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Confulta 17. Propoficion 28. de Inmocencio. ca la talanfibología, Orefiriccion mental , no 4erá puramente mental, y por coníiguiente y mi comprenendida en dicha condenación, 1og Aísido fiente vn varon bien doéto de mi (crafica Religion,con quien he conferido la materia:y la razon es clara , porque en tal calo dichas palabrás por razon de ta dicha ¡ey cxirino Leca admire diucría Ggnificacion,y pueden ex- preílar fuficientemente la: mente del profenen- re,y confermaríe con ella,aunque los rudos , € ignorantes feengañienscreyendo otra cola delo que las palabras externas proferidas en catu de dichas leyes fignifican : lo qual nofe debe atri- buir a vicio del que las proficre ¿(ino á la rude» iza,e ignorancia del que las :Oye, Y aísi en tal eaío te fignificara impricitamente la mente, del proferente en dichas palabras externas por ra- zon de las dichas ley esslo qual parece deben te- ner todos los Poftores citados , fupr. mm. 137. pues fe ligue de fu doctrina, de qua ¡6s. 109 De eltaregla le tigue, que liempre que ay caunía juíta , y honcíta para encubric da ver- dad, fé podrá víar de anfibologia( cOn juramen»> to,o fin el. ) Y que en tal calo dicha reltriccion mentai,no (era puramenté mental , 110 lenti- biée,y externa por razo de las dichas 1eyes,pres ceptiva;O permiliua. $ 200 La primera parte de elta fequela la tic» pecon Angelo,Sy Ivette, Cayetano, SULO » Na? uvarro, SuarezaSayro,Letio, Doledo,y otros: nucl- tro Leandro de Murcia, en tus Dilquiliciones, tom. 2 .lib.4 dh 4ref.3 04m, 1.y lo milmo tiene Caltro Palao, P 3 11.14 4Jp. y .punct. 7.5 Dch- gué Diana, y Otros: los quales dizen , que es iiel- to víar de anfibologias en el ju2mento, licnpre que ay cauía juíta en el que Jura, Como quando es necelfario,o muy Vtil para actender la taiud del alma,o del cuerposo para deter der la LONE) fimaso bienés temporalesso para guard a; el lo» créto que fe nos há encomendado,o de o.ra lucr te obligatoriojo quando la antibuiogia es necel- faria para el bien,O fauor nueitro , O del. proxis mo:y finalmente, fiempre quela Ocultacion de la verdad perteneceá qualquieia acto de Yit> sud, y fejuzga coñuenichio, victuuta ), y <liu- diota . d “got Y que en tales Calos la dicha anfibolo- gia (ca fenfible, y no puramente menta: (que es la fegunda parte de dicha [equela ) le prucba ue lo dicho arriba: porque en dichos calos Lisa re ay>y [e fupone alguna ley preceptiva,O permtil- ya, que, O aos ¡a vetuad , 0 4 lo menos lo permitarergoyXc. ee Pará imteligencia de elto es de adyer- tir:que fiendo cola tan necellaria en el trato humano el ocultá? muchas colas,y2 por obliga - cion , y ya porel daño que puede relultar a la mefma pertoñade la manifeltacion, M0 ES pofsi- ble,que en vna de dichos calos no aya ley pres cep tiua,y en os otros permiliuasv 5:37 ley pres 355 ceptiua de ocultar, y zelarlo quefe labe debaxo de iygito dacramental,lo que fe ha encomendas du en lecreto natural, loque fe hajurado tenct fecreto,el delico oculto del proximo , que le ha de calar intamia,y todo aquella cuya manifek tación es conma ¿a Ley de Dios, natural, y dis una. 203 ¿Ay ley permiíñia de gclárel reo, lo que eliuxz le pregunta no jurídica, ni lesicimamens te,o porque el tal no es luez de dicho reo,yo por. que el tal iuez eltá defcomulgado , es notorió percutor de Cicrigo, o tiene di jurifdicion tub penia por otía parte:o porque el delito no tiene temiplena probtoc1,0 porque no fe le niusttia el procctlo,y dichos de losteltigos : y en otros muchos cafos,de qaibus fispra, en los corolarios de la primera,y tegunda regla. Y lo mito palla en los teitigos,en los Mercaderes, en los Coni pradores,en ¡iosque ño han guardado la tala las juita, vítando para tefarcir la inpúlticia, de pelos, o medidas faltas , o ileuando mayor preciodel que elia ordemasen el que mato tn hombre pt Lando que cra viña fiera 5 en ayusi á quien le le perdiovna dagá junto á vo hómbré dado de pus naladas;en aquel que Viene de lugar, que lc pros fume apeltado,conitandode cierto al dicho, nó eitarlo,o el lugar , ouicha perloná , y en otros muchos fuzgeros, y cafos exprellados en los CO» ro!arios de la primeta,fegunda , y tercera regla, como 1einfiere de lo que fe dixo alli, 204 En todos los qualés calos de los coro» larios de las dichas tres reglas(menos en vio , otro dc la tercerazen los quals quizás no ay an- fivo.ogía ocuita, fino mianifisita cxprelsion:pues percioca todos los oyentes el fentido delas pa- laoras,fegan la menie del prof.rente, Án que les quede duda, ni razon de €quivocarle con otro diuerío tentido ¿como fe ve en las locuciones de cortelania,y politica, y en los hyperboics; y exageraciones,y palabras de donayre, quelos oyentes manitieftamente lo entienden en el Mmif. mo fentido,lenguage , y vocabulario en que el proferente las dize)que todos fos adaptables, y fe le pueden aplicar, y explicarle con facilidad por clia, Ye comfiderant parebit. Í 205 En todos,dizo,¡as quales cafos el no sé correfponde á la ley particurar, que el refpone diente riene.ó preceptiva,o permiíaa: de fuer- te,que aquel ose fe entiende, O. debe entender, O para podérló dezir.0de [erté , que ejte obligado á dexirlo. y elto,y no otra cola fignifica aquel me sé en dienos Cafos por razon de las dichas ldyes:, porque aquel!as palabras, o refpueltas %0 se,10n- que negá:iuas por razon de las dichas leyes le determiñan 4 Usnificar en dichos galos , toque fuéra de ellos no fignificarian:y afsi dichas pala= brás,o relpueftas no contebdrian mentira.en die chos cafo3,eh que exiften tas dichas leves, aun- que en otraso calionés la contendrión. 206 Gon que quando nd ay alguna de se € ,

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