifsio y Jponfalia polJune difjolve, licer fuen rint inrataex capi. Quemadimodams de ¡ure ¡ura do : y otrosmuchos excmplates pone al inten- to,en él voto de caftidad én las donaciones ¡ y en tos contratos,defie el n.454: halla el 462 pia de ibizergo, Sc. $ Déxo porlabreúedad con que le me pi. de lá refolucion orras tizohes , con que fe pus diera firmat mas lanulidád de dicha renuncias cion , como fon el austic hichió 4 ruegos de el tio, y con micdo reuerencial , fer inoficiola, aueríe hecho 4 fi1 nadre, y otras : porque para auerlas de alegar todas, Y en mejor eftilo qué el qué lleua, fuera ménelter mas tiempo , y fé pudiera hazer gran volunten ) y para la probás bilidad que fe pretende en la reúocas cion , parece bañta lo di= cho.Aíi lo fien- 10,Xc, CONSVLTA 1. 1 CITO titñe Vna hija cafáda fuera de el lagar de fu habitacion , y auiendo veñido a Verlé con fu marido tres mejes antés que enfermara de la enfermedad de que ha muerto, ha fucedido. ¿ue en el di feu ue de dichotiempoen que eftuuo en Compañia de (1 hija; lá hizo promeJa de alounás alhai pard que fe las llevafje quando fe bul vie /Je a fucafa,y particularmente dé dos cabina con es dlhá+welas de plata? y varrosylos ¿males clara er la mifma forma , que [e han hállado á la bora de fio ., mherte, y vepiriendala diuerfas Vexes dicha promeja , y aceprandola la hija con accion de gracias para quando fe parriefJey fucedio depues, que dicho Tició murio fin dexar bera hija, hijo, ni muger , antes de ps tire fu hi an: tener los e[caparates. Dedafe ff auitndo muerto con teJlámiento, y codicilo, y no anieñdo hecho mención de dicha donación si dexadola a la hy d cold alguna de 'grácid,mi por Via de prelegado antes Vinculandole con fachltad Reál toda fúlegicima; [7 procede conforme a derecho, y contiencia que alá dic)á hija fe le entreguen los efcaparates axer dellos in utnrario. como fe ha de hazer de los demas bienes de la herencia , conformé la di Poficion del teltamentó,y para que fe vendan, y lo procedido fe agregue al Vinculo? | Y PONGO 10 1:qué pot lá ral pronies fa aceptada(o donación verbad)idqui. AJ tio dichx hija 4 lo nénos derécho toX bre dichos cft4parátes, y “acción: perfonal paz ri toderlós padic y, como lotiehe N¿Bal. £.2:y, Dóndrio O promi(sió n.2 4.Let: Gb.2c18. dub 2: 3. comunmente todos los DDy confta def Derecho Caponico*€. r.de pat. donde fe di áca ción a1aquetá quieh e hizo algutia prometi có tfa el que la hizo;y 12 razón en que fe furida di< dho Derecho es:pórd de la fimple promefá ha + Vez aceprada nace oblivacion hatural 4 cum gusta quit dblizátion piaA ti iiercderes)y Y e pecar eñ ño cumplirla el qué la hizo, O (as heé rederos ; y comio el derecho Canonico procura énitaf qualquicra pecado ; Por eflo da accion al promillario pará que puéda pedir enjuy2io, lo" que el prometedor le prometio. _c2 Supongolo 2.que dumque dicha Hija tio! tuuiefle acéptadd exprelfimente cor 4 accion de gracias dicha donacion, baftaria,que e! padre lá hizielle en fu prefencia,y que ella callate pas ri que defpués no pudiee ditho padré ietiocár: la,como lo tienenMenoch.Cou.Sanch.y otros 3 Cita, $ figne N.Baf.cit.m.13: y 16 pruebas lot de aquella fegla delDerecho:Qui tácet cofentive Vis detarslaquíl tiene elpecial ¡Désr en tas colas fi? torables, eútre [49 quales te cóputala donacioñ. Y
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