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€ onf alta 5, Propúficion 26 de Inñocencio. vno lofca, debé preceder ádo menos lemiplena probanga:luego mientras no lzay , noettá obli> gado 4 confcilar : luego podrá víar de anfibolo- gía en dicho caío, y la circanflancia de lacz , y juyzio determinarán las palabras negaciuas a figo nificar dicha:reftriccion mental ; 147 Siguefe lo 17.queaunquecl luez. pres gynte juridicamete al reo,por fer legitimo luez, y ¿uer femiplena probanca,0 indicios eq uiuateh res contra el dicho:con todo ello li dicho reo.re- cela pena de muerte,de Galeras,de priuacion de todos los bienes,o alguna pena afrentoía, ode infamia, podrá negar el dicho delito antibologi- camente;pruebafe ete Corolario; ental calo no eñtá obligado confeflar el delito ; laego podrá negarle víandode anfibologia , y efta tera fenfi- bie por las circunftanciasdeluez,y Juyzio,y grás uedad de dicho delito. 148. La confequencia esbuena: y el anteces dente le tienen Villalobos; Valero, lotepirdos, María, Leio,Nauarro, Rodriguez,Salzedo, Malú dero,Spatario,Reginaldo,luan Sanchez, Portel, Peyrino,y otros,que citan,y iguen, Diana, pare, 2.1r.15.y 1 Mijcelan.ref.27. y nmueltro Leandro; Yhi fupr.s.16.y fe prueba, lo primero'y porque (14 defenía es de derecho natural, y cada vno leties ne aun para matará lu agrellor, qm moderamine inculpate rurele: luego a fortiori para defender fu vida, 1 honra podrá negar. 140 Lo +2, porque comoconíta de la ley.4. ff de ceftubus ,ninguno puede [er forgado 4 arcíli- guar contra fus parientes CcIcanos; fed fic eJt,que no ay parentelco mas cercano , que Vno de li milo: luego tampoco eltará obligado 4: reitifi car contra (1 confellando el delito:urzo,óte. 150. Y lo 3.porque la ley humana no obli. ga con peligro de muerte, O deinfamia , fino es, que la grandeza del caío pida otra cota : luego tampoco obligará el precepto humano, pues cta seris paribus milita vna miíma razon en el pre- cepto,que en la ley humana:ergo,Xc. Y eante en dichos AA.las foluciones á las objeciones cón+ trarias. 151. Siguefe lo 18 .que quando el teltigo (abe; gel delinquente no cítá infamado,O que el deli- ode ¡[ele pregunta no eltá probado con femis plena probanca,podrá relponder,que no lo fabe; entendiédolo,deluerte,7 efte obligado A teltificar; > manifeítarlo. AGi lo tiene condilveltro,Lelio; Valencia, y Sparhario , nueítro Leandro, vb; fepr. num. 3:24 Y la razon es:porque folo entonces efta obli gado el reltigo á manifeltar la verdad, quando ts preguntado legitima,y juridicamentes fed ficeft; que quando el delinquente no.eñtá infamado,ni ay femiplena probanca contra el,no es pregunta- do el teltigo legitima,y juridicamente : luego no eftará obligado á teltificarcontra el delinquen- te, luego podrá víar de anfibologia licita +deft; que no clté prohibida en la condenación de Lno- cencio Xt. equi, dladichaanfibolosias no esde las condonadaspor dicho: Sumo Pontifice , pot no tel puramente mental; fino feníible; porras zon de las dichas circanitencias deduez , y juys zio, y eltado que tiene eldeliro enel: y pór las quales te fignitica baftantemente dicisa reítrice cion mental ::ergo, Xa Lo miímobente dicho Autor¿quando el ceftigo interrogado ; ignora, d duda, fiay lemiplena probanca contra el reo; tom.2 de fus difqusficiones; dib.4 difp.q ref mita 12.y 13.Vide allmm. 00: $ 152 Siguefe/lodicz núeac: que el. táltico preguntado legitimamente ds fabo:ajgo ? podrá dezir, que no, Li folamente lo ha 0h to «porque aquello tienen as leyes por cicncia en dos teiti- gos, quando pafsó el caío en lu prefencias. fegud Aragon, 2. 2. quejt. 70, argcnl;1.foli5o. col.2. y Remigio , Vbi. mfras y en silo (coridototnde entender, que lo pregunta el luez., y por confia guicnte dicia reípuelta [era conformed la meni te de los derechos,y Íuez, 52 153: Siguete lo vejnte: que podra eLteltigo; prezuntado alias juridicamente, vlir de dicars antibologias,ficmpre que no clti obiigadod 100 tificar por alguna cauía; conviensd (aber, ; pora que fé le ha de feguir notable daño al ral reftigo; 0 1otros inocentes, 0 por orras [emejantes: cauá fas, Asi lo tienen Nauacro, Sayro; Thomás: San. chez, Ananias, Angélo;Suarez; Salon; y. múeltro Leanáro, que los citay'y (gue cii fas Queltiones Morales, tom. 2 .Libig difp: yirefol. ¿tí És Y. la razon é€s.: porque como: las ditira caníx e(cuíz de reltificar, como [ponemos ; dirá vers dad, diziendo,que no lo:fabo, 0 que noloa vih tosó que no lo im.oido,entendiendolo,de fherréy que efte obligado reftificarlos. y: ensal «talo Será fenfible diena reftricalony y no puramente men » ral, por razon de la circunitáncia, del fin;luez;y juyzio, en el qual lolo pregunta el húzz ; O debé preguntar de aquello, quedebs:, 0 puede mania feltar el reffigo , finnotable derrimento yo 5% aísiendicho cafodicharelpucíta (erá verdade. ra , y contormeála muntede el Juez interrd» gante. 154 -Deaqui fe figúelo veinte:y. vño que el que fabe vna cola en (ecreto natural;puédeju. rar, que no la (abs, enreadiendolo ¿para dez¿r!as lo vno., porque aísi dixo Chriíto nueítro bien, hablándo deel día de cl luyzio : Deilla die nes mo fcit, nec filims hominis. Y lo otro, porqué reuslar el delito , que: fe fibe debaxode dicho fecreto, aunque aya infamia, y femiplena pro= banca del: y aunque el Prelado (2 lo mande por fanta obediencia, y lopena de esxcomuhñion más yor, feria pecado mortal conobiidacióntdstefo tituir , fegun Pedro de Nauarra, Silwcítro) Peya rino; Reginaldo, Nauarro 3 Lefio; Sparharios Azor, Valencia, y nacítro Leandro, que los ci. ta; y ligue, quejft: y. fobre el capi xo: delá Regla, msm. 3. y le prueba; lo prunzro: porque alsi ¿lo Gg de-
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