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ba de gé l ftuta , que :y es proprio d génte mala, y af uta, e o fu prouecho proprio. Por le qual el Eclefaítico,en el c.37 .V.23 .llama odio- fos los que vían femejante modo de hablar, ibi;Qui fophiftice loquicwr odibilis eft.Elto fupuelto CONCLVSION 1. 234 Dr6Goilo primero :que la caufa us para víar de ellas anfibologias feníibles , €s > y le dá fiempre quelasdichas fon necellarias, O vris les para la faiud del cuerposhonta,O bienes tc . porales:0 para qualquiera otro aíto de virtud, de ral fuerte,que la ocultacion de la verdad le juzgue entonces Conueniente,y eltudiofa,o que prudencialmente parezca juíta: Aísi lo tiene el docto Lumbicr,nmer.1840. Y la razon es:porque elias caulas fon tan re- Jeuantes,que aun para la anfibologia puramente mental baítauan antes de eftar condenada por mentira,en fentir de Sanchez,Bonacina, Diana, Filucio,Clauis Regia,Baleo,y otros grauilsimos Teologos que citan,y figuen, Machado , tom. L. lib.2..part.3tr.S .doc:10.n0m.5.y mueítro Leand. zom.2 difquifmor lib.4 «di jp 4re/ 3 num L. PROPOSICION 27 .DE INNOCENCIO XT; 235 DIrAs:que la Santidad de Innocen= cio XL.num.27 .condeno cíta propoficion: Camfa 34/la vrendi his amphibologsjs ef? , quosies fi necefa farium,am vrile ad. falurem corporis, honorem, res familares tuendasgvel ad quemirber alvum Viriatis actum , tra Vt Veritatis occulratio fentiatur tuno expediens 7 ftudiofa:crgo,ke. , 236. Relpondo: que la dicha condenacion habla folo,y [e entiende en orden a las anfibolo. gias puramente mentales,como lo ticnenLum. bier vb: fupr. y Filguetas sfobre la propolicion 26.5.Ex wolis, p43. 134. y le infiere de aquellas palabras:Camfa viendi his: amphibologys : donde le ha de reparar en aquel /1s, que haze relaciona las puramen te mentales:ide/heítas, no las otras; 9 cítas,en quanto comprehenden la reltriccion pure mental. Veafe lo que diximos fupra, um. e con razon fe condena en dicha propoli- cion 27 .el dezir,que las dichas fean caufas juf- tas refpeGtode la reltriccion puramente men- xal: porque como efta lea mentira , y, por «coníi- guiente intrinfecamente maía , no puede auer caulas algunas juítas para víar de ella , aliás ya pudiera cohoneftaríe por dichas canías , y por configuiente dexará de fer intrinfecamente ¡ma la:y abi fuera, y no fuera intrinlecamente mala, lo qual es contras dictorio. 487.8) 5) Tratado 5. de jufistia,ES tarez CONCLVSTON. ll: 237 D1G0 lo fegundo:que tambien es cag (a juíta para víar -de dichas anfibologias fent. bles,o externas, quando la'razon de la obra alias julta,pide e0:como en las eltratagemas de gue rra,en las exploraciones, en las infidias,en lade. fenía contra los enemigos: y quando es necelldn rio para cuitaralgunos calos' adverlos -: O para confeguir jultamente alguna vtilidad parafi,d para el proximo : Asi lo tiene nueltro Bafeo, tom.1 Verb .Jaramentam 3 num.10.y le infiere de la:Sagrada Efcritura. 238. Puescomoconíta del libro de lofite, c4p.3 .loluc hizo del que huia para que lós de la Ciudad de Hay fe alucinallen,o equivocalien , y lacarlos á lacampaña tala con elleardid, con el qual les gano la dicha Ciudad. 239': Tambien coníta del libro de los Iue- zCsscaps7 que trecientos loldados de Gedeon có €l ardid de los cantaros, y de las luzes , y las Trompetras , hizieron poner en fuga á todo el Exercito de Madian,que delamparo los reales,y dexo el campo 4 Gedeon ; acerca de lo qual E vea el Abulenke,t.Reg.cap 21.94.26. Coníta afsimitmo del dicho libro de los lue- zesycap; 20.que el Pueblo de Dios vsó de la melina eltratagema,que lofise , contra el Tribu de Benjamin,de donde San Aguítin fobre dicho cap.3.de lotue,7.1o-y Santo Tomas, 2.2.4.40. art.1.y Ángclo,verb.Bellwm.,g9.1 9. infieren , que en la guerra julta,es lícito víar de eftratagemas, con que [e deslumbre el enemigo, CONCLVSION HL 239. ¿:D100 lotercero : que ningun víode dichasanfibologias,debe, o puede licitamente tanorecerá las traudes;al dolo injulto,o 4 la in» juria de otro: De donde (e figue , que el que vfxa re de femejantes anfibologias en dichos cafos, pecará mortalmentesíi el daño que caufare fues re graue: Aísilo tiene nueltro Bafeo, vb; fupr. y la razon €s :«porque munca eslicito hazer daño injuítoal proximo,o cooperar eriam negatime , al tal nocumento injuíto. 240: Pero lo contrario debe deziríe en cafo que el tal nocumento (ea juíto, y fe caufe jufa tamente:que en tal calo le ferá licito al que pue de caufar dicho dáño , v£ar de-anfibologia fenfi ble,o externa para caularic:La razon es, porque en dicho calo no es mala: per: fe dicha: anfibolo+ gia:pues le ordena,y rehiere en alguna vtilidad: y el nocumento que fe infiere,es licitoscomo fe lupone:ergo,Xc. 241. De aqui fe igi.e,que le es licito al fol. dado en guerra juíta yfar de anfibologia fenfible, para que el enemigo leaiucine, y pueda dañar. 1c:lo miíino es licitgal luez para facar la yer- dad

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